REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE ENLA VICTORIA
Valencia, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º

N° De Expediente: DP31-L-2014-000107
Parte Actora: GLEINDER APONTE, CRUZ RODRIGUEZ y CARLOS FERMIN
Abogado Apoderado De La Parte Actora: OPHIR CEPEDA inpreabogado N° 98.957
Parte Demandada: CONSTRUCTORA RIO LIMÓN, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ
Motivo: Prestaciones Sociales

En el día de hoy 29 de septiembre de 2014, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 30 del expediente bajo análisis. Visto que el día 22 de septiembre de 2014, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el apoderado judicial de los extrabajadores Abg. OPHIR CEPEDA inpreabogado N° 98.957, quien no consigna escrito de pruebas. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDADA CONSTRUCTORA RIO LIMÓN C.A. ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR, en consecuencia, por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada CONSTRUCTORA RIO LIMÓN C.A; a la audiencia del día 22 de septiembre de 2014, se declara la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:


GLEINDER TOVAR:
a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 11 de noviembre de 2.014.
b.-) Devengaba un ultimo salario mensual para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs. 4.048,50
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 26 de febrero de 2014, con motivo del despido injustificado.

DISPOSITIVO:

PRIMERO: Reclama por concepto de antigüedad artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 18 días a un salario integral de Bs. 177.69, arrojando la cantidad total de Bs. 3.198,38. Y así se decide.

SEGUNDO: Reclama Intereses sobre la prestación de antigüedad los cuales son acordados de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales serán calculados por la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país desde 11 de noviembre de 2.014 hasta el 26 de febrero de 2014, para lo cual se nombra como experto al Banco Central de Venezuela.

TERCERO: Reclama la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras arrojando la cantidad total de Bs. 3.198,38, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

CUARTO: Reclama Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la convención colectiva de la construcción, la cantidad de 20,01 días a un salario de Bs. 169,23, arrojando la cantidad total de Bs.3.386,29, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

QUINTO: Reclama Bono de Asistencia perfecta de conformidad con la cláusula 37 de la convención colectiva de la construcción, la cantidad de 18 días a un salario de Bs. 169,23, arrojando la cantidad total de Bs.3.046,14, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

SEXTO: Reclama Utilidades Fraccionadas, 94 días a un salario de Bs. 169,23 arrojando la cantidad total de Bs15.907,62, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con de conformidad con la cláusula 44 de la convención colectiva de la construcción.-

SEPTIMO: Reclama Bono de Alimentación, 105 días a Bs. 31,75, siendo este el 0,25% de la unidad tributaria vigente para el momento en que se demando el concepto, el cual es de Bs. 127,00, arrojando la cantidad total de Bs. 3.333,75, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

OCTAVO: Reclama el Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, de conformidad con la cláusula 57 de la convención colectiva de la construcción, lo cual no es acordado por este Tribunal en virtud que dichos no son cuantificables, sino que la demandada tenía una obligación de dar para con el hoy demandante, el cual no la hizo exigible en su debida oportunidad.-


CRUZ RODRIGUEZ:
a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 11 de noviembre de 2.014.
b.-) Devengaba un ultimo salario mensual para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs. 4.048,50
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 26 de febrero de 2014, con motivo del despido injustificado.

DISPOSITIVO:

PRIMERO: Reclama por concepto de antigüedad artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 18 días a un salario integral de Bs. 177.69, arrojando la cantidad total de Bs. 3.198,38. Y así se decide.

SEGUNDO: Reclama Intereses sobre la prestación de antigüedad los cuales son acordados de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales serán calculados por la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país desde 11 de noviembre de 2.014 hasta el 26 de febrero de 2014, para lo cual se nombra como experto al Banco Central de Venezuela.

TERCERO: Reclama la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras arrojando la cantidad total de Bs. 3.198,38, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

CUARTO: Reclama Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la convención colectiva de la construcción, la cantidad de 20,01 días a un salario de Bs. 169,23, arrojando la cantidad total de Bs.3.386,29, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

QUINTO: Reclama Bono de Asistencia perfecta de conformidad con la cláusula 37 de la convención colectiva de la construcción, la cantidad de 18 días a un salario de Bs. 169,23, arrojando la cantidad total de Bs.3.046,14, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

SEXTO: Reclama Utilidades Fraccionadas, 94 días a un salario de Bs. 169,23 arrojando la cantidad total de Bs15.907,62, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con de conformidad con la cláusula 44 de la convención colectiva de la construcción.-

SEPTIMO: Reclama Bono de Alimentación, 105 días a Bs. 31,75, siendo este el 0,25% de la unidad tributaria vigente para el momento en que se demando el concepto, el cual es de Bs. 127,00, arrojando la cantidad total de Bs. 3.333,75, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

OCTAVO: Reclama el Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, de conformidad con la cláusula 57 de la convención colectiva de la construcción, lo cual no es acordado por este Tribunal en virtud que dichos no son cuantificables, sino que la demandada tenía una obligación de dar para con el hoy demandante, el cual no la hizo exigible en su debida oportunidad.-

CARLOS FERMIN:
a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 11 de noviembre de 2.014.
b.-) Devengaba un ultimo salario mensual para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs. 4.048,50
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 26 de febrero de 2014, con motivo del despido injustificado.

DISPOSITIVO:

PRIMERO: Reclama por concepto de antigüedad artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 18 días a un salario integral de Bs. 177.69, arrojando la cantidad total de Bs. 3.198,38. Y así se decide.


SEGUNDO: Reclama Intereses sobre la prestación de antigüedad los cuales son acordados de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales serán calculados por la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país desde 11 de noviembre de 2.014 hasta el 26 de febrero de 2014, para lo cual se nombra como experto al Banco Central de Venezuela.

TERCERO: Reclama la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras arrojando la cantidad total de Bs. 3.198,38, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

CUARTO: Reclama Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la convención colectiva de la construcción, la cantidad de 20,01 días a un salario de Bs. 169,23, arrojando la cantidad total de Bs.3.386,29, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

QUINTO: Reclama Bono de Asistencia perfecta de conformidad con la cláusula 37 de la convención colectiva de la construcción, la cantidad de 18 días a un salario de Bs. 169,23, arrojando la cantidad total de Bs.3.046,14, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

SEXTO: Reclama Utilidades Fraccionadas, 94 días a un salario de Bs. 169,23 arrojando la cantidad total de Bs.15.907,62, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con de conformidad con la cláusula 44 de la convención colectiva de la construcción.-

SEPTIMO: Reclama Bono de Alimentación, 105 días a Bs. 31,75, siendo este el 0,25% de la unidad tributaria vigente para el momento en que se demando el concepto, el cual es de Bs. 127,00, arrojando la cantidad total de Bs. 3.333,75, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

OCTAVO: Reclama el Suministro de Botas y Trajes de Trabajo, de conformidad con la cláusula 57 de la convención colectiva de la construcción, lo cual no es acordado por este Tribunal en virtud que dichos no son cuantificables, sino que la demandada tenía una obligación de dar para con el hoy demandante, el cual no la hizo exigible en su debida oportunidad.-


En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada CONSTRUCTORA RIO LIMÓN, C.A.; a cancelar la cantidad total de DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.96.211,68), MAS LO QUE RESULTE DEL CALCULO DE LOS INTERESE SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales, siendo nombrado un solo experto por el tribunal para la realización de la misma.


No se condena en costas, por no haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 204° y 155°.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. JUBELY FRANCO