REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : DP11-N-2014-000195

Visto el anterior escrito recursivo contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES interpuesto por el abogado en ejercicio, EDWIN JESUS GONZALEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.857, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, contentivo de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la Providencia Administrativa N° 00440-14, de fecha 28 de mayo del 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Al respecto, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, así como a la Procuraduría General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios, en consecuencia se le insta a la parte recurrente en el presente asunto proporcionar los fotostatos en copia simples de la demanda, anexos, auto de recepción y del presente auto de admisión para ser anexado únicamente al Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, asimismo se insta consigne los fotostatos contentivo del presente Recurso de Nulidad para que sea anexado a los oficios dirigidos al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, para practicar correctamente la respectiva notificación; igualmente se ordena notificar al ciudadano ELIU ALFREDO MORENO PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.568.383, como beneficiario del acto administrativo, mediante Boleta de Notificación, donde la parte recurrente deberá de igual manera proporcionar las respectivas copias del Recurso, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. LIBRESE OFICIOS Y BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Así mismo y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Así se establece. Se insta a la parte recurrente a suministrar los fotostatos necesarios a los fines de librar las notificaciones ordenadas.
LA JUEZA,


Abg. YARITZA BARROSO.-



LA SECRETARIA,


Abg. LOIDA CARVAJAL


EXp. DP11-N-2014-000195
YB/lc