REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009800
ASUNTO : NP01-P-2012-009800

Recibido asunto signado con el Nº NP01-P-2008-001185, instruido en contra de los ciudadanos HENDRI RAMÓN CORTEZ ARAY Y FREDDY ALEXANDER PARABABITH PARRA, por el delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien ordeno remitir la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su remisión en virtud de que de la revisión del sistema juris 2000 evidenció que el acusado Freddy Parababith se le sigue asunto Penal N° NP01-P-2012-009800, por los delitos de Distribución de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y Homicidio intencional calificado, llevado por ante este Tribunal segundo de Juicio. Ahora bien, observa este Juzgador que efectivamente cursa por ante este Tribunal asunto penal Nº NP01-P-2012-009800, donde uno de los acusados es el ciudadano Freddy Alexander Parababith, por los delitos de Distribución de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y Homicidio intencional calificado y quien también aparece como acusado en el asunto NP01-P-2008-001185, por el delito de Posesión de de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, el cual era tramitado por el Tribunal Tercero de Juicio de esta Dependencia Judicial, Igualmente se observa que el delito de Homicidio Calificado, seguido en el asunto NP01-P-2012-009800 es el delito de mayor entidad atribuido al acusado Freddy Alexander Parababith Parra, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es la acumulación de los asuntos prenombrados, al observarse que ambos procesos se siguen en contra de un mismo imputado aun cuando se han cometido diferentes delitos, lo procedente, en harás de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.” Por lo antes expuesto, este Tribunal Acuerda acumular la causa signada con el número NP01-P-2008-001185 a la presente causa signada con el número NP01-P-2012-009800, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Doris María Marcano G.


El Secretario,


Abg. Kedin Calderón.