REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009009
ASUNTO : NP01-P-2014-009009


Visto escrito de Querella Privada, interpuesto por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO TORREALBA DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.651.862, de este domicilio, asistido por el ciudadano NELSON DANIEL BARRTO BRAVO, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.156.203, e inscrito en el Inpreaboagado, bajo el numero 223.431, quien presenta querella en contra de las ciudadanas JAQUELIN JOSEFINA GARCIA ROCCA y YULIS DEL VALLE ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° v.- 16.517.914 y V.- 9.288.717, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, tipificado en el artículo 442 del Código Penal y 391 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión exhaustiva de la acusación privada interpuesta por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO DIAZ, en contra de las ciudadanas JAQUELIN JOASEFINA GARCIA ROCCA y YLUIS DEL VALLE ZAPATA RODRIGUEZ, se observa que la misma carece de los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; el numeral 1, señala como requerimiento, el nombre, apellido edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada…..”, no indicando dicho escrito, el domicilio o residencia, estado, profesión del acusador privado, de igual manera no cumple con lo establecido en el numeral 3 y 5, en cuanto al lugar día, y hora aproximada de la perpetración del delito, y los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito, es por que este tribunal en base a los razonamientos antes expuesto, declara inadmisible la acusación privada interpuesta por el ciudadano, PEDRO ALEJANDRO TORREALBA DIAZ, asistido por el ciudadano NELSON DANIEL BARRTO BRAVO, en contra de las ciudadanas JAQUELIN JOSEFINA GARCIA ROCCA y YULIS DEL VALLE ZAPATA, por falta de requisitos de procedibilidad, establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 396 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

De lo antes trascrito este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Declara la INADMISIBILIDAD, de la acusación privada interpuesta por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO TORREALBA DIAZ, asistido por el ciudadano NELSON DANIEL BARRTO BRAVO, en contra de las ciudadanas JAQUELIN JOSEFINA GARCIA ROCCA y YULIS DEL VALLE ZAPATA, por falta de requisitos de procedibilidad, establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 396 ejusdem. ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA FEBRES