REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009682
ASUNTO : NP01-P-2014-009682


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal tercero del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-009682, instruido en contra del ciudadano WILFREDO ROMERO RIVAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.809.905, de 38 años de edad, nacido en fecha 16-09-75, natural de la victoria estado Aragua, residenciado en la Calle el Chispero, casa sin numero, sector Costo Arriba parroquia Boqueron, Municipio Maturín estado Monagas el cual se encuentra solicitado, por el JUZGADO DE TRANSICION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, según oficio N° 080, asunto principal 1648, de fecha 11 de enero del 2000, por el delito de aprovechamiento de Cosas proveniente de Delito. Y evidenciándose que por ante este tribunal no presenta causal penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 58, 62 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano WILFREDO ROMERO RIVAS, el cual se encuentra solicitado, por el JUZGADO DE TRANSICION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, según oficio N° 080, asunto principal 1648, de fecha 11 de enero del 2000, por el delito de aprovechamiento de Cosas proveniente de Delito quien quedara recluido en las instalaciones de la Policía Socialista estado Monagas, hasta que se realicen el traslado hasta la jurisdicción del Estado Nueva Esparta donde quedara a la orden del JUZGADO DE TRANSICION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem, en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano WILFREDO ROMERO RIVAS de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-009682, del ciudadano WILFREDO ROMERO RIVAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.809.905, de 38 años de edad, nacido en fecha 16-09-75, natural de la victoria estado Aragua, residenciado en la Calle el Chispero, casa sin numero, sector Costo Arriba parroquia Boquerón, Municipio Maturín estado Monagas el cual se encuentra solicitado, por el JUZGADO DE TRANSICION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, según oficio N° 080, asunto principal 1648, de fecha 11 de enero del 2000, por el delito de aprovechamiento de Cosas proveniente de Delito, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Órgano aprehensor, que en este caso especifico, es la Policía del estado Monagas, para que con la urgencia del caso dicho imputado sea trasladado al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y sea puesto a la orden del JUZGADO DE TRANSICION DEL DICHO ESTADO.- Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario