En el día de hoy 22 de Octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar iniciar, donde la parte demandada se da por notificada y ambas partes manifiestan su voluntad de renunciar a los lapsos procesales lo que es acordado por la ciudadana Jueza, dejándose constancia que se encuentran presentes por la parte actora el ciudadano ELIEL EMIR ARRIECHE GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.491.283, quien comparece asistido de la Abogada YULIMAR ADORACIÓN LAGUNA CASTRO, identificada supra; por la parte demandada las entidades de trabajo “SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL”, representada por el ciudadano RAMÓN RAFAEL FIGUERA ANDARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.171.195, en su carácter de Presidente de la referida entidad de trabajo, quien se presente debidamente asistido del Abogado FARIK ANTONIO MORA DÍAZ y por la CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.”, comparece la Abogada ARLETTE FROUFE VISO, plenamente identificada en el encabezamiento de la presente acta, facultad que consta en copias simples de dos (02) folios útiles que consigna previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL”, declara en este acto que asume la relación laboral con el actor de este asunto y a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 743.000,00); que será cancelado en este acto el día de hoy a través de cheque elaborado a nombre del trabajador el ciudadano ELIEL EMIR ARRIECHE GIL; por la cantidad mediada. Se deja constancia que este acuerdo es producto del acuerdo transaccional que se especifica a continuación los términos del mismo:
PRIMERA: EL DEMANDANTEratifica en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2014-994 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda. SEGUNDA: Por su parte el representante de la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., reconoce que su representada sostuvo, desde el 23 de Marzo de 2009hasta el 12 de Septiembre de 2014, una relación jurídica de naturaleza comercialcon CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA TECNICO, de los servicios de instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua. En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA COMERCIAL durante el lapso descrito, EL DEMADANTE le prestó servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas. Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por EL DEMANDANTE, quien a partir de la fecha por él indicada en su libelo de demanda como incorporación a la Asociación Cooperativa, comenzó a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por él, devengando por ello una comisión por cada corte y/o instalación efectuado, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que siempre ostentó. En ese sentido, la demandada Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., declara que los servicios ejecutados por EL DEMANDANTE concluyeron en fecha 10 de Septiembre de 2014 cuando éste último decidió retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda. En virtud de lo anterior, la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 23 de Marzo de 2009 hasta el 12 de Septiembre de 2014, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L.En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con EL DEMANDANTE por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto. TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocad por EL DEMANDANTEy en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por él señalada, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que EL DEMANDANTE, es o fue trabajador independiente asociado a la Contratista Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno. CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL DEMANDANTE conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros litigios judiciales en relación con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, acordamos las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional: 1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por EL DEMANDANTE en su libelo, así como la sustitución patronal alegada, la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., arriba identificada, como última recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE, presenta a este último liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas EL DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley. 2.- Conforme a las reglas anteriores, la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Ticket alimentación conforme al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores desde Mayo 2011, fecha de inicio de la obligación de los patronos con menos de 20 trabajadores en su nómina, tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,25 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes (22 días por mes) y e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado. QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., última recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:
Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 941 Bs. 205.520,03
Antigüedad (13 años 04 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 390 450,40 Bs. 175.657,43
Liquidación final
Conceptos Arts.Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Art.142 (Literal "c") LOTTT 941 191,87 205.520,03
Intereses Art.143 LOTTT 79.271,52
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 484,66 388,84 188.455,19
Utilidades vencidas Año 2001. Art. 131 LOTTT 15 25,70 385,5
Utilidades vencidas Año 2002. 15 34,01 510,15
Utilidades vencidas Año 2003. 15 44,33 664,95
Utilidades vencidas Año 2004. 15 57,78 866,70
Utilidades vencidas Año 2005. 15 73,03 1095,45
Utilidades vencidas Año 2006. 15 92,66 1389,90
Utilidades vencidas Año 2007. 15 102,15 1532,25
Utilidades vencidas Año 2008. 15 145,24 2178,60
Utilidades vencidas Año 2009. 15 174,74 2621,10
Utilidades vencidas Año 2010. 15 223,56 3353,40
Utilidades vencidas Año 2011. 15 283.52 4252,80
Utilidades vencidas Año 2012. 30 309,49 9284,70
Utilidades vencidas Año 2013. 30 447,06 13411,80
Utilidades fraccionadas Año 2014. 22,5 497,27 11.188,56
Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art.34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 40 meses x 22 días 31, 25 27.940,00
Bono transaccional residual 189.077,40
Totales
Bs. 743.000,00
SEPTIMA: En atención a los montos descritos en la cláusula anterior, la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L.,ofrece en este acto a EL DEMANDANTE, el pago de la siguiente cantidad de dinero: SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 743.000,00)mediante cheque a su nombre No. 88050390, librado en fecha 21/10/2014, contra la Cuenta Corriente No. 0105 0190 31 2190050390 del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL. OCTAVA: En este acto EL DEMANDANTE acepta conforme el pago propuesto por el representante de la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., reconociendo con ello no que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por él hasta el día 10 de Septiembre de 2014, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro. NOVENA:Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre EL DEMANDANTE y las Contratistas de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, especialmentela Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente EL DEMANDANTE, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.