REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017150
ASUNTO : NP01-P-2013-017150


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 04/09/14 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado NELSON ENRIQUE ROJAS ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458 en relación 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos GEORGEN RAFAEL MARTINEZ Y CRISTIAN YEFERSON ZAMBRANO FLORES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

NELSON ENRIQUE ROJAS ROJAS, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.429.884. naturalidad de Carúpano, estado civil soltero, profesión u oficio. Ayudante de Albañilería, con domicilio en el Sector Altamira, Calle Caracas, casa S/N, Cerca de los Testigos de Jehová, Temblador Maturín – Estado Monagas,

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha: 17-08-2013 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana encontrándose las víctimas del presente caso los ciudadanos GEORGEN RAFAEL MARTINEZ, CRISTIAN YEFERSON ZAMBRANO, en la carretera nacional Vía el Corozo cerca del motel Cupido en labores de trabajo y momentos en que se disponían a despachar la mercancía como de costumbre y al ser bajada de la cava de refrigeración del vehículo automotor Marca FORD, modelo 350, tipo CAVA, color VERDE placas A39AR2F, fueron sorprendidos por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y en contra de su voluntad siendo despojados de sus pertenencias tales como dinero en efectivo, así las cosas los victimarios ejecutores de la acción delictiva procedieron a inquirir a las víctimas atemorizadas en ese momento las llaves del vehículo presente en el sitio de los hechos, procediendo de inmediatos estos ciudadanos a huir del lugar, dando parte las víctimas del presente caso de lo sucedido a los Organismos de Seguridad del Estado. quienes al tener conocimiento de los hechos disponen a desplegar un dispositivo de seguridad y visualizando cerca de la sede del Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre Delegación Temblador el vehículo con las características aportadas emprendiéndose en ese instantes una persecución en caliente de la unidad vehicular relacionada con los hechos a bordo de ella dos ciudadanos haciendo caso omiso a los llamados de la comisión y es cuando en la población de las Alhuacas, girando en sentido hacia la carretera Petrolero El Campo Independencia y a alta velocidad penetrando a la Alcabala de PCP de PDVSA a escasos 50 mts., pierden el control del vehículo y volcándose el mismo y aprehendidos por los funcionarios con las armas de fuego incriminadas en los hechos, quedando identificados como los imputados NELSON ENRIQUE ROJAS y ENRIQUE RODRIGUEZ.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado NELSON ENRIQUE ROJAS ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458 en relación 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos GEORGEN RAFAEL MARTINEZ Y CRISTIAN YEFERSON ZAMBRANO FLORES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.




Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Se mantiene incólume el principio de la comunidad de la prueba, haciendo la defensa publica suyas las pruebas presentadas por la representación Fiscal siempre y cuando favorezcan a su defendido.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados NELSON ENRIQUE ROJAS ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458 en relación 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos GEORGEN RAFAEL MARTINEZ Y CRISTIAN YEFERSON ZAMBRANO FLORES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra la acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto se le otorgue a su representado una medida menos gravosa.

Emplazamiento a las partes


Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS La Secretaria,


ABG. ELIZABETH LAURENAT