REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027523
ASUNTO : NP01-P-2011-027523
Revisada la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Abg. ALBA OLIVEROS en su carácter de defensor del acusado HECTOR JOSE MARCANO JIMENEZ, mediante la cual solicita el decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 de la norma adjetiva penal.
De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 23 de diciembre de 2011 decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el acusado HECTOR JOSE MARCANO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, del Código Penal, con las Agravantes del Artículo 77 numerales 1, 5, 8, 11 y 14, ejusdem, en perjuicio de niña identidad omitida y desde la presente fecha se encuentra privado de su libertad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Y es el caso que esta Tribunal para la fecha del 13 de Noviembre de 2013 es declarar A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, como corolario se CONCEDIO la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, por lo que a la fecha el asunto penal se encuentra en PRORROGA LEGAL la cual NO ha expirado, en tal sentido se declara improcedente la solicitud formulada por la Defensa Pública Penal Undécima. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Undécima Abg. ALBA OLIVEROS en su carácter de defensora del acusado HECTOR JOSE MARCANO JIMENEZ, por cuanto dicho asunto penal se encuentra en PRORROGA LEGAL.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE RODRIGUEZ