REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004121
ASUNTO : NP01-P-2014-004121
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados RAYNER RAFAEL CAMPOS GOMEZ y EDWAR ALEXANDER CALDERON GOMEZ seguido por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en relación a los artículos 83 y segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos HENDER JOSE RIVERO PRESILLA Y GENESIS DEL VALLE CASTILLO RAMIREZ y adicionalmente para el imputado RAYNER RAFAEL CAMPOS GOMEZ la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416, del Código Penal en perjuicio del ciudadano HENDER JOSE RIVERO PRESILLA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
RAYNER RAFAEL CAMPOS GOMEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha: 28/07/1985, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.895.912, de estado civil soltero, de profesión u oficio: electricista, curso hasta tercera año de Instrucción básica, hijo de: HILDA GOMEZ (V) Y RAFAEL CAMPOS GOMEZ (V) domiciliado en: EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE CARRERA 05 CASA NUMERO 50 MATURIN ESTADO MONAGAS, no recuerda su numero y EDWAR ALEXANDER CALDERON GOMEZ, venezolano, natural en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 16/11/1993, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24123455, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, curso hasta segundo año de Instrucción básica, hijo de: BELKYS BEATRIZ GOMEZ (V) Y JOSE LUIS CALDERON (V) domiciliado en: URB. LOS SAMANES, CONDOMINIO A, CASA 19 ZONA INDUSTRIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEF. 0414-1912211 (Tía Milagro Gómez).-
De los Hechos y Motivos especificados en la acusación
“En fecha 30 de Marzo del año 2014, siendo aproximadamente las 03:50 hora de la tarde, encontrándose de servicio de patrullaje por las inmediaciones de la Avenida Libertador, Maturín. Estado Monagas, los funcionarios EDUARDO MONRROE Y PEDRO FUENTES. adscritos a la Estación Policial San Simón, de la Policía Socialista del Estado Monagas, a bordo de la unidad radio patrullera de ese Cuerpo Policial, recibieron un llamado del centralista de esa misma Institución Policial, informándoles que se trasladaran hasta el sector El Paraíso, Calle 01, Maturín, Estado Monagas, ya que presuntamente se estaba originándose un linchamiento, por lo que se trasladaron hasta dicho lugar, donde avistaron a varias personas que se encontraban aglomeradas y les hacían señas con las manos para que se apersonaran al sitio, por lo que procedieron a entrevistarse con el ciudadano HERDER JOSE RIVERO PRESCILLA, y la adolescente GENISIS DEL VALLE CASTILLO RAMÍREZ, quienes manifestaron a la comisión policial que la comunidad tenían retenidos a dos ciudadanos que intentaron despojarlos de sus pertenencias, asimismo dicho ciudadano informó que había sido alcanzado por varios perdigones de arma de fuego por parte de sus agresores; haciéndoles entrega a la comisión policial de un arma de fuego, de fabricación artesanal, elaborada en piezas metálicas y forrado con teipe de color negro, contentiva de una bala percutida, calibre 12, la cual había sido utilizada por sus atacantes para cometer el delito; logrando la aprehensión de dichos ciudadanos siendo las 04:00 horas de la tarde, quedando plenamente identificados los hoy imputados como RAYNER RAFAEL CAMPOS GOMEZ, quien fue descrito por las víctimas como el primero que saco a relucir el arma de fuego y después efectuó el disparo al ciudadano HERDER JOSE RIVERO PRESCILLA, y EDWAR ALEXANDER CARDERON GOMEZ, quienes fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales. En esa misma fecha (30/03/2014), comparecieron por ante la señalada Institución Policial, los ciudadanos HERDER JOSE RIVERO PRESILLA y GENES1S DEL VALLE CASTILLO RAMIREZ, quienes resultaron ser víctimas de la presente causa, y al rendir su entrevista manifestó el primero de los mencionados, que se trasladaba caminando por la Avenida Juncal, específicamente por la entrada del Mercado Nuevo, Maturín, en compañía de su novia GENESIS CASTILLO, cuando venían dos ciudadanos caminando, donde el otro sujeto empezó a forcejear con su novia para despojarla de su cartera, por lo que el empezó a forcejear con el que tenía el arma de fuego, luego se les soltaron y salieron corriendo, tomó una piedra y se la lanzó a sus agresores, y después el sujeto que tenía el arma de fuego le efectuó un disparo logrando lesionarlo en el brazo izquierdo y en la mano derecha, donde salieron corriendo sus agresores hacia el Sector El Paraíso, y allí varias personas de la comunidad lograron detenerlos, quitándoles el arma de fuego y los agredieron. Asimismo, tales hechos fueron ratificados por la ciudadana GENESIS DEL VALLE CASTILLO RAMIREZ.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos RAYNER RAFAEL CAMPOS GOMEZ y EDWAR ALEXANDER CALDERON GOMEZ por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en relación a los artículos 83 y segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos HENDER JOSE RIVERO PRESILLA Y GENESIS DEL VALLE CASTILLO RAMIREZ y adicionalmente para el imputado RAYNER RAFAEL CAMPOS GOMEZ la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416, del Código Penal en perjuicio del ciudadano HENDER JOSE RIVERO PRESILLA, todo ello con base a los elementos de convicción que obran en autos y cumplir la misma con lo previsto en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, presentadas en la acusación admitida, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Se admiten las pruebas de testigos promovidas por la defensa del acusado en escrito de fecha 15-05-2014 y ratificado y ampliado en el escrito de fecha 09-06-14, dichos testigos son: LILIANA DEL VALLE LEON, RICARDO JOSE DE VERA, GISELA VALENTINA DE LUCES, por considerar que el promovente indicó la necesidad y pertinencia para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto y fueron promovidas en tiempo oportuno, de conformidad con el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados RAYNER RAFAEL CAMPOS GOMEZ y EDWAR ALEXANDER CALDERON GOMEZ por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en relación a los artículos 83 y segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos HENDER JOSE RIVERO PRESILLA Y GENESIS DEL VALLE CASTILLO RAMIREZ y adicionalmente para el imputado RAYNER RAFAEL CAMPOS GOMEZ la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416, del Código Penal en perjuicio del ciudadano HENDER JOSE RIVERO PRESILLA.
De la Medida de Coerción Personal
Se mantiene la MEDIDA DE PPRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de los acusados de marras, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida una acusación en su contra por un tipo penal grave cuya pena excede de 10 años en su límite superior.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria.
ABG. ELIZABETH LAURENAT