En el día de hoy 31 de Octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar iniciar, donde la parte demandada se da por notificada y ambas partes manifiestan su voluntad de renunciar a los lapsos procesales lo que es acordado por la ciudadana Jueza, dejándose constancia que se encuentran presentes por la parte actora los ciudadanos MIGUEL ANGEL OSORIO RIVAS, EDGAR DE JESUS FRANCESCHI BERMUDEZ, RAMÓN ERNESTO PINTO RAMIREZ, CARLOS ORANGEL RIVAS OVALLES Y MARLON AQUILES HERRERA LÓPEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-21.272.208, V-4.223.407, V-7.216.496, V-9.439.193 Y V-13272.402, quienes comparecen asistidos por la Abogada YULIMAR ADORACIÓN LAGUNA CASTRO, identificada supra; por la parte demandada las entidades de trabajo “SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL”, representada por el ciudadano RAMÓN RAFAEL FIGUERA ANDARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.171.195, en su carácter de Presidente de la referida entidad de trabajo, quien se presente debidamente asistido del Abogado FARIK ANTONIO MORA DÍAZ y por la CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.”, comparece la Abogada ARLETTE FROUFE VISO, plenamente identificada en el encabezamiento de la presente acta, facultad que consta en copias simples de dos (02) folios útiles que consigna previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL”, declara en este acto que asume la relación laboral con el actor de este asunto y a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000.000,00); monto total que será cancelado en este acto el día de hoy y distribuido entre los integrantes del litis consorcio activo, a través de cheques elaborados a nombre, tal como se especifica a continuación: para el ciudadano MIGUEL ANGEL OSORIO RIVAS, recibe cheque por la cantidad de Bs. 125.000,00; signado bajo el Nro. 68279748, fechado 31 de Octubre de 2014, de la entidad financiera Banco Mercantil Banco Universal; el ciudadano EDGAR DE JESUS FRANCESCHI BERMUDEZ, recibe cheque por la cantidad de Bs. 125.000,00; signado bajo el Nro. 56279761, fechado 31 de Octubre de 2014, de la entidad financiera Banco Mercantil Banco Universal; el ciudadano RAMÓN ERNESTO PINTO RAMIREZ, recibe cheque por la cantidad de Bs. 300.000,00; signado bajo el Nro. 47279750, fechado 31 de Octubre de 2014, de la entidad financiera Banco Mercantil Banco Universal; el ciudadano CARLOS ORANGEL RIVAS OVALLES recibe cheque por la cantidad de Bs. 300.000,00; signado bajo el Nro. 97279751, fechado 31 de Octubre de 2014, de la entidad financiera Banco Mercantil Banco Universal; y el ciudadano MARLON AQUILES HERRERA LÓPEZ recibe cheque por la cantidad de Bs. 150.000,00; signado bajo el Nro. 65279752, fechado 31 de Octubre de 2014, de la entidad financiera Banco Mercantil Banco Universal. En este acto los demandantes constituido por el litis consorcio activo discriminado en el encabezamiento de la presente acta, aceptan conforme el pago propuesto por el representante de la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., reconociendo con ello que con los pagos aquí materializados se honra de forma íntegra el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales causadas por la prestación personal de sus servicios con la referida empresa, y que están perfectamente descritos ampliamente en el libelo de demanda, y que finalizó por retiro voluntario, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro. Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones laborales con la Asociación Cooperativa SERVICIO VENEZOLANO DE TELECOMUNICACIONES “SERVENTEL” R.L., y por los conceptos señalados en el libelo de demanda y con este acierdo se transigen TODOS los conceptos reclamados en este expediente. Queda expresamente quedan transigidos los derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, y demás beneficios laborales.