REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : DP11-N-2014-000121

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en fecha diez (10) de junio de 2010, se interpuso por ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, del Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa Nº 00623-09 de fecha 09/12/2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Antonio José de Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, interpuesto por la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, c. a.; en fecha catorce (14) de junio de 2010, dicho Juzgado le dio entrada.
En fecha 16 de septiembre de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, declara su competencia para conocer y decidir sobre el presente recurso y ordena su admisión y las notificaciones respectivas.
En fecha 21 de febrero de 2011, la ciudadana Jueza Dra. Margarita García Salazar se aboca al conocimiento de la causa
En fecha 31 de Julio de 2013, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, celebro la audiencia de juicio.
En fecha 07 de Agosto de 2013, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, acuerda la acumulación del expediente DE01-G-2010-000084 a la causa de-01-g-2010-000010 causa del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad contra providencia N° 00330-09 de fecha 01/09/20089 (
expediente N° 009-2009-01-00710), dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Antonio José de Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua.

En fecha 09 de Agosto de 2013, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por la parte recurrente y por el tercero interesado.
En fecha 21 de Mayo de 2014, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, mediante sentencia declaró su incompetencia para conocer y decidir sobre el presente recurso y declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay. Siendo ordenada la remisión del expediente el día 30 de mayo del presente año, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral el día 6 de junio del año 2014.
El 06 de Junio de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua el presente asunto, correspondiéndole la distribución al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 11 de Junio de 2014, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió la presente nulidad y ordenó la remisión de la misma a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua a los Fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, remitiéndose el mismo en fecha 19/06/2014 y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral el día 3 de octubre del año 2014.
Posteriormente y una vez distribuido el asunto entre los Juzgados de Juicio, lo recibe este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 08 de octubre de 2014. Es por ello que le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la competencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En fecha 16 de Junio de 2010, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, la cual en su artículo 25 numeral 3, excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas por la Inspectoría del Trabajo), el cual se cita:
“Artículo 25. Los juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…) 3.- Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. (…)”

De manera, que se le otorga de forma expresa la competencia a los Tribunales del Trabajo para conocer de las acciones de nulidad en contra de las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo –con ocasión de una relación laboral- en materia de Inamovilidad.
Así mismo, en fecha 10/03/2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JUAN MENDOZA (caso: Xiomary Castillo), establece el siguiente criterio:
(…)“Esta Sala estima necesario señalar que, conforme a la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010 caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, se estableció que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, tanto para juicios de nulidad contra las referidas providencias, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa (…)”.

En razón de ello, EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, declina la COMPETENCIA a los JUZGADOS DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para que sea esta Instancia quien siga conociendo del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. En Consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para continuar su tramitación. Así se establece.-
Asimismo, en razón de que el presente expediente ya se encuentra admitido y sustanciado por el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, es por lo que en acatamiento del Principio de la Inmediación, se ordena la notificación de las partes; instando a la parte recurrente a proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, la admisión, anexos y del presente auto para las correspondientes notificaciones. Librándose los Oficios y las Boletas de Notificación correspondientes, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos requeridos, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. LIBRESE OFICIOS Y BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
LA JUEZA,

Abg. YARITZA BARROSO.

LA SECRETARIA


Abg. LOIDA CARVAJAL.

YB/LC/sc.-