REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000025
ASUNTO : NP01-P-2012-000025
Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por la Abg. SIMON MORAO en su condición de Defensor Público Décimo Quinto Penal, quien ejerce la defensa del ciudadano OVIDIO ALEXANDER MAITA CORONA, titular de la cédula de identidad Nº 22.966.924, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, para la fecha de los hechos, mediante el cual requieren se ordene a favor de su representado la revisión de la medida, utilizando como fundamentote su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, en tan sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:
De la revisión exhaustiva de las actuaciones se observa que los hechos ocurrieron en fecha 05/01/2012 y que en fecha 08/01/2012 se decretó Medida Privativa de Libertad, en contra del ciudadano OVIDIO ALEXANDER MAITA CORONA, por el Tribunal de Control, fue presentada acusación fiscal en fecha 09/02/2012, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, habiendo transcurrido desde la que fue dictada la medida de coerción hasta el día de hoy, dos (02) años y ocho (08) meses, y catorce (14) días, sin que aun se haya Celebrado el Juicio Oral en la presente causa, no siendo imputables los diferimientos de la audiencia al acusado de auto, siendo lo procedente en consecuencia decretar el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y dado el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, sustituir la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Y así se decide.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida, a favor del acusado OVIDIO ALEXANDER MAITA CORONA, titular de la cédula de identidad Nº 22.966.924, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse vencido el lapso de dos años detenidos y la prorroga legal acordada por seis meses en fecha 20/12/2013, sin la celebración del Juicio Oral Publico en la causa seguida en su contra y en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las prevista en el artículo 242 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 8 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición expresa de acercase a la victima. La cual se hará efectiva una vez impuesto de la decisión y se comprometa con el tribunal a cumplir con la misma. Y así se declara.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese e impóngase al acusado de la decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA FEBRES