REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005870
ASUNTO : NP01-P-2014-005870
RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001944.
ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, con respecto a la solicitud impetrada por el ciudadano ALBERTO ESTEBAN RODRÍGUEZ ARIAS, donde el Tribunal acordó con lugar la solicitud de entrega en Guardia y Custodia formulada por el Ciudadano: CARLOS EDUARDO BARRETO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 19.746.692, de 24 años de edad, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 16-11-1989, estado civil Soltero, hijo de NEUDYS MARCANO (V) y JESUS BARRETO (V), profesión u oficio estudiante de Electrónica, domiciliado Aragua de maturín, callejón Monagas, casa Nº. 04 a una cuadra del Teatro Estado Monagas. Teléfono: 0414-3877531pertenece a mi persona y 0414-3915286 pertenece a mi madre., a los fines de decidir sobre la entrega del vehículo antes identificado, este tribunal procede en los términos siguientes:
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, consta Denuncia Común de fecha 10 De Mayo de 2.014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Maturín , realizada por el funcionario Detective Agregado CHARLES VIVAS quien expuso: “… En horas de la tarde del día de hoy encontrándome en compañía del Inspector Jefe Rogert Ramos y Detective Wilkeli González en la unidad 3- 0615, por la avenida principal bella vista, específicamente en frente al hospital metropolitano de esta ciudad nos dirigimos por el referido sector observamos a una ciudadana a bordo de un vehiculo tipo Moto Marca Ford, Modelo F-250, color Placa, Color Plata, Clase Camioneta, tipo Pick Up Doble/ Cabina, Placa A91EC3A, al cual por nuestro conocimientos en materia de vehículos se determino que la matricula de la misma no le corresponden al año y modelo del referido automotores, por lo que se procedió a darle la voz de alto, no sin antes identificarnos, descendiendo del automotor un ciudadano a quien se le solicito sus documentos personales, quedando identificado de la siguiente manera CARLOS EDUARDO BARRETO MARCANO, acto seguido se les indico al mismo que serian objetos de una revisión corporal, localizándole en sus bolsillos dos certificados de circulación de vehículos identificados se la siguiente manera: el primero signado con el numero 10546647, perteneciente a un vehiculo MARCA JEEP, MODELO CHEVROLET LIMITE, AÑO 2009, PLACA 0B705GK, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GK58K391505792, COLOR ESTAÑO SATINADO, y el segundo signado con el numero 11023472 perteneciente a un vehiculo MARCA JEEP, MODELIO GRAND CHEROKKE LADERO 4X4; PLACA AJ489SA, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8YAPJ1AK3DG003796, Sosteniendo entrevista con el ciudadano manifestando que los certificados uno era de un vehiculo de su propiedad y el otro de un vehiculo que había alquilado …”, asimismo cursan dentro del Expediente signado con la nomenclatura interna del Tribunal NP01-P-2014-005870, todo lo relacionada con la investigación llevada por la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Monagas, donde se deja constancia de forma mas clara sobre la retención del referido vehículo.
Así mismo consta Experticia de fecha 10 de Mayo de 2014, realizada al referido vehículo por los Funcionarios LCDO. ROGERT RAMOS Y TSU CHARLES VIVAS Expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación MATURIN, Estado MONAGAS, en el cual dejan constancia de haber realizado experticia al vehículo motivo de la presente solicitud, el cual presenta, 1.- La Chapa identificadora de la carrocería, ubicada en el lado superior izquierdo del tablero, donde se lee la cifra 8YTSW2A66CGA08070 es FALSA..- 2.- Que la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicada en el paral de la puerta izquierda (lado del chofer), donde se lee la cifra 8YTSW2A66CGA08070 es FALSA.- 3.- El serial de seguridad ESTAMPADO EN LA CARROCERIA DEL VEHICULO, donde se lee la cifra 8YTSW2A66CGA08070 ES FALSO; 4.- Que wl serial de seguridad estampado en el chasis del vehiculo, donde se lee la cifra 8YTSW2A66CGA08070 es FALSO.- 4.- Que el serial de seguridad estampado en el chasis del vehiculo es FALSO.- 5.- Que el seria que identifica el motor del vehiculo, donde se lee la cifra CA12900 es ORIGINAL.-; experticia esta realizada igualmente por los Funcionarios LCDO. ROGERT RAMOS Y TSU CHARLES VIVAS Expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Maturín, Estado Monagas.-
Visto que el referido solicitante ha acreditado ante este despacho la propiedad del vehículo, antes identificado y por cuanto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 20-05-05, expediente 05-0485, Sentencia Nº 892, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, ha señalado que en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes habiendo acudido ante el juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
Ahora bien a criterio de esta Juzgadora el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRETO MARCANO, presento la documentación legal respectiva, como lo fue el Documento De Compra Venta, donde se evidencia que el ciudadano CARLOS ALBERTO VERGARA FERREIRA, le hizo venta al ciudadano ALBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ, TIPO: PICK-UP, MARCA FORD, MODELO: F-250, COLOR PLATA, AÑO 2012, USO CARGA, PLACAS A91EC3A, serial de carrocería 8YTSW2A66CGA08070, serial de motor Nº A08070 en fecha 10-10-2014, venta que el hoy solicitante aceptó, y quedó asentado en el notaria publica TAERCERA De puerto la Cruz Del Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, bajo el Nro. 38 Tomo 221, de los libros de Autenticaciones llevados ante esta Notaria, tal como consta en documento, lo que le confiere legitimidad para solicitar el referido vehículo por ante este Tribunal, así como consigna certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del Ministerio de infraestructura, dando así cumplimiento a los tipificado en el Artículo 1357 del Código Civil; de la misma manera el documento presentado por el solicitante tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características, la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil... Y así se declara.
En atención a lo antes expuesto y visto de las actuaciones de investigación remitidas a este despacho por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que el referido vehículo fue retenido por presentar irregularidades en sus seriales de identificación, encontrándose el mismo en poder del solicitante y por cuanto el solicitante ha acompañado la documentación para probar sus derechos sobre el referido vehículo; es por lo que este tribunal, visto que el solicitante CARLOS EDUARDO BARRETO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 19.746.692, es poseedor de buena fe del referido vehículo y que no consta que algún tercero reclame titularidad alguna sobre el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 293 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones entes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: la entrega en Calidad de Guardia y custodia el vehículo TIPO: PICK-UP, MARCA FORD, MODELO: F-250, COLOR PLATA, AÑO 2012, USO CARGA, PLACAS A91EC3A, serial de carrocería 8YTSW2A66CGA08070, serial de motor Nº A08070 CARLOS EDUARDO BARRETO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 19.746.692, por lo que el solicitante debe cuidarlo como un buen padre de familia, no pudiendo enajenarlo ni gravarlo y presentarlo al Tribunal cuando así lo requiera
SEGUNDO: se ordena librar oficio al representante del estacionamiento donde se encuentre depositado el vehículo, a los fines que haga entrega del mismo y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la notificación de la presente decisión, el cual guarda relación con la investigación llevada por ese cuerpo de Investigación.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales al referido ciudadano y la devolución de las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a fin de que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos sean puestos a las órdenes del Tribunal de Control Correspondiente, a los fines de la continuación de la correspondiente investigación relacionada al referido vehículo. Así se decide. Las partes se dieron por notificadas en audiencia. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA.
LA SECRETARIA
ABG. .-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. .-