REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-N-2014-000206

Visto el anterior escrito recursivo contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES interpuesto por el ciudadano DUBAL ALEXANDER PALMERA DORDELLI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.665.019, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ESPERANZA RIVERO, inpreabogado Nro. 145.304, en contra de la Providencia Administrativa N° 00753-14, de fecha 15 de Septiembre del 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Al respecto, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, así como a la Procuraduría General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios, en consecuencia se le insta a la parte recurrente en el presente asunto proporcionar los fotostatos en copia simples de la demanda, anexos, auto de recepción y del presente auto de admisión para ser anexado únicamente al Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, asimismo se insta consigne los fotostatos contentivo del presente Recurso de Nulidad y del presente auto de admisión para que sea anexado a los oficios dirigidos al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, para practicar correctamente la respectiva notificación; igualmente se ordena notificar al ciudadano BERMUDEZ SOLARTE LEONARDO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.396, en su condición de representante legal de la entidad de trabajo MIGO PALONEGRO C.A, como beneficiario del acto administrativo, mediante Boleta de Notificación, en la cual la parte recurrente deberá de igual manera proporcionar las respectivas copias del Recurso y del presente auto de admisión, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. LIBRESE OFICIOS Y BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Así mismo y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, en la oportunidad en que se notifique al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, se ordenará requerirle el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Así se establece. Se insta a la parte recurrente a consignar cuatro (4) juegos de las copias necesarias a los fines de realizar las notificaciones respectivas. Asimismo, en cuanto a la medida cautelar solicitada se insta a la parte recurrente a consignar los fotostatos necesarios para aperturar el cuaderno de medidas y posterior pronunciamiento sobre la misma.
LA JUEZA,
Abg. YARITZA BARROSO.-

LA SECRETARIA,

Abg. LOIDA CARVAJAL

EXp. DP11-N-2014-000206. YB/lc