REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001216
ASUNTO : NP01-P-2014-001216
Corresponde a este Tribunal publicar el Texto Integro de la Sentencia dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por los ciudadanos PROSPERO ERNESTO RIVERO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.921.987, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 04-09-1966, de 47 años, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliado en: Sector 23 de enero, vereda Nº 06, casa Nº 28, Maturín estado Monagas, teléfono 0416-891.20.67 SILVIO JOSE PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 8.221.354, natural de San Antonio de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha 03-11-1961, de 51 años, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio fisioterapeuta, y domiciliado en: La Urbanización Godofredo Gonzalo, calle 5, casa Nº Q-17, PARROQUIA Boquerón, Maturín estado Monagas, teléfono 0291-6436014 y 0412-8652844 Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del delito para el acusado PROSPERO ERNESTO RIVERO RIVAS la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionados en el articulo 77 de la Ley Contra La Corrupción y SILVIO JOSE PONCE, por la presunta comisión del delito de EXPEDICIONES INDEBIDAS DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS; articulo 77 de la Ley contra la Corrupción, observándose lo siguiente:
La Fiscalía 12° del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal presentó acusación por los hechos siguientes: En fecha 29 de septiembre 2009, en virtud de actuaciones provenientes de la fiscalia primera del Ministerio Publico del Estado Monagas, reaccionadas con denuncia interpuesta por la ciudadana MERCEDES ALEXANDRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.475.325, en su carácter de Abogada de la Contraloría Municipal de Maturín, en contra de los ciudadanos PROSPERO ERNESTO RIVERO RIVAS y SILVIO JOSE PONCE, no pertenecía ni ha pertenecido al referido ambulatorio Urbano Tipo III Doctor José Antonio Serres, y se puso constatar mediante una investigación interna de esa institución que el ciudadano en cuestión, presuntamente había falsificado los reposos, ya que el supuesto doctor SILVIO JOSE PONCE, no pertenecía ni ha pertenecido al referido ambulatorio, aunado a esto se procedió a investigar al referido medico y se pudo constatar a través del Colegio de Médicos del Estado Monagas que el ciudadano SILVIO JOSE PONCE, que suscribía los reposos no se encontraba registrado en esa Institución, por todos el hechos antes narrado lo encuadra en el delito de por la presunta comisión del delito para el acusado PROSPERO ERNESTO RIVERO RIVAS la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionados en el articulo 77 de la Ley Contra La Corrupción y SILVIO JOSE PONCE, por la presunta comisión del delito de EXPEDICIONES INDEBIDAS DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS; articulo 77 de la Ley contra la Corrupción.
Dicha acusación fue admitida de manera total por el delito de para el acusado PROSPERO ERNESTO RIVERO RIVAS la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionados en el articulo 77 de la Ley Contra La Corrupción y SILVIO JOSE PONCE, por la presunta comisión del delito de EXPEDICIONES INDEBIDAS DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS; articulo 77 de la Ley contra la Corrupción, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, además pertinentes lícitas y necesarias, todo de ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte los acusados PROSPERO ERNESTO RIVERO RIVAS y SILVIO JOSE PONCE; estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de para el acusado PROSPERO ERNESTO RIVERO RIVAS la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionados en el articulo 77 de la Ley Contra La Corrupción y SILVIO JOSE PONCE, por la presunta comisión del delito de EXPEDICIONES INDEBIDAS DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS; articulo 77 de la Ley contra la Corrupción; esta juzgadora para la aplicación de la pena aplica lo establecido en el articulo 37 del Código Penal y el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, en consecuencia condena a los acusados PROSPERO ERNESTO RIVERO RIVAS y SILVIO JOSE PONCE a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; más la pena accesoria de ley, por la comisión del delito de para el acusado PROSPERO ERNESTO RIVERO RIVAS la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionados en el articulo 77 de la Ley Contra La Corrupción y SILVIO JOSE PONCE, por la presunta comisión del delito de EXPEDICIONES INDEBIDAS DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS; articulo 77 de la Ley contra la Corrupción. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue impuesta en su debida oportunidad, considerando igualmente la pena impuesta.- Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado PROSPERO ERNESTO RIVERO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.921.987, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 04-09-1966, de 47 años, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliado en: Sector 23 de enero, vereda Nº 06, casa Nº 28, Maturín estado Monagas, teléfono 0416-891.20.67 SILVIO JOSE PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 8.221.354, natural de San Antonio de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha 03-11-1961, de 51 años, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio fisioterapeuta, y domiciliado en: La Urbanización Godofredo Gonzalo, calle 5, casa Nº Q-17, PARROQUIA Boquerón, Maturín estado Monagas, teléfono 0291-6436014 y 0412-8652844 Maturín Estado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; más la pena accesoria de ley, por la comisión del delito de Monagas por la presunta comisión del delito para el acusado PROSPERO ERNESTO RIVERO RIVAS la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionados en el articulo 77 de la Ley Contra La Corrupción y SILVIO JOSE PONCE, por la presunta comisión del delito de EXPEDICIONES INDEBIDAS DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS; articulo 77 de la Ley contra la Corrupción; más la pena accesoria de ley. y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna. Se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue impuesta en su debida oportunidad, considerando igualmente la pena impuesta, considerando igualmente la pena impuesta.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza de Control
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSCA GUILLEN
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