REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204° y 155º

ASUNTO: DP11-N-2014-000190

Por recibido el presente expediente en fecha 02 de octubre de 2014, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:

Mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2014, por el abogado AYEZ ALEJANDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.936.973, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.416, mediante el cual intenta Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Nro. 00319-14, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, de fecha 08 de abril de 2014, en el expediente signado con el Nro. 009-2013-01-00455.

Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordenan las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, mediante oficio; así como al ciudadano Procurador General de la República y al Fiscal Superior del Estado Aragua, mediante oficio adjunto con su respectivo exhorto; igualmente se ordena notificar mediante boleta a la entidad de trabajo ACUMULADORES TITAN, C.A., en el ciudadano SILVANO GELLENI BENCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.137.617, en su carácter de tercero interesado en el presente asunto, con el objeto de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.

Igualmente se le insta a la parte recurrente a proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las correspondientes notificaciones. Líbrense Oficios y Boletas de Notificación correspondientes, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos requeridos.
LA JUEZ,


Abg. YARITZA BARROSO.


LA SECRETARIA,


Abg. LOIDA CARVAJAL.


YB/LC/sc.-