REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005014
ASUNTO : NP01-P-2014-005014
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 04/09/14 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JHONATHAN EDUARDO VENTURA ROMERO y ALEXANDER RAMON HERNANDEZ SOTILLET, seguido por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ro en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ BRUZUAL (occiso) es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JHONATHAN EDUARDO VENTURA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.667.3463, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-05-1983, natural de ARAGUA DE BARCELONA, de profesión u oficio ALBAÑIL, hijo de ERMELINDA ROMERO (V) y de HUGO BENTURA(V), residenciado en: SECROR LAS CAROLINAS, CALLE 02, CASA NR.21 MATURIN ESTADO MONAGAS. TELEFONO: no posee y ALEXANDER RAMON HERNANDEZ SOTILLET, titular de la cédula de identidad Nº 24.503.031, Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha: 11-06-1993, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Maria del Valle Hernadez (V) y de Ramón Antonio Fernández (V), residenciado en la Urbanización las marías, calle 10, casa N° 31, en la esquina queda una bodega, maturín, estado Monagas,
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa corregidos en la audiencia preliminar
“En fecha 14-09-2013, en horas de la madrugada, el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ se dirigía hacia su residencia ubicada en el Sector Las Carolinas de esta Ciudad, y en el momento que cruzaba por medio de un campo de fútbol, cercano a su residencia, fue interceptado por varios sujetos, entre ellos los Acusados JHONATHAN VENTURA ROMERO Y ALEXANDER RAMON SOTILLET, quienes con armas blancas lograron propinarle múltiples heridas cortantes, hasta ocasionarle la muerte, logrando degollarlo y dejarlo en ese lugar, donde fue encontrado por vecinos del lugar en horas de la mañana de ese día, por lo que dieron parte a las autoridades, y una vez apersonadas en el lugar, lograron levantar el cadáver con las previsiones del caso, obteniendo entrevistas de familiares y vecinos, plenamente identificados en auto quienes señalaron como autores o participes de tan aberrante hecho a los hoy acusados JHONATHAN VENTURA ROMERO Y ALEXANDER RAMON SOTILLET, contra quienes se solicitó Ordenes de Aprehensión y siendo ambos aprehendidos, por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ro en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ BRUZUAL (occiso),..”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados JHONATHAN EDUARDO VENTURA ROMERO y ALEXANDER RAMON HERNANDEZ SOTILLET, seguido por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ro en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ BRUZUAL (occiso), convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Se mantiene incólume el principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados JHONATHAN EDUARDO VENTURA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.667.3463, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-05-1983, natural de ARAGUA DE BARCELONA, de profesión u oficio ALBAÑIL, hijo de ERMELINDA ROMERO (V) y de HUGO BENTURA(V), residenciado en: SECROR LAS CAROLINAS, CALLE 02, CASA NR.21 MATURIN ESTADO MONAGAS. TELEFONO: no posee y ALEXANDER RAMON HERNANDEZ SOTILLET, titular de la cédula de identidad Nº 24.503.031, Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha: 11-06-1993, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Maria del Valle Hernadez (V) y de Ramón Antonio Fernández (V), residenciado en la Urbanización las marías, calle 10, casa N° 31, en la esquina queda una bodega, maturín, estado Monagas, Teléfono no poseo teléfono, seguido por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ro en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ BRUZUAL (occiso),
De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra la acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS La Secretaria,
ABG. ELIZABETH LAURENAT