Visto el contenido de la diligencia que antecede que riela en autos a al folio 95, presentado por el Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.262.145, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.059, por medio de la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra las entidades de trabajo TRANSPREN, C.A. Y TRANSPREN II, C.A.; así mismo, solicita la devolución de los originales que rielas a los autos en los folios 27 al 29, el cual corresponde al poder judicial y a los folios 30 y 31, que corresponden a dos constancias de trabajo consignados junto con el libelo de la demanda; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Y así se ordena.
Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la parte actora, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código.
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