REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-000645
ACTA

PARTE ACTORA: MAXIMO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.296.684.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.270.183, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.242.
PARTE DEMANDADA: TM TAKEMORI C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VLADIMIR ROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.950.575, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.221.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen MAXIMO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.296.684 a través de su apoderada judicial JENNY OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.270.183, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.242 por una parte y por la otra TM TAKEMORI C.A. a través de su apoderado judicial VLADIMIR ROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.950.575, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.221. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la representación de la parte demandada expone: Solicitó que se declare desierto el acto por cuanto el ciudadano MAXIMO AGUILAR, no fue legalmente asistido, según el poder apud acta que riela al folio 55 en el cual la ciudadana Jenny Oviedo no tiene la cualidad para representar al ciudadano MAXIMO AGUILAR debido a que ninguno de los procuradores que aparece en el poder apud-acta lo vino a representar. Es todo. En este estado la ciudadana Juez procede en este acto a verificar lo expuesto por la parte demandada y constata del referido poder apud-acta que en el mimo el antes identificado ciudadano MAXIMO AGUILAR, faculta a los abogados Griselys Rivas, Carlos Luis Martinez, Luis Daniel Malavé Parraga, Gysel María Gutierrez, Jennifer Marin, Jenny Oviedo, Jesún Medina, Rosa María Esaa Barrios, Ruth Bexzabel Roodriguez Caldera, Maria Gabriela Carrillo, Leisy Sibrian, Mairelis Aleman, Heydee Galindo, Rafael Pinos, Edyubiri Godoy, Lorena del Carmen Vargas, Yenny Gisela Rojas Martinez, Nelson José Pinada Goyo, Carlos Alberto Pierral Rivero, María Belén Hernandez y Alejandra Castillo, para que en su nombre asista a los organismos de carácter público o privados, seguir los juicios o procedimientos en todas sus instancias e incidencias hasta su total y definitiva cancelación y en general representarle, sostener y defender sus intereses, derechos y acciones ante cualquier órgano judicial. De tal forma que las facultades para representar al ciudadano en referencia se encuentran efectivamente indicadas en el mencionado poder. Ahora bien, se constata del mencionado poder que los datos concernientes a la identificación de la abogada Jenny Oviedo, esto es número de cédula de identidad y número de Inpreabogado no fueron establecidos en el poder, por lo que esta Juzgadora en aras de preservar el derecho a la defensa, fundamentándose en el fin tuitivo del derecho del trabajo y considerando que es un hecho notorio judicial para este Juzgado que los referidos abogados forman parte de al Procuraduría de Trabajadores del Estado Aragua, por lo que el ciudadano MAXIMO AGUILAR se encuentra patrocinado por el Estado a través de ese organismo y por cuanto la omisión referida puede ser considerada un error material toda vez que el referido organismo puede aportar al tribunal los datos de cada uno de los abogados adscritos a su plantilla, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Lay declara IMPROCEDENTE lo solicitado y ordena la continuidad del procedimiento, una vez venzan el lapso de cinco (5) días que se le otorga a la parte demandada a los fines del ejercicio de los recursos legales correspondientes. Vencido el mismo sin que la parte haya ejercido recurso alguno tendrá lugar la celebración de la prolongación de la audiencia en la oportunidad que el Tribunal lo fije por auto expreso. ASI SE DECIDE. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR MORON