REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009677
ASUNTO : NP01-P-2014-009677
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal tercero del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-009677, instruido en contra del ciudadano ROMMEL ALBERTO GONZALEZ MORENO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.115.014, de 35 años de edad, nacido en fecha 05-06-79, natural de caracas, residenciado n la manzana 03, casa 16, sector Ventuare, Puerto Ordaz Estado Bolívar el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Tercero en Función de Ejecución del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, de fecha 15-04-2011, Nº de expediente FP12-P-2011-000906, no indica delito. Y evidenciándose que por ante este tribunal no presenta causal penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 58, 62 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano ROMMEL ALBERTO GONZALEZ MORENO, el cual se encuentra solicitado, por el Tercero en Función de Ejecución del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, de fecha 15-04-2011, Nº de expediente FP12-P-2011-000906, quien quedara recluido en las instalaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Maturín estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, hasta que se realicen el traslado hasta la jurisdicción del Estado Bolívar a la orden del tribunal tercero de ejecución, Extensión Puerto Ordaz.
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem, en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano ROMMEL ALBERTO GONZALEZ MORENO, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-009677 del ciudadano ROMMEL ALBERTO GONZALEZ MORENO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.115.014, de 35 años de edad, nacido en fecha 05-06-79, natural de caracas, residenciado n la manzana 03, casa 16, sector Ventuare, Puerto Ordaz Estado Bolívar el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Tercero en Función de Ejecución del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, de fecha 15-04-2011, Nº de expediente FP12-P-2011-000906, no indica delito, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Órgano aprehensor, que en este caso especifico, es la Guardia Nacional, Destacamento 77, Maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso dicho imputado sea trasladado al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz y sea puesto a la orden del Tribunal Tercero en Función de Ejecución del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.- Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario