Visto que el presente asunto fue presentado el día treinta y uno (31) de Marzo de 2011, por ante este Circuito Judicial, una demanda por ACCIDENTE LABORAL, incoado por el ciudadano JONATHAN JACOBO HERMOSO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.929.971, cuyo libelo fue presentado por su Apoderado Judicial Abogado ORGLEN JOSÉ ALFONZO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.984.730, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.007, se le dictó auto de recibo en fecha 04 Abril de 2011 y por auto de fecha 05 de Abril de 2011 despacho saneador, librándose las respectivos Boletas correspondientes. Subsana y desiste del procedimiento respecto a la unidad económica constituida SERVINTER, C.A., SERVICORTE, C.A., FLEJES VENEZOLANOS, C.A. E INVERSIONES PERFER, C.A., el 07 de Junio de 2011, se admite el 10 de Junio de 2011, y se libra el cartel para notificar a la parte demandada. En el folio 25 consta diligencia en donde solicita impulso de la notificación de la parte demandada, y por auto se ordena oficiar al alguacilazgo para que informe las resultas de ello. Se homologa el desistimiento el 17 de Junio de 2011. En el folio 28 consta consignación negativa de la práctica del cartel de notificación de la parte accionada. Por auto que riela al folio 29 se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección para notificar a la parte demandada. En el folio 30 consta diligencia efectuada por el apoderado de la parte actora abogado ORGLEN JOSÉ ALFONZO SUAREZ, en el cual suministra nueva dirección; es por lo que el día 11 de Octubre se dicta auto ordenando librar el cartel para cumplir con el Art. 126 de la Ley Adjetiva Laboral, en este procedimiento. En el folio 38 consta consignación del alguacil Jhonny Guedez, con resultado negativo; por lo que nuevamente por auto de fecha 16 de Diciembre de 2011, se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección para notificar a la parte demandada. En el folio 40 riela diligencia del apoderado de la parte actora, notificando a este Juzgado el fallecimiento el ciudadano actor JONATHAN JACOBO HERMOSO DIAZ, consignando además copia simple certificado de defunción, Poder Especial de Representación y la Declaración de Único y Universal Heredero a favor del padre del de cujus ciudadano CARLOS ALBERTO HERMOSO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 6.354.365. En el folio 57 consta diligencia de la parte actora suministrando nueva dirección para notificar a la parte actora. Se dicta auto de fecha 12 de Diciembre de 2012, en el cual se insta a la parte actora a suministrar los originales de las copias simples que rielan a los autos desde el 41 al 55. Ahora bien, visto que ya ha transcurrido más de un año de esa última actuación, en base a ello este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 12 de Diciembre de 2012, hasta el día de hoy 20 de Octubre de 2014, en la presente causa no constan actos de procedimiento alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.