REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003137
ASUNTO : NP01-P-2013-003137

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano JOSE MANUEL CARMONA Titular de la cédula de identidad Nº 20.000.484, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 23/08/1988, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, Hijo de Maria Carmona (V) y de Freddy Ortiz (V), y domiciliado: sector la manga, calle soledad, casa s/n, Maturín Estado Monagas; ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA en su contra la acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ARMANDO JIMENEZ ABACHE (OCCISO), observándose:

De las actas procesales se evidencia que la representación Fiscal presentó acusaciones en fechas 12/07/2013, 28/10/2013 y 04/11/2013 JOSE MANUEL CARMONA por los siguientes hechos: “ En fecha Siete (07) de Enero del año dos mil Trece, el imputado JOSE MANUEL CARMONA, en compañía de los ciudadanos JESUS JAVIER MOTA, ANGELO JOSÉ ALMEIDA MOTA, LUÍS ANTONIO LARA MOTA, JOSÉ LEOPOLDO CARDOZO FRANCO, HERMES ANTONIO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y RONNY JOSÉ ORTÍZ CARMONA, irrumpieron en la residencia de la víctima de la presente investigación, ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUÍS ARMANDO JIMÉNEZ ABACHE donde procedieron a propinarle varios disparos que le impactaron en la región ocular, en la región occipital, en la cara externa del muslo derecho y en la región abdominal causándole la muerte debido a fractura de cráneo por trauma, por proyectil de arma de fuego a la cabeza, para posteriormente darse a la fuga del sitio a bordo de un vehiculo clase moto conducido por el ciudadano ANGELO JOSÉ ALMEIDA MOTA, por tal motivo fue librada orden de aprehensión a solicitud de la representación Fiscal.-
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Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de manera espontánea, este Tribunales en uso a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JOSE MANUEL CARMONA, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ARMANDO JIMENEZ ABACHE (OCCISO); pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fue condenado es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal Venezolano, establece una pena de 15 a 20 años de prisión, cuyo termino medio es de 17 años y 6 meses de prisión (aplicación Del artículo 37 del Código Penal), que seria la pena a imponer. Ahora bien, el condenado hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y como en el caso de marras hubo violencia contra las personas, lo cual ocasionó la muerte de una persona, solo se puede bajar a la posible de la pena a imponer hasta un tercio. En consecuencia, al bajar a DIECISIETE (17) años Y SEIS (6) de prisión, el tercio (1/3) queda la pena señalada en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, teniendo hasta el día de hoy, un tiempo de detención de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRISION. Faltándole por cumplir NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.

Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de condena para el acusado JOSE MANUEL CARMONA, el día 03-02-2024, a las 12 de la noche, toda vez que fue aprehendido el 04-06-2013.
En relación a las costas procesales se exime al acusado del pago de las mismas en virtud del procedimiento especial solicitado y conforme a lo establecido en el Artículo 26 de nuestra Carta Magna.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario