REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008433
ASUNTO : NP01-P-2005-008433
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000161
Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 27 de agosto de 2014, en virtud de la admisión de los hechos que efectuaran el acusado WILMER ELIUD BETANCOURT RODRÍGUEZ, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- WILMER ELIUD BETANCOURT RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 25/03/1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.813.251 y domiciliado en SECTOR San Vicente El Viñedo 2, casa 162, Maracay estado Aragua.
En fecha 27 de agosto de 2014, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento ordinario, en el presente asunto seguido al ciudadano WILMER ELIUD BETANCOURT RODRÍGUEZ, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de RICHARD EULISES RAMOS (occiso).
En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano WILMER ELIUD BETANCOURT RODRÍGUEZ, arriba identificado, en el asunto numero 16F13-0888-05 (Nomenclatura del Ministerio Público) y G-897.486 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), son los siguientes:
“…el sábado 16 de julio del año 2005, siendo aproximadamente las 12:30 de la madrugada, cuando el hoy occiso RICHARD EULICES RAMOS, se encontraba en la carrera 04 del Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, en compañía de varios amigos, se le acerca el imputado y le ofrece al hoy occiso un televisor en venta por la cantidad de Cien Mil Bolívares de esa época, el hoy occiso, acepta la venta y toma el televisor, entregándosela a uno de sus amigos, diciéndole que lo llevara para su casa y le trajera el dinero, pasados como treinta minutos el imputado le reclama a la victima , que ya había pasado mucho tiempo y no veía la plata, luego pasaron diez minutos WILMER ELIUD BETANCOURT RODRIGUEZ, comenzó a molestarse y dijo que de allí no se movía hasta que llegara la plata y saco a relucir un arma de fuego (revolver color negro) con la que disparo al aire, por lo que las personas que allí se encontraban le dijeron que guardara dicha arma, y que se calmara que hay venia el muchacho con la plata, sin embargo el imputado les dijo que “ ya estaba amotinado” apuntando a la victima y le dispara en el pecho e inmediatamente apunto a las demás personas que allí estaban, alejándose del sitio, rápidamente los amigos de la victima lo auxiliaron llevándolo al hospital Doctor Serres de las Cocuizas,
El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos- una vez que este Tribunal de Juicio se pronunció sobre la admisión de la acusación y las pruebas- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del acta policial de fecha 16 de julio de 2005, suscrita por el T.S.U. José González adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con la inspección técnica Nº 1855, practicada por los funcionarios José González y Baudilio Plaza, practicada al cuerpo del cadáver; con la inspección técnica al sitio del suceso, signada bajo el Nº 1856, fechada 16-07-2005, con las actas de entrevistas, con el informe de autopsia Nº 481-05, con la experticia de reconocimiento legal, hematológica e ion nitrato Nº 9700-128-0553-M y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, que ha quedado demostrado con el protocolo de autopsia y el acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado WILMER ELIUD BETANCOURT RODRÍGUEZ, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano WILMER ELIUD BETANCOURT RODRÍGUEZ, como lo es en este caso la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de RICHARD EULISES RAMOS (occiso).
Al haber el ciudadano WILMER ELIUD BETANCOURT RODRÍGUEZ, admitido los hechos, constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado WILMER ELIUD BETANCOURT RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena en un tercio, siendo la tercera parte a rebajar CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES.
En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado WILMER ELIUD BETANCOURT RODRÍGUEZ es de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se CONDENA al ciudadano WILMER ELIUD BETANCOURT RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 25/03/1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.813.251 y domiciliado en SECTOR San Vicente El Viñedo 2, casa 162, Maracay estado Aragua, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de RICHARD EULISES RAMOS (occiso) y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 20 de abril de 2024.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
LUISA CABEZA
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