REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: DP11-L-2013-000522.

PARTE ACTORA: Ciudadanos RAUL JOSE MONCADA SANCHEZ, WILMER ANTONIO FLORES GRANDA, DARWIN JOSE PADRON RAMOS, EIKER JAVIER CASTILLO, DEIVIS JOSE PEÑA JIMENEZ, YSIDRO AURELIANO BETANCOURT y ALEXIS TORRES DIAZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 5.973.967, 18.175.533, 16.863.743, 17.984.952, 12.573.177, 11.181.587 y 13.479.954, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio KARINA CORONEL SARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740 y VANESSA NAHILEE PANTOJA, inoreabogado Nro. 139.299

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.164, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, abogados JABOB JOSE CARRERO ZAMBRANO, JORGE LUIS PINO PEROZO, inpreabogados nros. 43.800, 58.600 y otros.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcadas “A”, Originales de Constancia de Trabajo de los ciudadanos RAUL JOSE MONCADA SANCHEZ, WILMER ANTONIO FLORES GRANDA, DARWIN JOSE PADRON RAMOS, DEIVIS JOSE PEÑA JIMENEZ, YSIDRO AURELIANO BETANCOURT, en cinco (05) folios útiles, que rielan insertas a los folios 03 al 07 (ambos inclusive) del anexo de pruebas del presente asunto.
2.- Marcados “B”, Contratos de Trabajo suscritos por los ciudadanos RAUL JOSE MONCADA SANCHEZ, DEIVIS JOSE PEÑA JIMENEZ, EIKER JAVIER CASTILLO, en tres (03) folios útiles, que rielan insertas de los folios 09 al 11 (ambos inclusive) del anexo de pruebas del presente asunto.
3.- Marcada “D”, Original de Partida de Nacimiento por nacimiento de hijos del trabajador EIKER JAVIER CASTILLO, en dos (02) folios útiles que rielan insertos de los folios 137 al 138 del anexo de pruebas del presente asunto
4.- Marcada “E”, promueve en original tres (03) Credenciales emitida por la demandada a los trabajadores WILMER ANTONIO FLORES GRANDA, DEIVIS JOSE PEÑA JIMENEZ y DARWIN JOSE PADRON RAMOS, en dos (02) folios útiles que rielan insertos de los folios 140 al 141 del anexo de pruebas del presente asunto.
5.- Marcados “F”, Comunicados presentados por los Trabajadores del aseo Urbano a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de fechas 30 de Enero de 2013 y 06 de Agosto de 2013, en cuatro (04) folios útiles que rielan insertos de los folios 143 al 146 (ambos inclusive) del anexo de pruebas del presente asunto.
6.- Marcada “G”, copia simple de Inspección integral realizada a la Entidad de Trabajo demandada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 15 de Abril de 2013 y 22 de Abril de 2013, en diecisiete (17) folios útiles, que rielan insertas a los folios 148 al 165 (ambos inclusive) del anexo de pruebas del presente asunto.
7.- Marcada “H”, promueve Solicitud de Inspección a la Entidad de Trabajo Alcaldía Mario Briceño Iragorry de fecha 20 de Junio de 2012, realizada ante Inpsasel, en dos (02) folio útil, que riela inserta a los folios 166 al 167 (ambos inclusive) del anexo de pruebas del presente asunto.
8.- Marcada “I”, promueve copia de Correspondencia (invitación) de número PCM-0-287-2014 de fecha 20 de marzo del año 2014, emanado del Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 168 del anexo de pruebas del presente asunto.
En cuanto a las documentales que rielan insertas en copias de los folios 169 al 171 del anexo de pruebas, se constata que no fueron señaladas en el escrito de promoción.
Con respecto a las documentales que promueve marcadas “C”; “C1”, “C2”, “C3”, relativas a las Convenciones Colectivas de Trabajo de los años 1998-2000, 2005-2007, 2010-2012, 2013-2015, este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.-

CAPITULO II
PRUEBA DE EXHIBICIÒN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Original de Contratos de Trabajo suscritos por los ciudadanos RAUL JOSE MONCADA SANCHEZ, DEIVIS JOSE PEÑA JIMENEZ, EIKER JAVIER CASTILLO, en tres (03) folios útiles, que rielan insertas de los folios 09 al 11 (ambos inclusive) del anexo de pruebas del presente asunto.
Con respecto a la exhibición de la NOMINA DE PAGO DE SALARIO, durante el periodo año 2001 a agosto 2014 que la parte actora promueve en el presente capitulo, este Tribunal NIEGA su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevee:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).

Con respecto a la exhibición de Libro de Vacaciones, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, con especial consideración a lo expuesto por la parte accionante en el capítulo III de su escrito de pruebas se desprende que al particular SEXTO la promovente expone: …”Si de dicha inspección se dejo constancia que la entidad de trabajo no lleva libro de vacaciones y de horas extras…”, resultando contradictorias la presente solicitud de exhibición y lo expuesto en solicitud de informes, por lo que este Tribunal niega su admisión. Así se establece.-

CAPITULO III
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la Calle Miranda, Diagonal al teatro de la Opera de Maracay, Antigua sede del Hospital Civil, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
PRIMERO:
.- Si la Unidad de supervisión de dicha inspectoría, realizó en fechas 15 de Abril de 2013 y 23 de Abril de 2013, Inspección Integral a la Entidad de Trabajo Aseo Urbano de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
.- Si de dicha inspección se constató que el aseo urbano Mario Briceño Iragorry, funciona dentro de las instalaciones del Mercado Periférico de Caña de Azúcar.
.- Si de dicha inspección se pudo constatar que la entidad de trabajo no cancela a sus trabajadores el beneficio de alimentación, ni el pago y disfrute de vacaciones y bonificación de fin de año.
.- Si de dicha inspección se dejo constancia que la entidad de Trabajo no cumple con su obligación de inscripción de los trabajadores ante el seguro social obligatorio, ni el fondo de ahorro habitacional.
.- Si de dicha inspección se dejo constancia que la entidad de trabajo no cumple con su obligación de entregar recibos de pago de salario.
.- Si de dicha inspección se dejo constancia que la entidad de trabajo no lleva libro de vacaciones y de horas extras.
.- Si en dicha inspección se dejo constancia que la entidad de trabajo mantiene con mis representados una relación de trabajo a tiempo indeterminado, por no reunir el contrato las condiciones de un contrato a tiempo determinado, y que el original de dicho contrato está en poder de la entidad de trabajo quien no cumple con la obligación de entregarlo a los trabajadores.
.- Si en dicha inspección se dejo constancia que la entidad de trabajo no aplica a los trabajadores los beneficios de la convención colectiva de la demandada.
.- Si en dicha inspección se dejo constancia que se encontraba presente el trabajador de los demandantes EIKER JAVIER CASTILLO, DEIVIS JOSE PEÑA JIMENEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 17.984.952 y V. 12.573.117 respectivamente.-
SEGUNDO:
.- Si en la Dirección de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales con sede en Aragua en la Sala de Registro de dicha Inspectoria, se encuentra registrado como afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANTENIMEINTO URBANO SIMILARES Y CONEXOS DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY los ciudadanos RAUL JOSE MONCADA SANCHEZ, EIKER JAVIER CASTILLO, DEIVIS JOSE PEÑA JIMENEZ, YSIDRO AURELIANO BETANCOURT titulares de las Cedulas de Identidad Nº 5.973.967, 17.984.952, 12.573.177, 11.181.587, respectivamente.

2.- OFICINA DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, EL LIMON, ESTADO ARAGUA, ubicada en la Oficina del Consejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry, calle Leonardo Ruiz Pineda, Nro. 30-A, sector La Mayas, El Limón, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si se convoco a los Trabajadores del Aseo Urbano de Mario Briceño Iragorry a una sesión Ordinaria por medio de comunicado de número PCM-O-287-2014, de fecha 20 de Mayo de 2014.
b.- Si en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Marzo de 2013, a las 10:00 a.m., en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry se le dio un derecho de palabra al ciudadano DEIVI PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.573.177, delegado de INPSASEL.
c.- Si en dicha Sesión se trato como punto de sesión Problemática del aseo Urbano del Municipio Mari Briceño Iragorry.
d.- Si en dicha sesión se acordó nombrar Comisión para inspeccionar las condiciones de trabajo y las instalaciones donde funciona el Aseo Urbano del Municipio Mario Briceño Iragorry.
e.- Si dicha comisión investigaría las condiciones laborales de los referidos trabajadores y los beneficios que no se cancelan y que no gozan de ningún tipo de seguridad social.
f.- Si se acordó resolver por unanimidad de todos los miembros que integran el Concejo Municipal Resolver y Reivindicar los derechos de los Trabajadores del Aseo Urbano del Municipio Mario Briceño Iragorry.
En cuanto a la prueba de Informes solicitada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que informe sobre el expediente DP11-L-2010-000441. Con relación a lo solicitado, es necesario aclarar que en la estructura organizacional y funcional de los Tribunales del Trabajo existen oficinas que prestan apoyo directo a las demás dependencias que pertenecen a dichos Tribunales, en este caso; el expediente indicado reposa en el Archivo del presente Circuito estando a disposición de las partes y de este Tribunal, por lo que este Tribunal en todo caso, solicitará el expediente Nro. DP11-L-2010-000441 al Archivo de la sede a objeto de ponerlo a disposición de las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, a los efectos videndi y culminada la celebración de la misma, será devuelto el citado expediente al antes referido Archivo. Y ASI SE DECIDE

CAPITULO IV
PRUEBA DE TESTIGO
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: CARLOS MARIO ROLDAN OSPINA, TONY WLADIMIR MALDONADO PERDOMO, ELAINE MARGARITA MEZA TOVAR y LEONARDO ANDRES SANCHEZ BLANCO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.692.194, 12.570.545, 12.085.729, 18.265.141, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a la documentales que promueve en su escrito relativas a la nómina de obreros de las empresas contratistas, este Tribunal niega su admisión toda vez que de la revisión de las actas procesales y del escrito de pruebas los mismos no constan en la presente causa.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con relación a la solicitud de Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, ubicada en el Sector las Mayas, Calle Leonardo Ruiz Pineda, Nro. 30-A, el Limón a los fines de que informe si en la nómica habitual de los trabajadores de la Alcaldía, los ciudadanos demandantes se encuentran en las mismas desde año 2001 hasta la presente fecha, éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma, pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello, que pudo haber aportado la parte promovente como pruebas documentales. Y así se decide.

INDICIOS Y PRESUNCIONES
El Tribunal NO LO ADMITE en vista de que no es un medio de prueba ya que de acuerdo con el Derecho Procesal Contemporáneo, los indicios y presunciones son dispositivos a los que puede recurrir el juez, para ser aplicados a los casos en que falta la prueba de un hecho que interese al proceso, con el fin de resolver en el fondo la cuestión debatida. Por lo tanto en base a las consideraciones anteriores SE NIEGA como prueba. Y ASI DE DECIDE.-
LA JUEZA,

ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL.
Yb/LC