REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-000990
ACTA

PARTE ACTORA: ROSA ELENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.433.477.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.241.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.587.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS PRIMAVERA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: BLANZORIMAR CHACIN y GONZALO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.272.555 y V-19.655.061 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.848 y 226.251 en su orden.
MOTIVO: Accidente de trabajo.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen ROSA ELENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.433.477 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y su abogado asistente CARLOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.241.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.587, por una parte y por la otra CONDOMINIO RESIDENCIAS PRIMAVERA quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” a través de la ciudadana MIGDALIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.421.911, en su condición de presidenta del Condominio y sus abogados asistentes BLANZORIMAR CHACIN y GONZALO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.272.555 y V-19.655.061 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.848 y 226.251 en su orden. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE” le correspondan los conceptos incluidos en la demanda, no obstante ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUNENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 52.252,57) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada en el presente expediente. Por otro lado ambas partes manifiestan al Tribunal su interés en resolver la diferencia por conceptos prestacionales que “EL DEMANDANTE” considera que “LA DEMANDADA” adeuda y que en el marco de la presente negociación, con el único objeto de evitar un futuro litigio prefieren incorporar a los fines de alcanzar acuerdo también respecto de ellos. En este sentido “EL DEMANDANTE” manifiesta que “LA DEMANDADA” le adeuda el pago de las vacaciones, el bono vacacional vencido y bono de navidad correspondiente al año 2013 y las prestaciones sociales acumuladas desde el año 2007 hasta el mes de noviembre del año 2013, ante lo cual “LA DEMANDADA” manifiesta que efectivamente se adeudan los referidos conceptos todo lo cual asciende a un monto de veintisiete mil setecientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y tres céntimos por lo cual “LA DEMANDADA” ofrece un monto total de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) que abarcan los CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUNENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 52.252,57) más el monto de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.747,43) por los conceptos prestacionales y este monto se ofrece de la siguiente manera: La cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en dinero en efectivo para ser entregado en el día de hoy y la cantidad restante de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) se ofrece para el día 04 de noviembre de 2014 a las 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial a las 10:00 a.m. lo cual es aceptado por la “EL DEMANDATE” recibiendo la cantidad los veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en dinero en efectivo antes referidos . Ahora bien, como quiera que a pesar de que la relación de trabajo finalizó en fecha 30 de noviembre de 2013 pero por cuanto en el desempeño del servicio prestando por “EL DEMANDATE” como trabajador residencial ésta ocupaba el inmueble destinado para tales fines, queda establecido entre las partes que en el día 04 de noviembre de 2014 “EL DEMANDANTE” entregará en inmueble correspondiente totalmente desocupado de bienes y personar entregando las llaves correspondientes y “LA DEMANDADA” lo recibirá en el estado en que se encuentra entregando la cantidad de dinero restante, es decir sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) en cheque de gerencia emitido a favor de “EL DEMANDATE”. En este estado “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento y que con la firma del presente acuerdo se han satisfechos todos y cada uno de los reclamos de índole laboral que hubiera podido tener con “LA DEMANDADA”. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos lo acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

“EL DEMANDANTE” y su abogado asistente


“LA PARTE DEMANDADA” y sus abogados asistente
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR MORON