REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005349
ASUNTO : NP01-P-2008-005349

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 09 de Septiembre de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALEXANDER EDUARDO COA RODRIGUEZ, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, con 6to Semestre de Ingeniería Industrial, nacido en fecha 07/05/1985, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de MARIBEL DEL VALLE COA RODRIGUEZ (V) y de LUIS EDUARDO COA (F), de ocupación u oficio Estudiante, Titular de la cédula de identidad N° V- 17.934.013, domiciliado en Maturín Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar por la calle Principal del Barrio Libertador, cuando funcionarios policiales avistamos a un ciudadano que salía de una parte boscosa de la referida calle y este al percatarse de la presencia policial, pretendió introducirse en una residencia del sector … le dieron la voz de alto, la cual acató y al realizarle la respectiva revisión corporal, se le encontró oculto entre su ropa y la altura de la cintura un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 3.80mm., marca Astra, cromada con cacha de material sintético de color marrón, modelo 4000, serial número 835081, con un calibre 3.80 mm, sin percutir y está desprovista de cargador, y manifestó no tener ningún documento de la misma, al detener al ciudadano en cuestión, este presentaba una fisura en la nariz, desconociendo como se había ocasionado la misma y lo trasladamos al nosocomio de esta ciudad, donde le hicieron las curas de rigor, luego lo trasladamos a nuestro comando donde quedó identificado como: ALEXANDER COVA RODRÍGUEZ, quedando el detenido a la orden de la división.”
Los hechos narrados fueron subsumidos en el tipo penal denominado PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 04 de Junio del 2013, por un lapso de de UN (01) AÑO y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron 1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo, quien se mantuvo en la dirección donde residía al momento de imponer las condiciones, lo cual acreditó con una constancia. 2.- Mantener el empleo que tiene actualmente, y lo demostró con Constancia de Trabajo que consignó y demuestra que labora en Transervi Tour Mariaza, C.A, en Maturín estado Monagas. 3.- No poseer ni portar Arma de Fuego, así lo manifestó al Tribunal. 4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, cada treinta (30) días, lo cual se demostró su cumplimiento con el Control de Presentaciones.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que el evaluado demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y obediencia a las orientaciones suministradas por la Delegada de Prueba, todo lo cual evidencia que el acusado ciudadano ALEXANDER EDUARDO COVA RODRIGUEZ cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos plasmado en las actuaciones I-065.384 Causa Fiscal 16-F13-1394-08, de fecha 27 de Diciembre de 2008 y Asunto Principal NP01-P-2008-005349 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y el acusado. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ALEXANDER EDUARDO COA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.934.013, por los hechos relacionados con las actuaciones I-065.384 Causa Fiscal 16-F13-1394-08, de fecha 27 de Diciembre de 2008 y Asunto Principal NP01-P-2008-005349, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa y el acusado. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.
Publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 10 días del mes de Septiembre de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. MARJORIE RODRIGUEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005349
ASUNTO : NP01-P-2008-005349

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 09 de Septiembre de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALEXANDER EDUARDO COA RODRIGUEZ, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, con 6to Semestre de Ingeniería Industrial, nacido en fecha 07/05/1985, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de MARIBEL DEL VALLE COA RODRIGUEZ (V) y de LUIS EDUARDO COA (F), de ocupación u oficio Estudiante, Titular de la cédula de identidad N° V- 17.934.013, domiciliado en Maturín Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar por la calle Principal del Barrio Libertador, cuando funcionarios policiales avistamos a un ciudadano que salía de una parte boscosa de la referida calle y este al percatarse de la presencia policial, pretendió introducirse en una residencia del sector … le dieron la voz de alto, la cual acató y al realizarle la respectiva revisión corporal, se le encontró oculto entre su ropa y la altura de la cintura un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 3.80mm., marca Astra, cromada con cacha de material sintético de color marrón, modelo 4000, serial número 835081, con un calibre 3.80 mm, sin percutir y está desprovista de cargador, y manifestó no tener ningún documento de la misma, al detener al ciudadano en cuestión, este presentaba una fisura en la nariz, desconociendo como se había ocasionado la misma y lo trasladamos al nosocomio de esta ciudad, donde le hicieron las curas de rigor, luego lo trasladamos a nuestro comando donde quedó identificado como: ALEXANDER COVA RODRÍGUEZ, quedando el detenido a la orden de la división.”
Los hechos narrados fueron subsumidos en el tipo penal denominado PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 04 de Junio del 2013, por un lapso de de UN (01) AÑO y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron 1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo, quien se mantuvo en la dirección donde residía al momento de imponer las condiciones, lo cual acreditó con una constancia. 2.- Mantener el empleo que tiene actualmente, y lo demostró con Constancia de Trabajo que consignó y demuestra que labora en Transervi Tour Mariaza, C.A, en Maturín estado Monagas. 3.- No poseer ni portar Arma de Fuego, así lo manifestó al Tribunal. 4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, cada treinta (30) días, lo cual se demostró su cumplimiento con el Control de Presentaciones.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que el evaluado demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y obediencia a las orientaciones suministradas por la Delegada de Prueba, todo lo cual evidencia que el acusado ciudadano ALEXANDER EDUARDO COVA RODRIGUEZ cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos plasmado en las actuaciones I-065.384 Causa Fiscal 16-F13-1394-08, de fecha 27 de Diciembre de 2008 y Asunto Principal NP01-P-2008-005349 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y el acusado. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ALEXANDER EDUARDO COA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.934.013, por los hechos relacionados con las actuaciones I-065.384 Causa Fiscal 16-F13-1394-08, de fecha 27 de Diciembre de 2008 y Asunto Principal NP01-P-2008-005349, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa y el acusado. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.
Publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 10 días del mes de Septiembre de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. MARJORIE RODRIGUEZ.