REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004339
ASUNTO : NP01-P-2012-004339

En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha 22 de Septiembre de 2014, en el asunto penal seguido a los acusados ALBERTO RAMIREZ APARICIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18464227, venezolano, Natural de Ciudad Maturín Estado Monagas nacido en fecha 15-01-1980, y de oficio: albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: Cenaida Aparicio (V) y de Edwin José Ramírez Azocar (F) domiciliado: Invasión Rosines al frente de la chicharronera , calle 3, casa s/n en la entrada en la casa hay una bloquera teléfono 04160904657, y EDUARDO RAFAEL UGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19876688, venezolano, Natural de Ciudad Maturín Estado Monagas nacido en fecha 14-04-1988, y de oficio: albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ángela Ugas (V) y de Cruz Moya (V) domiciliado: Invasión Rosines al frente de la chicharronera , calle 3, casa s/n al final de la invasión teléfono 04249502535 pertenece a mi hermano Adrián Ugas. Debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Décimo Octavo en apoyo a la Defensa Quinta Penal ABG. JOSEFINA MUCURA.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, representado por la Abogada HELENNI GUILARTE, de forma oral expuso los hechos y los fundamentos que dieron origen a la acusación interpuesta en si oportunidad, y que se corresponden con el acta de Investigación Penal, la cual corre inserta en folio Tres (3), dejando constancia escrita de la siguiente diligencia policial, “ El día 03 de Junio del año 2012, encontrando me en labor de patrullaje en la Avenida Raúl Leoni, en compañía del Funcionario Oficial EULICES CARDENAS, se recibió una llamada radiofónica por parte del centralista de guardia (171), quien nos indico que nos trasladáramos al sector Agrícola de Santa Inés, con la finalidad de verificar un presunto hurto en el interior de una Finca de nombre “ Mi Fortuna”, ubicada en la referida Dirección, motivo por el cual nos trasladamos a dicho lugar. Una vez en la mencionada dirección fuimos abordado por un ciudadano quien manifestó llamarse LAYA MEJIAS HUGOBERTO, quien manifestó que la comunidad del sector tenia retenido a cuatro sujetos desconocidos quienes luego de violentar una ventana de su residencia, habían penetrado para sustraer del interior de la misma dos maquinas Asperjadotas de su propiedad, en ese momento logramos avistara un conglomerado de personas quienes retenían a cuatro ciudadanos, siendo los mismos entregados a la comisión policial, de igual forma nos fue entregado una maquina Asperjadota, marca KNAPSACK y una Bomba a presión cilíndrica marca STAR con sus respectivos accesorios, las cuales le habían sido incautada a los sujetos retenidos. Seguidamente nos retiramos del lugar trasladándonos al Hospital central de esta Ciudad, con la finalidad de verificar el Estado de Salud de los detenidos ya que los mismos manifestaron que la comunidad enardecida los habían agredidos, fueron atendidos y dados de alta, posteriormente retornamos a este despacho y los ciudadanazos detenidos quedaron plenamente identificados, como se plasmó al inicio del acto EDUARDO RAFAEL UGA y LUIS ALBERTO RAMIREZ APARICIO, de igual modo existe el ACTA DE ENTERVISTA rendida por el ciudadano LAYA MEJIAS HUGOBERTO quien manifestó estar dispuesto a rendir declaración en la presente entrevista y en consecuencia expuso: resulta que para el momento yo me encontraba elaborando, recibí una llamada telefónica por parte de un vecino, quien me manifestó que varios sujetos desconocidos se habían metido en una finca de mi propiedad de nombre MI FORTUNA ubicada al final de la cale principal, transversal 2, sector Santa Inés agrícola de esta ciudad, logrando hurtar varias cosas, cuando llegue varios vecinos tenían retenido a cuatro sujetos a los que le quitaron una maquina Asperjadota y una Bomba a presión cilíndrica de mi propiedad, en ese momento realice llamado vía telefónica al 171 y los llevaron al hospital ya que la comunidad los habían golpeado y a nosotros nos dijeron que teníamos que venir a denunciar. Es todo, Existe el ACTA DE ENTERVISTA rendida por el ciudadano BRITO VICTOR JOSE, quien manifestó estar dispuesto a rendir declaración en la presente entrevista y en consecuencia expuso: bueno, resulta que cunado me encontraba en mi finca , ubicada justo al lado de la finca de Hugoberto Laya, logre ver que cuatro sujetos desconocidos estaban sacando varias cosas de la casa que esta en el interior de la referida finca, en ese momento alerte a la comunidad y logramos capturar a los cuatros sujetos, quitándole a los mismos una maquina Asperjadota y una Bomba a presión cilíndrica que es del dueño de la mencionada finca, posteriormente llame a Hugoberto por teléfono y le dije lo que había pasado, el se presento y luego llamo a la policía. Es todo, riela a los autos INSPECCION TECNICA N° 3012, suscrita por los funcionarios (AGENTE) JOSE CORDOVA Y CLAUDIO MARTINEZ, adscritos a la sub. Delegación A Maturín Estado Monagas, en la siguiente Dirección FINCA MI FORTUNA, SECTOR SANTA INES AGRICOLA, CARRETERA NACIONAL, VIA EL SUR DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS. Dejándose constancia de lo siguiente: “TRATESE DE UN SITIO MIXTO”, existe la EXPERTICIA DE AVALUO LEGAL practicada por los funcionarios DETECTIVE HECTOR MAITA Y EL EXPERTO TECNICO CARLOS VASQUEZ de las siguientes Piezas: Una (1) maquina Asperjadota marca KNAPSACK de color verde, con dos tapas de rosca, el cual se aprecia usado y en regular estado de uso y conservación, Dándosele un valor real de (Bsf. 700,00). Una (1) Bomba a presión cilíndrica, marca Star, de color verde, con una tapa elaborada en material sintético de color azul, el cual se aprecia usado y en regular estado de uso y conservación. Dándosele un valor real de (Bsf. 800, 00).

Los hechos narrados encuadran en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4°, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte todos del Código Penal, en perjuicio de HUGOBERTO MEJIAS, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio y que solicita su admisión.
La Defensora de los imputados al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite totalmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas, consistente en la declaración de expertos, testigos y documentales.
Los acusados, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público quien representa a la victima que no asistió al acto a pesa de estar debidamente notificada y no presentó en la oportunidad acusación particular si querella, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años de prisión, admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que los acusados no se encuentran sujetos a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, y se acoge ese termino mínimo por cuanto los acusados están sometidos a proceso desde el 05 de junio de 2012 actualmente cumpliendo régimen de presentaciones y se le imponen a los acusados LUIS ALBERTO RAMIREZ APARICIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.464.227 y EDUARDO RAFAEL UGA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.876.688, mencionados las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 8°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Mantenerse laborando.
3.- Hacer una donación a favor de una Institución del Estado, como lo es la Dirección Administrativa Regional, la cual consiste en TRES (03) Resmas de papel tipo Oficio cada uno, para lo cual se ordena librar Oficio al citado ente del estado informando, quien deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma por parte de los acusados, a quien se designa como correo especial para llevar a la Institución la presente misiva y ese ente deberá enviar informe a este Tribunal a fin de constatar el cumplimiento de la Labor Social.
4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, a partir de la presente fecha con intervalos de noventa (90) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a los Acusados las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte de los acusados, y se remite anexo copia de la presente decisión.
Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Treinta (30) día del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR