REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004706
ASUNTO : NP01-P-2008-004706
Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha doce (12) de Septiembre de 2014 en el asunto penal seguido al acusado: YOEL RICARDO GARCÍA GUAREPE, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.428.597, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 03/04/1973, de 41 años de edad, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: María Guarepe (V) y de Eusebio García (V), residenciado en el Sector 23 de Enero, Casa S/N, Municipio Punceres, Estado Monagas, teléfono 0414-8535829 ( de su sobrino Luís Alejandro Ramírez), por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 452 en concordancia con el Segundo aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), y debidamente asistido y representado en este acto por la Defensora Publica Décima Octava Penal ABG. JOSEFINA MUCURA, en apoyo a la Defensa Tercera Pública.
Iniciado el Juicio la Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando: que “En fecha 15 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, una comisión de la Guardia Nacional de Venezuela, constituida por los Funcionarios Teniente (GN) LUÍS CATALANO RAGA, Sub-Teniente (GN) ENDER RAMÍREZ CONTRERAS, Sargento Mayor de Primera (GN) CARLOS RODRÍGUEZ, y el Sargento Mayor de Segunda (GN) ROBERT NARVAEZ ALCALA, adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraba en el Municipio Punceres de patrullaje preventivo, dando cumplimiento al Plan de Seguridad Ciudadana y Servicio de Seguridad de Instalaciones Petroleras, Petroquímicas y Mineras, cuando avistaron en el sector “Las Trece”, del sector 23 de Enero del Municipio Punceres de este Estado, a un ciudadano, acompañado de dos menores de edad, cortando tuberías de uso petrolero, perteneciente a PDVSA, por lo que inmediatamente le dieron la voz de alto, y practicando su aprehensión, quedando identificado el ciudadano mayor de edad como: JOEL GARCIA GUAREPE, decomisándole dos palas, un machete, una cortadora manual de tubería de metal y siete tubos usados de uso petrolero.
Los hechos narrados encuadran en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 452 en concordancia con el Segundo aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal, previsto y sancionado en el Artículo 452 en concordancia con el Segundo aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de: EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA), todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos JESÚS BRITO y CARLOS VASQUEZ, quienes realizaron las INPECCION TECNICA Nro. 501, de fecha 16-10-2008, en la Avenida Nueva Jerusalén, Caripito Arriba (instalaciones de la Guardia Nacional Bolivariana), Estado Monagas. La declaración del ciudadano RAFAEL JOSÉ MORAO ARAY, teniendo la cualidad de Victima. La presentación de Expertos JESÚS BRITO Y CARLOS VASQUEZ, quienes realizaron las INPECCION TECNICA Nro. 502, de fecha 16-10-2008, en la Calle La Escuela, Sector las Trece de Veintitrés de Enero, Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas. La presentación del Experto JESÚS BRITO, quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 087, de fecha 16-10-2008, a los siguientes objetos: 1.- Una (01) maquina manual de la denominada comúnmente corta tubo, elaborada en hierro color anaranjado, la misma presenta un arco semi circular y en su parte superior, se aprecia una pieza del mismo material, a manera de tornillo de sesenta centímetros de longitud, con una rosca que va introducida con la otra pieza antes descrita. 2.- dos (02) herramientas para la construcción de la denominada comúnmente pala de hierro, con su respectivo mango de madera de cincuenta centímetros de longitud. 3.- un (01) arma blanca de la denominada comúnmente machete, conformado con una hoja metálica de treinta centímetros de longitud y por su cacha de dos tapas de madera de veinte centímetros de longitud, la misma se encuentra atada por un alambre liso. La declaración del Experto JESÚS BRITO, quien realizó la EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nro. 029, de fecha 16-10-2008, realizada a seis (06) tubos de cuatro pulgadas, de dos metros y sesenta centímetros de longitud cada tubo, el mismo se aprecia en regular estado de conservación, el cual tiene un avalúo real estimado por la cantidad de Cuarenta bolívares fuertes, por lo que se le estima un valor real de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), y las cuales se admitieron en esta oportunidad, pero es el caso que al estar vigente normas procesales más favorables al acusado, es deber de esta instancia antes de la apertura a la incorporación de las pruebas se le instruya a cerca del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativa a la Prosecución del Proceso.
La Defensora del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido éste le manifestó su deseo de querer admitir los hechos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito las copias simples del acta de audiencia y de la decisión.
El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron claramente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público quien representa a la victima que esta debidamente citada, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió participación en los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue por cuanto el asunto NP01-P-2008-004706, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado YOEL RICARDO GARCÍA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.428.597, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 8°:
1.- No cambiar de Domicilio, si se muda informarlo al Tribunal.
2.- Prestar como labor social a favor de una Institución del Estado una donación consistente en tres (03) resmas de papel oficio a la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas.
3.- Mantenerse laborando.
4- Presentarse cada sesenta (60) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dichas presentaciones fueron extendidas.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado, las condiciones a las que queda sometido y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.
Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los veintitrés (23) día del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE RODRIGUEZ