En el día de hoy 03 de Octubre de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, dejándose constancia que comparecen en su condición de parte actora el ciudadano JAIRO ALEJANDRO ALVAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.139.827, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.168.021 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA) originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1962, bajo el Nº 53, Tomo 36-A, cambiado su domicilio mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 26 de Mayo de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 50-B y reformado su documento Constitutivo Estatutario por asiento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de Julio de 1988, bajo el Nº 12, Tomo 284-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, de fecha 19 de Mayo de 2009, quedando anotado bajo el No. 36, Tomo 139 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa Asunto: DP11-L-2014-000933, de la nomenclatura interna de este Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad que se especifica seguidamente expresado en el acuerdo de mediación que se indica seguidamente: En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 17 de Abril de 2001 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), antes identificada, desempeñando el cargo de Operador Maquinas Decoración en el Departamento de Decoración y Etiquetado en la planta industrial de la empresa ubicada en la Urbanización Industrial Santa Rosalía, Cagua, Estado Aragua. En fecha 12 de Septiembre de 2014, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de trece (13) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs.337,10, un salario promedio de Bs.624,42 y un salario integral de Bs.1.037,10. EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
Fecha de ingreso: 17-04-2001
Fecha de egreso: 12-09-2014
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTAL
1)PREST. ANTIGÜEDAD (ART.142 LOTTT) LITERAL C) Bs.404.470,57
2) VACACIONES FRAC. 2014-2015 24.67 624,42 Bs. 15.402,36
3)DIAS ADICIONALES VACACIONES (ART.176 LOTTT) 8 624,42 Bs. 4.995,36
4) UTILIDADES FRACCIONADAS (2014) 80 624,42 Bs. 49.953,60
5) INTERESES PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.730,43
6)PAGO BENEFICIO (CLAUSULA 66 CCV) Bs.404.470,57
7)PAGO INAMOVILIDAD SINDICAL (CLAUSULA 88 CCV) Bs.357.687,31
TOTAL BS. 1.239.710,21
Adicionalmente y aún cuando no lo reclamó en la demanda, el demandante durante la conciliación señaló que la demandada le adeuda la incidencia salarial en prestaciones sociales, vacaciones y utilidades del bono porst-vacacional y de la gratificación de fin de año prevista en las Cláusulas 45 y 48 de la Convención Colectiva de Trabajo. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus partes, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior, por cuanto: Conviene parcialmente en la demanda, pues los cálculos se efectuaron de acuerdo con la antigüedad y salario devengado por el demandante y de acuerdo a la Ley y la Convención Colectiva, por lo cual LA EMPRESA reconoce y acepta que a EL DEMANDANTE le corresponde: A)Por prestaciones sociales la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.404.470,57) de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 142 de la LOTTT, cantidad esta superior a lo que le fué depositado en la contabilidad de la empresa por concepto de garantía de prestaciones sociales, según se desprende de relación que se acompaña con destino al Expediente; B)Por concepto de vacaciones fraccionadas del período 2014-2015 la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.15.402,36); c)Por concepto de utilidades fraccionadas del año 2014 la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.49.953,60); Por concepto de días adicionales de disfrute de vacaciones según lo previsto en el Artículo 176 de la LOTTT la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.995,36) y por concepto de intereses causados por prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.730,43), según relación anexa al libelo; todo lo cual arroja un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.477.552,33).
a) En el mismo orden de ideas, la Empresa rechaza, niega y contradice que adeude al demandante la cantidad de Bs.404.470,57 por concepto del beneficio previsto en la Cláusula 66 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en razón de que el demandante renunció de forma espontánea y en su condición de miembro de la Junta Directiva del Sindicato, no disfruta de ese beneficio, así como tampoco se cumplieron con los requisitos previstos para su aplicación. De igual forma, LA EMPRESA rechaza que el demandante tenga derecho a reclamar cantidad de dinero alguna por el beneficio de inamovilidad sindical prevista en el Artículo 88 de la Convención Colectiva vigente, en razón de que dicho beneficio lo que otorga el demandante es una extensión a seis meses de la inamovilidad prevista en el Artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pero en forma alguna prevé el pago de cantidad de dinero; además, el demandante de manera unilateral decidió renunciar a su puesto de trabajo.
Alega LA EMPRESA, que el trabajador tiene los siguientes pasivos que se deben deducir de sus haberes:
DEDUCCIONES
CONCEPTO
ANTICIPO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs,200.480,00
REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Bs. 46,83
INCE RETENIDO Bs. 249,77
FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Bs. 703,51
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Bs. 3.932,64
DEUDA EMPRESA Bs. 15.496,48
TOTAL DEDUCCIONES Bs.220.909,23
TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, así como también negando el reclamo formulado por el demandante en este juicio durante la conciliación, pues es criterio de PRODUVISA que el bono post-vacacional y la gratificación de fin de año, previstas en las cláusulas 45 y 48 de la Convención Colectiva de Trabajo, no tienen carácter salarial pues no reúnen las condiciones legales para ser considerados como salario; esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), por los demás conceptos demandados y reclamados; que estaría incluido dentro del monto total demandado que reconoce parcialmente la demandada de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.777.552,33), el cual a cuya suma habría que deducir los conceptos que adeuda EL DEMANDANTE, lo que arroja el monto a pagar en este acto por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.556.643,10). Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el presente juicio, así como la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial y demás reclamos. El pago convenido lo efectúa LA EMPRESA mediante cheque librado a favor de EL DEMANDANTE distinguido con el Nº 05604120, contra el Banco Provincial, copia del cual se anexa al expediente, fechado 01 de Octubre de 2’14, librado contra la cuenta de la demandada Nro. 0108 0051 01 0100002831. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se estaría cumpliendo con la obligación con ocasión a los conceptos demandados en el libelo. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar por los derechos expresados y circunstanciados en la demanda, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el presente procedimiento por los conceptos demandados en este asunto. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de las cantidades acordada por las partes, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia de este procedimeinto, por lo que declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la prestación de antigüedad indicada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicio; bonos; incentivos; incrementos salariales contractuales o por méritos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales y/o pagos por descansos compensatorios, así como su incidencia en las prestaciones; pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; establecidas en cualquier en la Ley Orgánica del Trabajo y/o su Reglamento, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios laborales, y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, así como sus correspondientes Reglamentos. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato. Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el presente procedimiento intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2014-000933; b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
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