REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007104
ASUNTO : NP01-P-2014-007104


Por cuanto en fecha 22 de Septiembre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: WILLIAMS JOSE BALBAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

WILLIAMS JOSE BALBAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.323.817, nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-02-1979, de 35 años de edad, Ocupación: Obrero en la Empresa Guardians de Venezuela, estado civil: soltero, hijo de: Nelly Josefina Balbas (V) y de Angel Rafael García (V), domiciliado en: ALTO GURI, CALLE 02, CASA N° 12, CERCA DE LA VIGILANCIA DEL TANQUE DE ALTO GURI, AL FRENTE. TELEFONO: 0291-652-02-52.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
El día 22 de Febrero de 2014, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, en el negocio ubicado en el calle principal de Alto Guri, cerca del tanque en la ciudad de maturín Estado Monagas, en compañía del ciudadano Yoni González, luego de sostener una discusión con el ciudadano Gustavo José Vegas (occiso), ejerciendo violencia en contra de este, con un objeto contundente (tubo no recuperado) le ocasionara fractura a nivel del hueso fronto parietal izquierdo, con hemorragia cerebral intraparenquimatosa abundante y edema cerebral severo, traumatismo cráneo facial a nivel del maxilar inferior con fracturas de arcadas dentarias, múltiples excoriaciones y hematomas en región facial, tal como se concluyo en el protocolo de autopsia N° 153-14, suscrito por el experto profesional Dr. Ramón Urbaneja, medico anatomopatologo, del Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses del Estado Monagas, por todos los hechos narrados esta representación Fiscal los encuadra en la tipificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO JOSE VEGAS ALCALA (OCCISO).

ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal 13° del Ministerio Público, representada por los Abg. MARIA JOSE JARAMILLO, en cuanto a la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO JOSE VEGAS ALCALA (OCCISO).

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; así como las pruebas testimoniales presentadas por la defensa en lo que respecta a los testigos ciudadanos REYES GUSZAMN REYES DEL VALLE, JOSE MIGUEL BERMUDEZ FIGUEROA, JOSE RAMOS RIVAS Y CARLOS MANUEL RIVERA, y el Informe del Concejo Comunal de Alto Guri, por considerar que llena los requisitos de Ley en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

MEDIDA DE COERCION

observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO JOSE VEGAS ALCALA (OCCISO), el cual atenta contra dos de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo es el derecho a la vida contemplado en nuestra Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado; a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalia del Ministerio Público; como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO JOSE VEGAS ALCALA (OCCISO).

De las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
SECRETARIA DE SALA
ABG. KATIUSCA GUILLEN