En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Octubre de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), encontrándose presentes, la ciudadana ABOG. MARY DE LOS ANGELES CHIRINOS LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.251.623, actuando en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la Secretaria ABG. BETHSI RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.823.271, quien expone: Luego de haberse efectuado una revisión exhaustiva del presente expediente, donde se constató que la parte actora demanda a la entidad de trabajo CENTRO MEDICO CAGUA, C.A. e insta a este Juzgado que notifique a la accionada en la persona de la representante legal la Abogada KATIUSKA CHIRINOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.870.001, I.P.S.A. Nro. 94.267, tal como consta en autos a los folios 01 y 07, quien es mi hermana, hija de mi padre, en segundas nupcias, razón por la cual expongo: En virtud del conocimiento del derecho, procedo en éste acto, al acatamiento del contenido del Artículo 31, ordinal 1ro., de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a razón de que soy una ciudadana correcta, fiel cumplidora de la Constitución y de las leyes venezolanas y por ende respetuosa de los derechos de terceros; sin embargo, seguir con el conocimiento de la presente causa podría ser mal interpretada como una presunta parcialidad hacia la parte actora, lo cual se contrapone a las Garantías Constitucionales, y en aras de la Tutela Jurídica Efectiva, cuyo Artículo 26 de la Constitución establece cuando indica que el Estado garantizará una Justicia imparcial entre otros, y que podía conllevar a la violación de los derechos de la parte demandada; circunstancias éstas que nunca hubieran ocurrido, pues así juré cumplir fielmente los mandatos constitucionales.