En el día de hoy 30 de Octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, se deja constancia de la presencia por la parte actora, la ciudadana YENNY MORELA YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.637.304, debidamente asistida en este acto por el ROGER JOSÉ MARTELLO PAEZ, Cédula de Identidad número V-3.843.977, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 153.395, y por la parte demandada comparece la ciudadana LEONOR SERRANO, Cédula de Identidad número V-17.175.015, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.236, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo C.A., TELARES DE PALO GRANDE, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el día 20 de enero de 1920, bajo el número 29, tomo 5-B, expediente número 150, debidamente facultada para transigir y efectuar pagos tal y como se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de mayo de 2007, el cual se encuentra anotado bajo el Número: 52, Tomo: 49, en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, sustitución del referido poder de fecha 28 de octubre de 2013, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual se encuentra inserto bajo el Número: 55, Tomo: 446, en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y de sustitución de instrumento poder bajo la modalidad de Apud Acta presentado el día 07 de octubre de 2014. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la parte demandada la entidad de trabajo “C.A., TELARES DE PALO GRANDE”, a fin de terminar con este procedimiento, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadana YENNY MORELA YANEZ, anteriormente identificada, y a su abogado asistente como LA DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo C.A., TELARES DE PALO GRANDE, y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDO: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 29 de mayo de 2006 hasta el 29 de agosto de 2014 (tiempo total de la relación laboral (8 años y 3 meses) fecha ésta última en que culminó la relación laboral que las vinculó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Mercaderista”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Doscientos Diez Bolívares con 88/100 (Bs. 210,88). TERCERO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de enfermedades ocupacionales que fueron diagnosticadas i) Artrodesis Cervical de Columna; y ii) Cervical Segmentaria C4-C5 y C5-C6 ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. CUARTO: LA DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda (i) Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 153.369,60), (ii) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Novecientos Catorce Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 56.914,31), (iii) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 la cantidad de Seis Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con (Bs. 6.248,00); (iv) Por concepto de Participación en los Beneficios correspondientes al 2014 Fraccionados la cantidad de Dos Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 2.840,00); (v) Por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional Art. 130 Ord. 5 LOPCYMAT la cantidad de Doscientos Treinta Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 230.054,40); y (vi) Por concepto de Daño Moral conforme a lo dispuesto en el Código Civil, por concepto de daño moral la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); QUINTO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que solo se le adeudan a LA DEMANDANTE se discriminan de seguidas: (i) por concepto de Utilidades Fraccionadas 2014, la cantidad de Nueve Mil Trescientos Quince Bolívares (Bs.9.315,00); (ii) por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2014-2015, la cantidad de Setecientos Setenta y Nueve Bolívares con 58/100 (Bs. 779,58); (iii) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015 la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con 66/100 (Bs. 1.452,66); (iv) por concepto de garantía sobre las prestaciones sociales, conforme al contenido del literal “a” del artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares con 52/100 (Bs. 53.563,52); las anteriores cantidades ascienden al total de Sesenta y Cinco Mil Ciento Diez Bolívares con 76/100 (Bs. 65.110,76). SEXTO: Efectuado un estudio de la liquidación de LA DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: (i) por concepto de I.N.C.E.S. la cantidad de Dieciocho Bolívares con 40/100 (Bs. 18,40); (ii) por concepto de anticipo de prestaciones la cantidad de Veintidós Mil Ocho Bolívares con 16/100 (Bs. 22.008,16); (iii) por concepto de préstamo la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares (Bs. 3.300,00); (iv) por concepto de política habitacional la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares con 57/100 (Bs.160,57); y (v) por concepto de Anticipo Bono Vacacional la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600,00); conceptos y cantidades estas que ascienden al total de Veintiocho Mil Ochenta y Siete Bolívares con 13/100 (Bs. 28.087,13). Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a LA DEMANDANTE se le adeuda la cantidad total de TREINTA Y SISTE MIL VEITITRES BOLÍVARES CON 63/100 (Bs. 37.023,63) correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; y por su parte, LA DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas. SEPTIMO: Adicionalmente, por concepto de PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, LA DEMANDADA le ofrece en este acto a LA DEMANDANTE la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) con el cual se cubriría cualquier otro concepto o beneficio de naturaleza laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó y que guarde relación directa o indirecta con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales típicos o atípicos. LA DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que las vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. OCTAVO: LA DEMANDADA, a título de equidad y por solidaridad hacia LA DEMANDANTE, le ofrece en éste acto una SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 62.976,37), con la cual se cumpliría tanto la finalidad moral y ética que se persigue, sino que adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la enfermedad que alega en este asunto LA DEMANDANTE y que fue diagnosticada como i) Artrodesis Cervical de Columna; y ii) Cervical Segmentaria C4-C5 y C5-C6. NOVENO: Visto el pago hecho por LA DEMANDADA correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el ofrecimiento de las bonificaciones únicas y especiales, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). De igual manera LA DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha sus aspiraciones por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante. DÉCIMO: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mediante dos (02) cheques de gerencia identificado el primero con el número 79049639 librado contra el Banco Mercantil en fecha 08 de octubre de 2014 por la cantidad de TREINTA Y SISTE MIL VEITITRES BOLÍVARES CON 63/100 (Bs. 37.023,63) y el segundo identificado con el numero 26049638 librado contra el Banco Mercantil en fecha 08 de octubre de 2014 por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 37/100 (Bs. 162.976,37) a nombre de “YENNY MORELA YANEZ”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas firmando la presente acta en señal de conformidad con la presente transacción. DÉCIMO PRIMERA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que con la presente transacción queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos demandados en este expediente. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo demandada, por los conceptos demandados en este expediente, ni por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por las enfermedades demandadas y diagnosticadas como i) Artrodesis Cervical de Columna; y ii) Cervical Segmentaria C4-C5 y C5-C6. DÉCIMO SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMO TERCERA: