REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008489
ASUNTO : NP01-P-2005-008489
Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha 16 del mes y año que discurre, en el asunto penal seguido a la acusada ALEXANDRA MARIA GARCIA CEDEÑO, venezolano, natural de El Pilar Estado Sucre, cédula de identidad N° 14.111.364, por haber nacido 14/12/1978 profesión u oficio ama de casa, hija de Aracelis Garcia (V) y Alexis Garcia (V) domiciliada en avenida principal de la Pica casa s/n cruce con calle el Marchan, a lado del Taller Alexander Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, debidamente asistido y representado por la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN CANDALLO.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público de forma oral expuso los hechos y los fundamentos que dieron origen a la Acusación interpuesta en su oportunidad, por la cual se ordenó EL PASE A JUICIO de la acusada, Inicado en Juicio el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando: que “…En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2.005, los funcionarios detectives PEDRO DURAN, y Agente LEONEL SIERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub-Delegación Maturín), tuvieron conocimiento que en un taller que se encuentra en el sector conocido como la entrada del Marchan, habían sido vendidos los objetos mencionados en el expediente H-132.295, iniciado por ese Despacho por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO), según denuncia interpuesta por el ciudadano por el ciudadano NEIL NAPOLEÓN PÉREZ BOUTTO, en fecha 25-11-2005. En virtud de lo cual los funcionarios se trasladaron hacia el sitio y solicitaron hablar con el dueño, quien se negó a identificarse al conocer el motivo de la presencia policial, manifestó desconocer lo que se buscaba, salio una joven identificada como ALEXANDRA MARIA GARCÍA CEDEÑO, quien posteriormente se presento ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (sub.-delegación Maturín). Le hizo entrega de 1.- Un esmeril, marca DEWAL, serial 132223, un taladro marca Blanck & Decker, de color negro. 3.- Una Sierra caladora, marca Bosh, modelo Súper Hobby 400W. 4.- Un equipo de oxicorte, maca harris, modelo 2510, de igual forma manifestó que había comprado esos objetos, por tal motivo se abrió la averiguación.”
Los hechos narrados encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales admitió el Juez de Control, pero es el caso que al estar vigente normas procesales más favorables al acusado, es deber de esta instancia antes de la apertura a la incorporación de las pruebas se le instruya a cerca del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativa a la prosecución del proceso.
La Defensora de la acusada al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinada a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
La acusada, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena de la acusada en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien asiste a la victima, que no asistió al acto a pesar de estar notificada, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de cinco (5) a ocho (8) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que la acusada admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que la acusada no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le impone a la acusada ALEXANDRA MARIA GARCIA CEDEÑO, venezolano, natural de El Pilar Estado Sucre, cédula de identidad N° 14.111.364, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1° y 6°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Realizar una DONACION de CUATRO (04) Resmas de papel dos (2) tipo Oficio y dos (2) tipo Carta, ante la DIRECCION DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. (DAR); con el expreso señalamiento de que culminada la donación deberá enviar informe a este Tribunal a fin de constatar el cumplimiento de la Labor Social.
4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, a partir de la presente fecha con intervalos de sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.
Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los diecisiete (17) día del mes de Septiembre el año dos mil catorce (2014). A los 203 años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LIANMARYS SALAZAR