REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003645
ASUNTO : NP01-P-2009-003645


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 03 de Septiembre de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:


IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

MAYERLIN CAROLINA VEGA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.606.349 de 24 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: Irene Vega (V) y de Gilberto Itriago (F), de profesión u oficio Estudiante Universitaria, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 25/05/89, domiciliado en: Barrio Santa Ines, casa N° 2, calle Andrés Bello, Maturín Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar cuando la imputada fue detenida de manera flagrante, tal como se evidencia del acta que establece que siendo las 10:30 PM, de este día, 28-07-09, me encontraba de servicio en la sede del Grupo Táctico Especial, cuando se presentó una ciudadana que se identificó cómo JIMENEZ CARMELINA ANTONIO, quien nos mostró una boleta de Denuncia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con la nomenclatura I-248-835, de fecha 28/07/09, por el delito de Lesiones y la misma nos informó que la Persona que la había agredido se encontraba en la parcela cual es de su propiedad y que la misma la había invadido, la cual se encuentra ubicada en el Sector de Santa Inés de esta ciudad, una vez obtenida la información de parte de la ciudadana me comisione en servicio hasta el sector mencionado conjuntamente con la persona agraviada, una vez en el sitio la agraviada nos señala a la ciudadana que la había agredido, a quien avistamos y le dimos la voz de alto previa identificación cómo funcionarios policiales, en donde la misma acato la orden, practicando la detención preventiva, quedando identificada cómo MAYERLIN CAROLINA VEGA, existe el Acta de Entrevista de la ciudadana YOISIS KATTERINE JIMENEZ, quien expone: La ciudadana MAYERLIN VEGA, invadió el terreno propiedad de la ciudadana CARMELINA JIMENEZ, desde hace aproximadamente un mes, y no quiere entregárselo a la segunda de las nombradas, el día de hoy MAYERLIN empezó agredir a la ciudadana Carmelina, dándole varios golpes en la cara, y varias partes del cuerpo, lanzándola al suelo, luego de observar la situación mi hermano las separó ya que esta señora está reclamando su propiedad que la ciudadana MAYERLIN LE INVADIO, luego la agraviada fue a colocar la denuncia en contra de MAYERLIN y el Informe Médico Legal Nº 2841, suscrita por EL experto RAMON URBANEJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien indica que la víctima refiere Lesiones de Medina Gravedad, tiempo de curación 14 días, así como la Inspección Técnica Nº 3878, realizada al sitio del suceso, suscrita por el experto LÓPEZ LISMEGDIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maturín, que acredita que el sitio donde sucedieron los hechos existe, los hechos se subsumieron en el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMELINA ANTONIA JIMENEZ.




RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 13 de enero de 2014, por un lapso de de SEIS (06) MESES y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron 1. Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo. 2. Mantenerse laborando. 3.- Publicar en un periódico de la localidad un anuncio de Prensa alusivo a la no violencia, a los fines de convivir en una sociedad en paz, continuar el Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la mencionada ciudadana en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-248.835 de fecha 30-07-2009, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana MAYERLIN CAROLINA VEGA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.606.349, hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-248.835 de fecha 30-07-2009, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.

Publíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 08 días del mes de Septiembre de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. LIANMARYS SALAZAR