REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001058
ASUNTO : NP01-P-2006-001058
Recibido y visto oficio N° 16F06-0874-2014, escrito procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido con el artículo 183 y 187 de la Ley Orgánica de Drogas, se dicte Medida de Aseguramiento, sobre el vehiculo MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, COLOR BLANCO, PLACAS VBD-570, por cuanto en fecha 13/12/2010, se decreto el sobreseimiento de la causa, sin que se haya procedido al reclamo del Bien Incautado, y se proceda al decomiso del referido bien. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones, se evidencia que en fecha 13/12/2010, se decreto el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por fallecimiento del ciudadano acusado GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO.
Ahora bien, la representación fiscal solicita el reclamo del bien incautado, es decir del vehículo MARCA: FORD, MODELO, CONQUISTADOR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS VAD-570, AÑO 1982, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica de Droga, que establece: “ Transcurridos seis meses de finalizado el proceso penal, con sentencia absolutoria, sin que el titular del bien proceda a su reclamo, el o la fiscal del Ministerio Público, solicitara al tribunal de control su decomiso.....”.
Así las cosas, este Tribunal acuerda declinar la competencia de la solicitud requerida por la representación fiscal, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Tribunal en Función de Control de esta sede Judicial, en consecuencia se ordena compulsar la fase investigativa y la decisión en la cual se decreto el sobreseimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley. Declina la competencia de la solicitud de decomiso del vehículo MARCA: FORD, MODELO, CONQUISTADOR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS VAD-570, AÑO 1982, requerida por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los Tribunales de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 187 de la Ley Orgánica de Droga. Se ordena compulsar la fase investigativa y la decisión en la cual se decreto el sobreseimiento de la presente causa, a los fines de que surta los efectos de ley. Remítase la presente causa al archivo central para su resguardo. ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente.
JUEZ
ABG. LISBETH RONDON
EL SECRETARIO
ABG. MAIRA FEBRES