REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: DP11-L-2013-000722.

PARTE ACTORA: Ciudadanos ARGENIS RAFAEL AGUILAR VIELMA, ROMULO JOSE JIMENEZ GUEDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ Y JULIO JAVIER GARCIA MERTINEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 7.176.049, 3.184.644, 17.570.165 y 7.261.419, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio KARINA CORONEL SARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740 y VANESSA NAHILEE PANTOJA, Inpreabogado Nro. 139.299.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.164, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, abogados JABOB JOSE CARRERO ZAMBRANO, JORGE LUIS PINO PEROZO, Inpreabogado Nros. 43.800, 58.600 y otros.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:




PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Promueve y Ratifica Marcadas “A”, Copia Simple de la Inspección Integral realizada a la entidad de Trabajo demandada, por la unidad de supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua de fechas 15-04-2013 y 22-04-2013, en (20) folios útiles, que rielan insertas a los folios 55 al 74 (ambos inclusive) del presente asunto.
2.- Promueve y Ratifica Marcados “B”, copia simple Contratos de Trabajo suscritos por los ciudadanos ROMULO JOSE JIMENEZ GUEDEZ, ARGENIS RAFAEL AGUILAR VIELMA Y JOSE GREGORIO HERNADEZ, en tres (03) folios útiles, que rielan insertas a los folios 76 al 78 (ambos inclusive) del presente asunto.
3.- Promueve y Ratifica Marcada “D”, Original de Credencial emitida por la demandada a los trabajadores ARGENIS RAFAEL AGUILAR VIELMA, ROMULO JOSE JIMENEZ GUEDEZ, JOSE GREGORIO HERNADEZ PEREZ Y JULIO JAVIER GARCIA MARTINEZ, en dos (02) folios útiles que rielan insertas a los folios 136 al 137 (ambos inclusive) del presente asunto.
4.- Promueve y Ratifica Marcados “E”, Comunicados presentados por los Trabajadores del aseo Urbano a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de fechas 30 de Enero de 2013 y 06 de Agosto de 2013, en cuatro (04) folios útiles que rielan insertos a los folios 139 al 142 (ambos inclusive) del presente asunto.
5.- Promueve y Ratifica Marcada “F”, copia simple de Solicitud de Inspección a la Entidad de Trabajo Alcaldía Mario Briceño Iragorry de fecha 20 de Junio de 2012 realizada ante Inpsasel, en dos (02) folios útiles que rielan insertas a los folios 144 al 145 (ambos inclusive) del presente asunto.
6.- Marcada “J”, copia simple de correspondencia (invitación) de N° PMC-O-287-2014, de fecha 20-03-2014 emanada por el Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry, constante de un (01) folio útil que riela inserto a el folio 63 de la pieza N° 2 del presente asunto.
En relación a la documentales que dice en su escrito consigna Marcada “B”, Contratos de Trabajo suscritos por el ciudadano JULIO JAVIER GARCIA MARTINEZ, este Tribunal niega su admisión toda vez que de la revisión de las actas procesales con especial consideración de los anexos del escrito de pruebas el mismo no consta en la presente causa.
Con respecto a las documentales que promueve marcadas “C1” y “C2”, relativas a las Convenciones Colectivas de Trabajo de los años 2005-2007 y 2010-2012 (folio 80 al folio 134 de la primera pieza), este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Así se establece.-
Con respecto a el documental que promueve marcadas “I”, el cual riela en la pieza N° 2 del presente asunto, relativas a las Convenciones Colectivas de Trabajo de los años 2013-2015 (folios 09 al 62 de la segunda pieza), este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Así se establece.-

CAPITULO II
PRUEBA DE EXHIBICIÒN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Originales de los Contratos de Trabajo año 2010, suscritos por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL AGUILAR VIELMA, ROMULO JOSE JIMENEZ GUEDEZ, JOSE GREGORIO HERNADEZ PEREZ, promovidos con la letra “B”.
Con respecto a la exhibición de la NOMINA DE PAGO DE SALARIO, durante el periodo año 2009 a MAYO de 2014 que la parte actora promueve en el presente capitulo, este Tribunal NIEGA su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevee:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).

Con respecto a la exhibición de Libro de Vacaciones, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, con especial consideración a lo expuesto por la parte accionante en el capitulo III de su escrito de pruebas se desprende que al particular SEXTO la promovente expone: …”Si de dicha inspección se dejo constancia que la entidad de trabajo no lleva libro de vacaciones y de horas extras…”, resultando contradictorias la presente solicitud de exhibición y lo expuesto en solicitud de informes, por lo que este Tribunal niega su admisión. Así se establece.-

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la Calle Miranda, Diagonal al teatro de la Opera de Maracay, Antigua sede del Hospital Civil, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
.- Si la Unidad de supervisión de dicha inspectoría, realizó en fechas 15 de Abril de 2013 y 23 de Abril de 2013, Inspección Integral a la Entidad de Trabajo Aseo Urbano de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
.- Si de dicha inspección se constató que el aseo urbano Mario Briceño Iragorry, funciona dentro de las instalaciones del Mercado Periférico de Caña de Azúcar.
.- Si de dicha inspección se dejo constancia que la entidad de Trabajo no cancela a sus trabajadores el beneficio de alimentación, ni el pago y disfrute de vacaciones y bonificación de fin de año.
.- Si de dicha inspección se dejo constancia que la entidad de Trabajo no cumple con su obligación de inscripción de los trabajadores ante el seguro social obligatorio, ni el fondo de ahorro habitacional.
.- Si de dicha inspección se dejo constancia que la entidad de trabajo no cumple con su obligación de entregar recibos de pago de salario.
.- Si de dicha inspección se dejo constancia que la entidad de trabajo no lleva libro de vacaciones y de horas extras.
.- Si en dicha inspección se dejo constancia que la entidad de trabajo mantiene con mis representados una relación de trabajo a tiempo indeterminado, por no reunir el contrato las condiciones de un contrato a tiempo determinado, y que el original de dicho contrato esta en poder de la entidad de trabajo quien no cumple con la obligación de entregarlo a los trabajadores.
.- Si en dicha inspección se dejo constancia que la entidad de trabajo no aplica a los trabajadores los beneficios de la convención colectiva de la demandada.
.- Si en dicha inspección se dejo constancia que se encontraban presentes los trabajadores ROMULO JOSE JIMENEZ GUEDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ.
- Si en la Dirección de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales con sede en Aragua en la Sala de Registro de dicha Inspectoria, se encuentra registrado como afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANTENIMEINTO URBANO SIMILARES Y CONEXOS DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY los ciudadanos ARGENIS RAFAEL AGUILAR VIELMA, ROMULO JOSE JIMENEZ GUEDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ Y JULIO JAVIER GARCIA MERTINEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 7.176.049, 3.184.644, 17.570.165 y 7.261.419, respectivamente.

2.- A la OFICINA DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, EL LIMON, ESTADO ARAGUA, ubicada en la calle Leonardo Ruiz Pineda, N° 30-A, Sector Las Mayas, El Limón, Estado Aragua, a los fines de que informe sobre lo siguiente:
.- Si se convoco a los Trabajadores de Aseo Urbano de Mario Briceño Iragorry, a una sesión ordinaria por medio de comunicado de N° PCM-O-287-2014, de fecha 20-05-2014.
.- Si en sesión ordinaria de fecha 24-03-2014, alas 10:00 a.m. en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry, se le dio derecho de palabra al ciudadano DEIVI PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-12.573.177, delegado de INPSASEL.
.- Si en dicha sesión se trato como punto de sesión Problemática del Aseo Urbano del Municipio Mario Briceño Iragorry.
.-Si en dicha sesión se acordó nombra Comisión para inspeccionar las condiciones de trabajo y la de las instalaciones donde funciona el Aseo Urbano del Municipio Mario Briceño Iragorry.
.- si dicha comisión investigaría las condiciones laborales de los referidos trabajadores y los beneficios que no se le cancelan y que no gozan de ningún tipo de seguridad social.
.- Si se acordó resolver por unanimidad de todos los miembros que integran el concejo municipal resolver y reivindicar los derechos de los trabajadores del Aseo Urbano del Municipio Mario Briceño Iragorry.

En relación a la prueba de Informes al TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a los fines de que a los fines de que informe sobre el expediente DP11-L-2010-000441. Con relación a lo solicitado, es necesario aclarar que en la estructura organizacional y funcional de los Tribunales del Trabajo existen oficinas que prestan apoyo directo a las demás dependencias que pertenecen a dichos Tribunales, en este caso; el expediente indicado reposa en el Archivo del presente Circuito estando a disposición de las partes y de este Tribunal, por lo que este Tribunal en todo caso, solicitará el expediente Nro. DP11-L-2010-000441 al Archivo de la sede a objeto de ponerlo a disposición de las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, a los efectos videndi y culminada la celebración de la misma, será devuelto el citado expediente al antes referido Archivo. Y ASI SE DECIDE

CAPITULO IV
PRUEBA DE TESTIGO
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: FRANKLIN ADRIAN MARTINEZ RODRIGUEZ, CLEIVER REINALDO CAMPOS SABARIEGO Y EMILIA MARGARITA PEREZ FIGUEROA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.743.304, 25.069.082 y 3.444.364, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
-I-
SITUACION REAL DE LOS TRABAJADORES
Este Tribunal observa que lo explanado por la parte accionada en este capítulo, son alegaciones de las partes; por lo que, no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
-II-
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Consigna marcado con la letra “B”, Acta constitutiva de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA BIO SISTEMAS RENOVABLES, R.L., de fecha 10-01-2011, constante de seis (06) folios útiles, la cual riela inserto en los folios 68 al 75 ambos inclusive, de la pieza N° 2 del presente asunto.
2. Consigna marcado con la letra “C, D y E”, tres (03) contratos de servicios celebrados entre el Municipio Mario Briceño Iragorry y la empresa ASOCIACION COOPERATIVA BIO SISTEMAS RENOVABLES, R.L., de fechas 10-01-2011, 01-08-2011 y 09-02-2012, constante de nueve (09) folios útiles, los cuales rielan insertos en los folios 74 al 82 ambos inclusive, de la pieza N° 2 del presente asunto.
3. Consigna marcado con la letra “F, G y H”, tres (03) contratos de servicios celebrados entre el Municipio Mario Briceño Iragorry y la empresa ASOCIACION COOPERATIVA BIO SISTEMAS RENOVABLES, R.L., de fechas 02-07-2012, 02-01-2013 y 03-06-2013, constante de nueve (09) folios útiles, los cuales rielan insertos en los folios 83 al 91 ambos inclusive, de la pieza N° 2 del presente asunto.
4. Consiga marcado con la letra “I” oficio N° DRRHH-227/2014, de fecha 24-04-2014, emanado de la Dirección de Recurso Humanos de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, dando respuesta a oficio N° SM-086-2014, de fecha 23-04-2014 emanada de la Sindicatura Municipal de dicha Alcaldía. (folio 92 de la pieza 2)

-III-
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), CAJA REGIONAL, ubicado en la Av. Ayacucho cruce con calle Páez, Edificio Capervi, planta baja, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe lo siguiente:
- El estatus de las cotizaciones de los trabajadores ARGENIS RAFAEL AGUILAR VIELMA, ROMULO JOSE JIMENEZ GUEDEZ, JOSE GREGORIO HERNADEZ PEREZ Y JULIO JAVIER GARCIA MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-7176.049, V- 3.184.644, V-17.570.165, V-7.261.419, respectivamente, y a su vez indique, quienes fueron sus últimos empleadores y si se encuentran activos o cesantes en el respectivo ente.
Con respecto a la solicitud de prueba de informe solicitada a la ASOCIACION COOPERATIVA BIO SISTEMA RENOVABLES, R.L., por cuanto la parte promovente no indicó la dirección a los efectos de librar el Oficio respectivo, esta Juzgadora ordena a la misma dentro del término perentorio de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al presente Auto, a consignar la dirección exacta a los fines de librar el Oficio respectivo, de lo contrario se considerará que desiste de la presente prueba. Y ASI SE DECIDE.-

INDICIOS Y PRESUNCIONES
El Tribunal NO LO ADMITE en vista de que no es un medio de prueba ya que de acuerdo con el Derecho Procesal Contemporáneo, los indicios y presunciones son dispositivos a los que puede recurrir el juez, para ser aplicados a los casos en que falta la prueba de un hecho que interese al proceso, con el fin de resolver en el fondo la cuestión debatida. Por lo tanto en base a las consideraciones anteriores SE NIEGA como prueba. Y ASI DE DECIDE.-


LA JUEZ,

ABG. YARITZA BARROSO.
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL.
YB/LC/md.-