En el día de hoy 31 de Octubre de 2014, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar iniciar, donde la parte demandada se da por notificada y ambas partes manifiestan su voluntad de renunciar a los lapsos procesales lo que es acordado por la ciudadana Jueza, dejándose constancia que se encuentran presentes por la parte actora el ciudadano NAURIS ANTONIO PANTOJA URIBE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.779.637, quien comparece asistido por el Abogado ENRIQUE JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.991.543, I.P.S.A. Nro. 111.196, identificado supra; por la parte demandada las entidades de trabajo SMURFIT KAPPA, CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el Nro. 124, Tomo 3-D, carácter el suyo que se evidencia de Instrumento Poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 21 de Enero de 2013, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, Tomos Principal y Duplicado, y que corre anexo en autos, representada por el LUIS A. AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.730.410, I.P.S.A. Nro. 119.056, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente acta, facultad que consta en copias simples que consigna previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo SMURFIT KAPPA, CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., declara que a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F.1.606.679,80); monto total que será cancelado en este acto el día de hoy a través de cheque elaborado a nombre del actor NAURIS ANTONIO PANTOJA URIBE, signado bajo el Nro. 02002411, fechado 23 de Octubre de 2014, de la entidad financiera Banco Mercantil Banco Universal; girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0105 0094 07 1094327964; cabe destacar que el referido acuerdo que ambas partes han convenido en celebrar, como en efecto se celebra mediante reciprocas concesiones a modo de Transacción a los efectos de darle autoridad de cosa juzgada, contenida de las siguientes estipulaciones que es del tenor siguiente: “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice la afirmación de “EL DEMANDANTE” respecto a la procedencia de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral que unió al demandante con la empresa; tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte las pretensiones del “EL DEMANDANTE” y éste acepte los argumentos de la “LA EMPRESA”. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones “LA EMPRESA” en este acto ofrece al “EL DEMANDANTE” sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por “EL DEMANDANTE” en su demanda, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.606.679,80), lo cual se discrimina de la siguiente manera:
Asignaciones Días Total en Bs.
Prestaciones Sociales 145.770,37
Pago de Intereses 612,30
Salario Jornada 40 H 40,00 1.359,20
Descanso Legal 1 1,00 954,26
Descanso Legal 2 (promedio) 1,00 954,26
Bono Transporte 5,00 150,00
Vacaciones Fraccionadas 1,83 734,69
Bono Vacacional fracc. 4,33 1.738,37
Aj. Util. Terminación Act. 56.316,85
Diferencia Salario 3.262,08
SUB TOTAL ASIGNACIONES 211.852,38
Deducciones
Aporte SSO Emp 196,22
Aporte RPE Emp 1,99
Impuesto Retenido 1.970,64
Aporte RPVH Emp 654,70
Aporte INCES Emp 281,58
Deducc. Adelanto Utilidad 23.087,12
Deduc. Prest. Contin Abon 4.437,93
Deduc. Antic. Prestación 97.842,20
Deduc. Ptmo. Prestación 10.123,50
Librería Nuevo Saber 3.137,65
Dcto. Corporación Nadim 34.312,50
TOTAL DEDUCCIONES 176.046,03
TOTAL LIQUIDACIÓN 35.806,35
Aunado a lo expuesto, “LA EMPRESA” otorga una Bonificación Especial de Carácter Transaccional a “EL DEMANDANTE” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.570.873,45) bonificación de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona. Todo lo cual totaliza la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.606.679,80). “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, pago, bono y/o suministro de comida, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacacional; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; honorarios de abogados, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. En virtud de lo expuesto en esta acta, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA EMPRESA”, CARTÓN DE VENEZUELA, S.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social. “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con “EL DEMANDANTE”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que “LA EMPRESA”, como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, “EL DEMANDANTE”, entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas entendiendo la argumentación de lo señalado por “LA EMPRESA”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas son improcedentes en derecho. De la misma forma “EL DEMANDANTE” deja constancia que el motivo por el cual hizo las solicitudes de pago de antigüedad, prestación adicional de antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, se hace debido a la necesidad económica, por gastos familiares. “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA EMPRESA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA EMPRESA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente procedimiento de prestaciones sociales y de la enfermedad ocupacional que dice padecer y que dio inició contra “LA EMPRESA”. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante cheque N° 02002411 de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2014, girado contra la Entidad Bancaria Banco Mercantil, por un monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.606.679,80) a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano PANTOJA URIBE. NAURIS ANTONIO, cuya copia se agrega alos autos y formara parte de la presente acta. En este acto el demandante declara aceptar el pago y manifiesta que está conforme con el pago propuesto en este acto y reconociendo con ello que con ello se honra de forma íntegra el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales causadas por la prestación personal de sus servicios con la referida empresa, y con las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional de conformidad al Art. 130 Nral 4to. de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo.
|