REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007207
ASUNTO : NP01-P-2012-007207

Revisada la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Abg. MARISEL RONDON en su carácter de defensora del acusado LEONARDO ENRIQUE LEON CASTRO, mediante la cual solicita el decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 de la norma adjetiva penal.

De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 18 de agosto de 2012 decretó contra el acusado ciudadano LEONARDO ENRIQUE LEON CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 25.012.000, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO COAUTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concadenado con el en concordancia con el 83 y 80 segundo aparte todos del todos del Código Penal Venezolano, en las presentes actuaciones, quien quedara recluido en esa Comandancia de Policía, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Y es el caso que esta Tribunal para la fecha del 11 de Agosto de 2014 se declaró A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, como corolario se CONCEDIO la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado LEONARDO ENRIQUE LEON CASTRO, por lo que a la fecha el asunto penal se encuentra en PRORROGA LEGAL la cual NO ha expirado, en tal sentido se declara improcedente la solicitud formulada por la Defensa Pública Penal Cuarta. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Curta Abg. MARISEL RONDON en su carácter de defensora del acusado LEONARDO ENRIQUE LEON CASTRO, por cuanto dicho asunto penal se encuentra en PRORROGA LEGAL.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE RODRIGUEZ