REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001536
ASUNTO : NP01-P-2014-001536

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001890
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
(Artículo 375 del COPP)

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día Jueves VIERNES 15 de agosto de 2014, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en sede de la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado Monagas, en virtud de realización del Plan de Descongestionamiento, de dicha institución promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano ANDERSON JAVIER TORO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 20.310.215. Venezolano, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha: 14-06-1984, natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Belkys Pérez (V) y de Nelson Toro (V), residenciado en Calle José María Vargas Sector José Félix Rivas Casa N° 05 Punta de Mata, Estado Monagas Teléfono 0426-7898966 Y EDWIN ENRIQUE ESTRADA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 22.964.568. Venezolano, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha: 14-11-1991, natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Barbero, hijo de MARY RAMIREZ (V) y de padre desconocido (V), residenciado en Sector Francisco de Miranda Calle 7, cerca de una Bodega de Mata Estado Monagas Teléfono 0412-0233818 pertenece a mi persona, a quienes el Fiscal 21 del Ministerio Público EVANS PADILLA acusó al ciudadano ANDERSON JAVIER TORO PEREZ por la comisión del delito CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Drogas del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y a el ciudadano EDWIN ENRIQUE ESTRADA ORTEGA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

“De las actas e evidencia: El cual expone lo siguiente: “…ACTA de INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de febrero de 1014, siendo las 7:15 horas de la noche aproximadamente los funcionarios OFICIAL AGREGADO “PSEM” JOHAN MARTINEZ, OFICIAL AGREGADO “PSEM” DANIEL MOLINA Y OFICIAL “PSEM” JEAN CARLOS MATOS, adscrito a la Brigada Motorizada de la Unidad de Control, Reuniones y Manifestaciones de la Policía Socialista del Estado Monagas en el momento que se encontraba en labores del patrullaje por la calle 01, del sector de Ali Primera de la Población de Mata del Estado Monagas, observaron a Dos (02) ciudadanos de sexo masculino que se desplazaban a bordo de una unidad TIPO MOTO de color roja y uno de ellos que se encontraba de parrillero portaba un bolso de olor rojo con negro que lo escondió entre las piernas dichos ciudadanos al percatarse de la comisión policial, aumentaron la velocidad motivo por el cual le dieron la voz de alto, no acatando el llamado, seguían corriendo, iniciando una persecución en caliente en el sector luego de recorrer dos calle, lograr perder el control de la unidad y caen al suelo y a su vez, parándose el parrillero que portaba el bolso sale corriendo y con la misma desprendiéndose del bolso de color rojo con negro, uno de los funcionarios logran capturar al conductor de la moto, mientras que otro de los funcionarios logra incautar el bolso y a simple vista se visualiza el bolso abierto notándose un paquete de color verde embalado con tirro transparente que se trataba de una presunta panela de MARIHUANA en ese instante, este funcionario hace uso del arma de fuego, de acuerdo a lo establecido en el articulo 119 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, efectuando un disparo, logrando impactarlo en la pierna derecha y cayó al suelo, procediendo a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales y rápidamente procedieron a prestarle los primeros auxilios a fin de garantizarle el derecho a la vida, conforme al artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, luego realizaron un llamado a una ambulancia de PDVSA, para realizarle el traslado de ciudadano herido hasta el Hospital de Punta de Mata “Dr. Luís González Espinosa “y luego de apersonarse varias unidades patrulleras fue trasladado el ciudadano que conducía la moto hacia la comisaría de esa institución policial, quedando identificado como ANDERSON JAVIER TOROS PEREZ, mientras que el ciudadano parrillero de la moto, herido de bala, quedo identificado como EDWIN ENRIQUE ESTRADA ORTEGA, seguidamente procedieron a materializar la aprehensión e imposición de sus derechos y garantías constitucionales a los ciudadanos quienes quedaron identificados como ANDERSON JAVIER TOROS PEREZ y EDWIN ENRIQUE ESTRADA ORTEGA siendo puestos a orden de esta representación Fiscal, para la respectivas investigaciones, de rigor, logrando incautar y colectar en el procedimiento las siguientes evidencias de interés criminalisticos: un bolso tipo morral, elaborado en tela de color rojo con negro, en cuyo interior se encuentra: 1- Dos Blue Jeans talla 32, marca; uno Virus y el otro Republic, 2- una gorra elaborada en tela de color rojo con blanco. 3- Una Correa elaborada en tela de color blanco con su respectiva hebilla del mismo color elaborado en material sintético. 4-Una Bolsa plástica de color negro. 5-una carreto de hilo de coser de color marca Bambari, sin usar. 6- Veintiséis Bolívares y 2 en billete de 10 bolívares; y dos monedas en denominación (1 bolívar) todos de circulación nacional. 7-un (0,1) paquete de color verde embalada con tirro transparente que se trataba de una presunta panela de marihuana; y 8- un (01) VEHICULO MARCA; vera, MODELO: BR-150, CLASE: motocicleta, TIPO: paseo, COLOR: Rojo, PLACA; AH3L22M, SERIAL DE CARROCERÍA: 8211MBCAA4DD064325, SERIAL DE MOTOR: CK162FMJ1300425964, en la cual dejan constancia de la forma, modo y hora de la aprehensión de los referidos imputados, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, cursante al folio 01; INSPECCIÓN TÉCNICA numero 183, de fecha 08 de Febrero de 2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, al folio 02; INSPECCIÓN TÉCNICA numero 182, de fecha 08 de Febrero de 2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, al folio 03; ACTA POLICIAL de fecha 07 de Febrero de 2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Oeste de la Policia Socialista del Estado Monagas al folio 06 y 06; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de la droga incautada al folio 08; EXPERTICIA BOTÁNICA, N° 9700-128-T-0161 al folio 09, la cual arroja el peso neto de 940 gramos de marihuana; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, del bolso incautado al folio 11 y 12, EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-128-T-0164 al folio 13, EXPERTICIA TOXICOLÓGICO en Vivo al folio 15; EXPERTICIA DE RASPADO DE DEDO al folio 18; ACTA DE EXPERTICIA DE REVISIÓN DE LA MOTO al folio 21, ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN emanada de la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado riela al folio 30…”

Posteriormente en fechas 26 de Marzo de 2.014, se presento formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan y se realiza la misma, Así mismo fue admitida TOTALMENTE la Acusación y fueron admitidas las pruebas ofrecidas por ser estas legales, licitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR. De igual manera el imputado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento de Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y asistido por su la Defensa Privada Abg. MARCOS FLORES y Defensa Publica Décima Cuarta ABG. FRANKLIN RIVERO, quienes solicitaron se pronunciara el Tribunal primeramente con respecto a la admisibilidad del escrito acusatorio y posteriormente se le otorgara nuevamente el derecho de palabra a su defendido,

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

En la audiencia preliminar el Ministerio Público, representado por el Fiscal 21 del Ministerio Público. ABG. EVANS PADILLA, manifestó. Ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos de acusaciones presentados en su oportunidad legal, en contra del ciudadano ANDERSON JAVIER TORO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 20.310.215 y EDWIN ENRIQUE ESTRADA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 22.964.568, por los hechos los cuales se describen en Acta Policial, cursante al folio 3 de las actuaciones, de fecha 06/02/2014 suscrita por el oficiar jefe IVAN NUÑEZ, donde se evidencia las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produjeron los hechos que dieron origen a la aprehensión de los hoy imputados; “…ACTA de INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de febrero de 1014, siendo las 7:15 horas de la noche aproximadamente los funcionarios OFICIAL AGREGADO “PSEM” JOHAN MARTINEZ, OFICIAL AGREGADO “PSEM” DANIEL MOLINA Y OFICIAL “PSEM” JEAN CARLOS MATOS, adscrito a la Brigada Motorizada de la Unidad de Control, Reuniones y Manifestaciones de la Policía Socialista del Estado Monagas en el momento que se encontraba en labores del patrullaje por la calle 01, del sector de Ali Primera de la Población de Mata del Estado Monagas, observaron a Dos (02) ciudadanos de sexo masculino que se desplazaban a bordo de una unidad TIPO MOTO de color roja y uno de ellos que se encontraba de parrillero portaba un bolso de olor rojo con negro que lo escondió entre las piernas dichos ciudadanos al percatarse de la comisión policial, aumentaron la velocidad motivo por el cual le dieron la voz de alto, no acatando el llamado, seguían corriendo, iniciando una persecución en caliente en el sector luego de recorrer dos calle, lograr perder el control de la unidad y caen al suelo y a su vez, parándose el parrillero que portaba el bolso sale corriendo y con la misma desprendiéndose del bolso de color rojo con negro, uno de los funcionarios logran capturar al conductor de la moto, mientras que otro de los funcionarios logra incautar el bolso y a simple vista se visualiza el bolso abierto notándose un paquete de color verde embalado con tirro transparente que se trataba de una presunta panela de MARIHUANA en ese instante, este funcionario hace uso del arma de fuego, de acuerdo a lo establecido en el articulo 119 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, efectuando un disparo, logrando impactarlo en la pierna derecha y cayó al suelo, procediendo a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales y rápidamente procedieron a prestarle los primeros auxilios a fin de garantizarle el derecho a la vida, conforme al artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, luego realizaron un llamado a una ambulancia de PDVSA, para realizarle el traslado de ciudadano herido hasta el Hospital de Punta de Mata “Dr. Luís González Espinosa “y luego de apersonarse varias unidades patrulleras fue trasladado el ciudadano que conducía la moto hacia la comisaría de esa institución policial, quedando identificado como ANDERSON JAVIER TOROS PEREZ, mientras que el ciudadano parrillero de la moto, herido de bala, quedo identificado como EDWIN ENRIQUE ESTRADA ORTEGA, seguidamente procedieron a materializar la aprehensión e imposición de sus derechos y garantías constitucionales a los ciudadanos quienes quedaron identificados como ANDERSON JAVIER TOROS PEREZ y EDWIN ENRIQUE ESTRADA ORTEGA siendo puestos a orden de esta representación Fiscal, para la respectivas investigaciones, de rigor, logrando incautar y colectar en el procedimiento las siguientes evidencias de interés criminalisticos: un bolso tipo morral, elaborado en tela de color rojo con negro, en cuyo interior se encuentra: 1- Dos Blue Jeans talla 32, marca; uno Virus y el otro Republic, 2- una gorra elaborada en tela de color rojo con blanco. 3- Una Correa elaborada en tela de color blanco con su respectiva hebilla del mismo color elaborado en material sintético. 4-Una Bolsa plástica de color negro. 5-una carreto de hilo de coser de color marca Bambari, sin usar. 6- Veintiséis Bolívares y 2 en billete de 10 bolívares; y dos monedas en denominación (1 bolívar) todos de circulación nacional. 7-un (0,1) paquete de color verde embalada con tirro transparente que se trataba de una presunta panela de marihuana; y 8- un (01) VEHICULO MARCA; vera, MODELO: BR-150, CLASE: motocicleta, TIPO: paseo, COLOR: Rojo, PLACA; AH3L22M, SERIAL DE CARROCERÍA: 8211MBCAA4DD064325, SERIAL DE MOTOR: CK162FMJ1300425964, en la cual dejan constancia de la forma, modo y hora de la aprehensión de los referidos imputados, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, cursante al folio 01; INSPECCIÓN TÉCNICA numero 183, de fecha 08 de Febrero de 2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, al folio 02; INSPECCIÓN TÉCNICA numero 182, de fecha 08 de Febrero de 2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, al folio 03; ACTA POLICIAL de fecha 07 de Febrero de 2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Oeste de la Policia Socialista del Estado Monagas al folio 06 y 06; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de la droga incautada al folio 08; EXPERTICIA BOTÁNICA, N° 9700-128-T-0161 al folio 09, la cual arroja el peso neto de 940 gramos de marihuana; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, del bolso incautado al folio 11 y 12, EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-128-T-0164 al folio 13, EXPERTICIA TOXICOLÓGICO en Vivo al folio 15; EXPERTICIA DE RASPADO DE DEDO al folio 18; ACTA DE EXPERTICIA DE REVISIÓN DE LA MOTO al folio 21, ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN emanada de la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado riela al folio 30... Por lo que esta Representación Fiscal solicita se admita el escrito acusatorio por cumplir con los requisitos exigidos en Ley, y se admita todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se ordene el pase a Juicio, asimismo en sala realiza el cambio de calificación fiscal en lo que respecta al ciudadano ANDERSON JAVIER TORO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 20.310.215, por los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Drogas del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y a el ciudadano EDWIN ENRIQUE ESTRADA ORTEGA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera en esta misma audiencia modifico lo que respecta las agravantes.

De la revisión exhaustiva del escrito acusatorio específicamente de la narración de los hechos que hace el Ministerio Público se desprende, que efectivamente la conducta desplegada por los imputados se subsume en los tipos penales por lo que están siendo acusados el ciudadano ANDERSON JAVIER TORO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 20.310.215 El tipo penal principal es el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Drogas del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y a el ciudadano EDWIN ENRIQUE ESTRADA ORTEGA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. -

En tal virtud de desprende de los artículos antes trascritos que en el caso de marras, la conducta del hoy acusado es perfectamente subsumible en el tipo penales calificado, por lo que el Tribunal admite TOTALMENTE la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Vista la Acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público. ABG. EVANS PADILLA, en contra del ciudadano ANDERSON JAVIER TORO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 20.310.215, por la comisión de los delitos: CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Drogas del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y a el ciudadano EDWIN ENRIQUE ESTRADA ORTEGA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, la suscrita ADMITE TOTALMENTE la misma, así como la calificación dada por el Ministerio Público, Y admitiendo la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, los cuales se indican en el Libelo Acusatorio, por ser lícitas, útiles y pertinentes, toda vez que los mismos se refieren directamente al hecho objeto de la investigación.

Las pruebas, han sido admitidas por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad del hecho imputado a los acusados antes identificados y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitida Totalmente la acusación, el Tribunal informó nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a fin que manifestaran de manera libre y sin coacción su voluntad de acogerse o no a una de ellas y seguidamente expusieron de manera separada en contra del ciudadano ANDERSON JAVIER TORO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 20.310.215 y a el ciudadano EDWIN ENRIQUE ESTRADA ORTEGA titular de la cedula de identidad N° 22.964.568: “Yo admito los hechos”

Seguidamente la Ciudadana Juez concede el Derecho de palabra a la defensa quien expone: “una vez oída la admisión de los hechos y la admisión de la acusación y de calificación dada por el Ministerio Público, esta defensa solicita sirva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se le pase a imponer la pena correspondiente a mi defendido”

DE LA PENA A IMPONER

 En cuanto al ciudadano ANDERSON JAVIER TORO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 20.310.215, a quien se le acusó por el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Drogas del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y a el ciudadano EDWIN ENRIQUE ESTRADA ORTEGA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, pasa hacer la dosimetría de la pena aplicable, al mencionado ciudadano tomando como punto de partida el termino mínimo de cada una de las penas y asimismo en cuanto a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal venezolano, rebajada la misma por un tercio de conformidad a lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal quedando el primero de los nombrados ACUSADO ANDERSON JAVIER TORO PÉREZ a cumplir una pena de prisión de CUATRO (04) AÑOS de prisión y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de prisión de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Drogas del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y en relación al ACUSADO EDWIN ENRIQUE ESTRADA ORTEGA a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS de prisión y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de prisión OCHO (08) AÑOS mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente se encargue de la respectiva ejecución de la pena y Así se Decide.
Igualmente se le imponen las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

Una vez condenado al ciudadano ANDERSON JAVIER TORO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 20.310.215, por los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Drogas del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, al mismo se le condena a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, en virtud de que este Tribunal observo la previa subsanación del escrito acusatorio por parte del Ministerio Publico y por cuanto la pena impuesta no excede de los Cinco (05) Años este Tribunal pasa a revisar la Medida al acusado ANDERSON JAVIER TORO PEREZ, por cuanto han cambiado las circunstancias que dieron lugar a decretar la Medida Privativa de Libertad y en consecuencia se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE establecida en el artículo 242, ordinales 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada Quince (15) días ante el departamento de alguacilazgo, prohibición de salida del país, y estar atento a los llamados del tribunal o la Fiscalía y en relación al acusado EDWIN ENRIQUE ESTRADA ORTEGA visto que el mismo quedo condenado a una pena de OCHO (08) AÑOS mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas esta juzgadora mantiene la Medida Preventiva Privativa de la Libertad establecida en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando se mantenga el centro de reclusión acordado para el momento de la audiencia de Presentación.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano ANDERSON JAVIER TORO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 20.310.215, por el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Drogas del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se le condena una sentencia condenatoria imponiéndolos a cumplir con pena de prisión de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, y en relación al acusado EDWIN ENRIQUE ESTRADA ORTEGA quedo condenado a una pena de OCHO (08) AÑOS mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas .-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese, Diaricése, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en Maturín mes de Septiembre del año 2014.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. .-