REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000264
ASUNTO : NP01-P-2004-000264
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento a la solicitud que interpone el abogado JORGE LUIS YIBIRIN RAMIREZ en su carácter de defensor de confianza del acusado LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO, quien afirma que a su defendido le fue robada su cedula de identidad personal en el año 2003 y luego en junio del año 2004 ciudadano es aprehendido por la comisión de un robo y este ciudadano al informa sobre sus datos personales aportó exactamente los mismos que pertenecen a mi defendido, el ciudadano que estuvo detenido, asistió a la audiencia preliminar, al sorteo de escabinos, al acto de constitución de tribunal, se le otorgo una medida cautelar sustitutiva n la cual firmo el acta de imposición, se presentó en varias oportunidades por ante el departamento de alguacilazgo, etc., luego se le dicto orden captura por incumplimiento de presentaciones impuestas por el tribunal, pero realmente, pero realmente quien estaba siendo solicitado erróneamente sin cometer ningún delito era mi defendido, quien incluso fue capturado y puesto a la orden de un tribunal en este Circuito Judicial Penal, en ese momento se activa una investigación por parte del Tribunal a los fines de determinar si el joven aprehendido es el mismo que estuvo detenido a la orden de este tribunal por el delito de robo y se le toman muestras dactilares al aprehendido y se hacen comparaciones con las impresiones presentes en el libro de presentaciones del imputado, en el acta de sorteo, en el acta de imposición de la medida cautelar sustitutiva, y se obtuvo como resultado NEGATIVO, es decir fueron reproducidas por una persona DISTINTA, según lo manifestó el experto del CICPC.
Desde ese momento hasta hoy, mi defendido ha venido solicitando al tribunal que se soluciones su situación jurídica, considerando que un experto en dactiloscopia realizó la prueba y manifestó que son personas distintas las que colocaron sus huellas dactilares y firmas.
Por tal razón, en fecha 20 de junio del presente año, este Tribunal solicitó mediante oficios al SAIME de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro que enviara hasta este despacho la ficha de cedulación del ciudadano LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO por cuanto este ciudadano obtuvo su cedula por ante esa oficina esto con el fin de verificar si ciertamente se trata de una usurpación de identidad o no. Igualmente solicitó oficio N° 5J-1512-2013 dirigido al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, la reseña dactilar y filiatoria del ciudadano LUIS FERNADO LOPEZ OBANDO, C. I 21.385.258, obtenida en fecha 23 de junio del año 2004, en la investigación, G-741-425 (16F3-4215-04) a los mismos fines de verificar si se trata de la misma persona.
Ciudadana Juez, por cuanto ya reposa en las actuaciones la información del SAIME, de la cual también se desprende que mi defendido no es el sujeto que estuvo detenido por el robo, por lo que consideramos con mucho respeto que las pruebas que reposan hasta ahora en la causa son suficientes para determinar que mi defendido no es la persona que estuvo detenida, y en consecuencia dictar el sobreseimiento a favor del ciudadana Luís Fernando López Obando”
De la revisión de las actuaciones se observa que:
• Los hechos donde resultó detenido la persona identificada como LUÍS FERNADO LÓPEZ OBANDO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, por haber nacido el 20-08-1980, de estado civil soltero, hijo de Luisa Margarita y Obando Fernando, de profesión u oficio Electricista, titular de la cedula de identidad N° V- 21.385.258, domiciliado en la Calle 19 de Abril, El Zorro, Casa N° 24, Punta de Mata, Estado Monagas, acontecieron en fecha 23 de Junio de 2004, mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 12, perteneciente al Destacamento Policial Región Oeste del Cuartel General de la Policía del Estado Monagas, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en le Artículo 5 en relación con el Artículo 6, numerales 1 y 2 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el Artículo 278 del Código Penal, en contra del ciudadano: LUÍS FERNADO LÓPEZ OBANDO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, por haber nacido el 20-08-1980, de estado civil soltero, hijo de Luisa Margarita y Obando Fernando, de profesión u oficio Electricista, titular de la cedula de identidad N° V- 21.385.258, domiciliado en la Calle 19 de Abril, El Zorro, Casa N° 24, Punta de Mata, Estado Monagas, y en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL CABELLO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.021.625, residenciado en la Avenida Bella Vista, Residencia Tonoro Villas, Casa N° 26,Maturín Estado Monagas, ROGER VICTORIANO CABELLO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.779.339, residenciado en la Calle Fermín Toro, N° 09, La Murallita, Maturín Estado Monagas y EL ESTADO VENEZOLANO.
• El Ministerio Público inició la investigación e imputo al detenido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en le Artículo 5 en relación con el Artículo 6, numerales 1 y 2 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el Artículo 278 del Código Penal y para ello sustentó la misma en el Acta Policial, de fecha 23-06-2004 suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 12, perteneciente al Destacamento Policial Región Oeste del Cuartel General de la Policía del Estado Monagas, quienes dejan constancias de las siguientes actuaciones: “…El día 23-06-2004, siendo aproximadamente las 02:30 p.m, horas de la tarde, el Funcionario S/2do (FAP) HERMES MOREY, se encontraba en labores de inteligencia, en compañía de los Funcionarios C/2do (FAP) MAURO MARÍN, todos adscritos a la Zona Policial N° 12, perteneciente al Destacamento Policial Región Oeste del Cuartel General de la Policía del Estado Monagas, cuando recibió llamada vía radio del Destacamento Oeste, informando el DTGDO (FAP) ALEXIS VELÁSQUEZ, que se trasladaran al Sector La Florida de la población de Aguasay, en donde tenían a un sujeto amordazado, una vez en el lugar, lograron constatar que efectivamente habían un grupo de personas que tenían a un sujeto amarrado, al cual habían despojado de un arma de fuego, el mismo quedó identificado como LUÍS FERNANDO LÓPEZ OBANDO, quien momentos antes en compañía de sujetos desconocidos habían despojado portando armas de fuego a los ciudadanos JESÚS RAFAEL CABELLO y ROGER VICTORIANO CABELLO BRITO, de un vehículo clase CAMIÓN, marca FORD, modelo F-3, tipo PLATAFORMA, color BLANCO, placas 275-XLU, serial de carrocería AJF3SP24322, un radio portátil, y dos celulares.
• En fecha 27 de Junio de 2004 el Tribunal Cuarto de Control decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO , Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació el 20-08-80, hijo Luisa Margarita Obando, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.385.258, y domiciliado en el Zorro, Calle 19 de Abril, casa No. 24 , Punta de Mata, Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6, de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES VIGENTE Y CODIGO PENAL EN SU ARTICULO 278, y en consecuencia SE ORDENA la reclusión del imputado en el Internado Judicial de este Estado.
• Posteriormente para la fecha del 11 de julio de 2006 este Tribunal de Juicio dictó la siguiente decisión: “ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha 11/02/2005 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del hoy acusado LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO, titular de la cédula de identidad N° V-21.385.258, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° ambos de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y 278 del reformado Código Penal; por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual se traduce en presentación cada QUINCE (15) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 244 ibidem.
• Para en fecha 10 de abril de 2007 este Tribunal de Juicio REVOCARLE la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 11/07/2006 al acusado LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO, C. I: 21.385.258, ampliamente identificado; y en consecuencia se ordenó la captura del mismo; por considerar su aptitud, contraria a los fines del proceso, ya que sin causa justificada dejó de presentarse ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial, tal como se le impuso en su oportunidad. Todo lo anterior se verificó conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
• Posteriormente en fecha 23 de abril de 2010 compareció a este Tribunal de forma voluntaria el ciudadano LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO y se levantó el acta del tenor siguiente:
“En el día de hoy, Viernes veintitrés (23) de Abril de 2010, siendo las 12:00 horas de la mañana, se realiza audiencia de Oída del ciudadano LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO en el presente asunto. Se constituye el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, presidido por la Jueza ABG. ANA FLORINDA ALEN y el Secretario administrativo del mencionado Tribunal, ABG. JULIO RIVAS, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente, el Defensor Público Noveno Penal ABG. MARCOS MORALES, el ciudadano LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO, por lo que se da inicio al acto cediéndosele la palabra al ciudadano LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO, quien expone: “mi nombre es LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.358.258, nací en Caracas Distrito Capital, hijo de: Madre, Ana Cristina Obando (v) y Padre: Antonio López Orozco (v) de nacionalidad Colombiano, teléfono 0424-9055238, de este domicilio, con respecto a lo sucedido, en fecha comprendida entre Noviembre y Enero del 2003 y 2004 a eso como de las 8:00 horas de la noche fui objeto de un atraco por dos sujetos, armados con pistolas ala altura de la cabeza y la cintura, quienes me quitaron la cartera, reloj, cadena y esclava, luego yo fui a la Policía de Punta de Mata y coloque la denuncia al otro día la coloque en la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punta de Mata, luego me di cuenta que tenia problemas por medio de un amigo que trabaja en al Guardia Nacional, que el que me había robado había pagado cárcel con mi cedula, y de allí fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punta de Mata para verificar luego allí me indicaron que tenia que trasladarme Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punta de Maturín, para ver cual era el numero de mi causa después fui a la Fiscalía para que me ayudaran, luego ellos me dijeron que tenia que ir a al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para saber cual Fiscalía tenia mi caso, después de eso yo hice un escrito el Tribunal para que me saquen del problema, desde esa fecha hasta horita he venido presentándome ante el Circuito antes mencionado para la realización de la Audiencia Especial, la cual se ha venido difiriendo, en una de las asistencia a la Audiencia Especial coincidí con el defensor de el ciudadano que usurpo mi identidad, este me señalo que durante el llamado el ciudadano LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO, que yo no era LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO, que el era gordito moreno y bajito todo lo contrarió a mi. Asimismo dejo constancia que yo obtuve ni cedula por primera vez Tucupita, y que para la fecha que yo supuestamente estaba detenido yo me case. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Noveno Penal ABG. MARCOS MORALES, quien Expone: “Solicito a este digno Tribunal levantar la Orden de Captura y se realicen la pruebas pertinente que así puedan comprobar que en efecto se hizo la Usurpación a mi defendido. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Juez del Tribunal Quinto de Juicio ABG. ANA FLORINDA ALEN, quien en lo adelante acuerda: Debido a la Experticia Dactiloscópica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Maturín Estado Monagas, que riela en los folios 39 al 41, de las conclusiones; comparados como fueron las impresiones Dactilares presentes en el Libro de Presentaciones del acusado referentes a la causa NP01-P-2004- 000264, con las presentes en las planilla modelo R-13, se obtuvo resultado NEGATIVO es decir fueron reproducidas por una persona DISTINTA a las que produjo las presentes en la planilla modelo R-13, aportada como estándar de comparación, por lo que se sin embargo acuerda Oficiar al Internado Judicial Penal a los fines de que remita ficha de ingreso realizada del ciudadano acusado LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.385.258, asimismo se acuerda oficiar al la Oficina Nacional de Identificación de Tucupita, remita la ficha referente al ciudadano LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO titular de la cedula de identidad Nro. 21.358.258, e indique datos filiatorios y físicos del ciudadano y sus progenitores, en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera en funciones de Juicio, acuerda no ratificar la captura mientras se realiza las diligencias solicitadas empero de ello, asimismo ordena librar oficios a los Organismos de Seguridad informando que el ciudadano LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO titular de la cedula de identidad Nro. 21.358.258, presuntamente se le esta usurpando su identidad en el asunto signado con el numero N-PO1-P-2004-264 y a la fecha se espera resultas de diligencias para determinar la verdadera identidad del acusado. Es todo”. Notifiquese. Cúmplase.”
• Mientras se consigan los documentos requeridos fue capturado nuevamente el citado ciudadano en Caramuca estado Barinas en fecha 25 de mayo de 2011 por encontrarse requerido por este Tribunal Quinto de Juicio y esa instancia le decretó la LIBERTAD INMEDIATA, al corroborar el resultado de la experticia Dactiloscópica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Maturín Estado Monagas, donde fueron comparadas con las huellas recabadas con las existentes a los autos y se determinó que No corresponde.
• Corre inserto en Folio ciento cuarenta y siete (147), Oficio N° 9676 de fecha 04-11-2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexo de EXPERTICIA DACTILOSCOPIA, N° 554, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal.
• Corre inserto en Folio Ciento cuarenta y ocho (148)y Ciento cuarenta y nueve (149), Oficio N° 9700-074-554, de fecha 30-10-2008, del Inspector DOMINGO URBINA PINEDA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica de la Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas, notificando el motivo del informe sobre la individualización de las huellas dactilares presentes en la carpeta de presentaciones que cursa ante la Oficina de Alguacilazgo, asimismo con las presentes en la causa NP01-P-2004-000264, donde aparece como acusado LUÍS FERNANDO LÓPEZ OBANDO, con las presentes en una planilla modelo r-13, que fueron tomadas al ciudadano que dijo ser y llamarse; LÓPEZ OBANDO LUÍS FERNANDO, cedula de identidad N° V-21.385.258, aportadas como estándar de comparación. Siendo su exposición lo siguiente: Para darle cumplimiento al pedimento formulado, me traslade en vehículo particular a dicho Circuito Judicial, específicamente al Archivo Central, siendo atendido por la Funcionaria LUISA DUQUE, cedula de identidad N° V- 13.249.136, quien al ser impuesta del motivo de mi presencia me suministro el Libro de Presentación de Imputados del Tribunal Quinto de Juicio, Libro N° 1, el cual consta de 100 folios útiles, encontrándose asentando en el folio N° Ochenta y cinco (85) lo siguiente: Apellidos y Nombres: LÓPEZ OBANDO LUÍS FERNANDO, cedula de identidad N° V- 21.385.258, Asunto NP01-P-2004-264, dirección Calle 19 de Abril, N° 402, Punta de Mata, Teléfono 0414-824.3197, C/15 días, NP01-P-2004-264, en el lado derecho se observa una foto tipo carnet, correspondiente a una persona adulta del sexo masculino, color de piel negra, seguido de los referidos datos presenta cuatro renglones uno para la fecha, uno para el alguacil, uno para la firma y otro para las impresiones dactilares, apreciándose asientos elaborados en tinta esferográfica, asimismo impresiones dactilares; posteriormente me suministro la pieza uno (01) de la causa número NP01-P-2004-000264, donde aparece como acusado LÓPEZ OBANDO LUÍS FERNANDO, procediéndose a estudiar las impresiones dactilares que fueron impresas en el Acta de Audiencia Preliminar, que riela en los Folios Números 44 al 45, Acta de Sorteo Extraordinario en el Folio 133, Acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal, que riela en el Folio 180, Oficio dirigido al Juez Quinto de Juicio que riela en el Folio 191, Acta dirigida al Juez Quinto de Juicio, que riela en los Folios 193 y 194, Acta de Constitución del Tribunal Mixto, que riela en el Folio 195 y Acta de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que riela en el Folio 207. Teniendo su peritación, el cual se procede a realizar un minucioso y detallado estudio de las Impresiones Dactilares presentes en el Libro de Presentación de Imputados, específicamente en el Folio N° 85, asimismo de las presentes en los Folios mencionados de la causa NP01-P-2004-000264, con las presentes en la Planilla modelo R-13, aportada como estándar de comparación, utilizando instrumentos adecuados para tal fin, lo cual nos ha permitido llegar a lo siguiente: Comparados como fueron las Impresiones Dactilares presentes en el Libro de Presentación de Imputados, asimismo lo de los Folios mencionados de la causa NP01-P-2004-000264, con las presentes en la planilla modelo R-13, se obtuvo como resultado NEGATIVO, es decir, fueron reproducidas por una persona DISTINTA a las que reprodujo las presentes en la planilla modelo R-13, aportada como estándar de comparación.
Lo que deja claro que al comparar las huellas existentes en el expediente NP01-P-2004-000264, fueron reproducidas por una persona DISTINTA a las que reprodujo las existente en la planilla modelo R-13, aportada como estándar de comparación y que corresponden al ciudadano que asistió voluntariamente y se identificó como LÓPEZ OBANDO LUÍS FERNANDO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.385.258.
Así las cosas, y a los fines de determinar la ubicación de la persona que ingresó al Internado Judicial del Estado Monagas y quedó identificado como LÓPEZ OBANDO LUÍS FERNANDO, se obtuvo la información que corre inserto en folio Ciento setenta y tres (173), el cual fue un oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental, de fecha 13-04-2012, mediante el cual notifica que el ciudadano LÓPEZ OBANDO LUÍS FERNANDO, no se encuentra recluido en esas instalaciones.
Lo cual compagina con la información aportado por la defensa y la que consta a los autos.
• En ese orden de ideas, al folio Ciento noventa (190), cursa Oficio proveniente y suscrito por el Director del Centro Penitenciario La Pica, Lic. FRANCISCO JOSÉ RAMOS, de fecha, 30-036-2013, mediante el cual informa que previa revisión de archivos activos y pasivos, se pudo constatar que el ciudadano LÓPEZ OBANDO LUÍS FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.385.258, efectivamente ingreso a este recinto carcelario en fecha 28-06-2004, egresando con una Medida Cautelar Sustitutiva en fecha 12-04-2006, pero en los Archivos y expedientes carcelarios de esa data y que llevaban en este Centro penal no registraban una reseña dactilar. Es por ello que me permito con todo el respeto de sugerir, estime la posibilidad de solicitar la reseña dactilar y filiatoria del ciudadano en cuestión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
• Requerida la información al Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, de Tucupita, se obtuvo lo traído a la letra:
“Corre inserto en Folio Ciento noventa y seis (196), constancia de Registro de Tarjeta del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, de Tucupita, que se produjo por el otorgamiento de la cedula de identidad N° V- 21.385.258, en Tucupita el 12/11/2003, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombres y Apellidos: LUÍS FERNANDO LÓPEZ OBANDO, nombre de los padres: ANTONIO OROZCO LÓPEZ y ANA CRISTINA OBANDO DIAZ, lugar y fecha de nacimiento: CARACAS, el 20/08/1980, Estado: D. F, Municipio CARACAS, Distrito: CARACAS, Estado Civil: SOLTERO, Nacionalidad: VENEZOLANA, Dirección: PUNTA DE MATA, CALLE EL TOPACIO, CASA N° 70, ESTADO BOLÍVAR. Documentación presentados, ALFABETICA “V”, presento partida de nacimiento N° 561, del año 1991, expedida por la prefectura del Municipio foráneo, Estado Miranda, el 14/10/2003.”-
• Corre inserto en Folio Ciento noventa y siete (197), REGISTRO GENERAL DE VENEZOLANOS, donde aparece registrado el ciudadano LÓPEZ OBANDO LUÍS FERNANDO, LÓPEZ OBANDO LUÍS FERNANDO, Caracas, 20/08/80, obrero, varón, soltero, 261, 1991, Foráneo, Estado Miranda 14-10-00.-
De todo lo trascrito se evidencia que la persona que se identificó en el asunto penal como LUÍS FERNADO LÓPEZ OBANDO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, por haber nacido el 20-08-1980, de estado civil soltero, hijo de Luisa Margarita y Obando Fernando, de profesión u oficio Electricista, titular de la cedula de identidad N° V- 21.385.258, domiciliado en la Calle 19 de Abril, El Zorro, Casa N° 24, Punta de Mata, Estado Monagas, y en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL CABELLO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.021.625, residenciado en la Avenida Bella Vista, Residencia Tonoro Villas, Casa N° 26,Maturín Estado Monagas, y a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en le Artículo 5 en relación con el Artículo 6, numerales 1 y 2 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el Artículo 278 del Código Penal, no fue el ciudadano a quien verdaderamente le corresponde esa identidad ya que la experticia documentologica que se realizó en presencia de esta decisora determinó que las Impresiones Dactilares presentes en el Libro de Presentación de Imputados, asimismo lo de los Folios mencionados de la causa NP01-P-2004-000264, con las presentes en la planilla modelo R-13, se obtuvo como resultado NEGATIVO, es decir, fueron reproducidas por una persona DISTINTA a las que reprodujo las presentes en la planilla modelo R-13, aportada como estándar de comparación y que fueron obtenida de la persona que afirma ser el verdadero LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO, prueba esta irrefutable que al adminicularla con el resto de las requeridas NO dejan duda que el ciudadano obtuvo su cedula de identidad por primera vez en SAIME TUCUPITA del Estado Delta Amacuro, según la información suministrada por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, de Tucupita, quien informó a petición de este Tribunal que se produjo por el otorgamiento de la cedula de identidad N° V- 21.385.258, en Tucupita el 12/11/2003, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombres y Apellidos: LUÍS FERNANDO LÓPEZ OBANDO, nombre de los padres: ANTONIO OROZCO LÓPEZ y ANA CRISTINA OBANDO DIAZ, lugar y fecha de nacimiento: CARACAS, el 20/08/1980, Estado D. F, Municipio CARACAS, Distrito: CARACAS, Estado Civil: SOLTERO, Nacionalidad: VENEZOLANA, Dirección: PUNTA DE MATA, CALLE EL TOPACIO, CASA N° 70, ESTADO BOLÍVAR. Documentación presentada, ALFABETICA “V”, presento partida de nacimiento N° 561, del año 1991, expedida por la prefectura del Municipio Foráneo, Estado Miranda, el 14/10/2003.-
Pero es el caso que NO se obtuvo la ficha de ingreso al Internado Judicial Penal del estado Monagas, de la persona que se identificó como LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO ya que informó el Director de ese ente que los registro o ficha de la fecha requerida, luego de una búsqueda en los archivos y expedientes carcelarios de esa data y que llevaban en este Centro penal no registraban una reseña dactilar, ello a los fines de obtener las huellas dactilares de la persona que ingresó y permaneció detenida en ese recinto.
Pero es el caso que, este Tribunal en fecha 28 de enero de 2014 ordenó Primero: Librar nuevamente oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Monagas, para que remita RESEÑA DACTILAR Y FILIATORIA del ciudadano LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO, titular de la Cédula de Identidad N° 21385258, que fue recabada en fecha 23/06/2004, en la investigación G-741-425 (16F3-4215-04). Segundo: Librar Oficio al Prefecto del Municipio Foráneo, Estado Miranda a los fines de que remita ACTA DE NACIMIENTO Nro. 561 del año 1991. Tercero: El acusado a su defensor deberán consignar copia certificada de la referida acta de nacimiento, que según información del SAIME – TUCUPITA fue presentada al momento que LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO obtuvo por primera vez la Cédula que demanda como ROBADA; por lo que una vez conste a los autos la documentación requerida, se dictará la decisión que corresponda conforme a derecho.
Empero de ello han transcurrido en demasía tiempo y los resultados de la ultima diligencia NO son consignados al Tribunal, lo que indica que NO han aportado una respuesta, mientras el justiciable –Luís Fernando López Obando- se ha mantenido activo por más de cuatro (4) años en espera de la solución del asunto penal, -celebrándose audiencia especial, designándose correo especial para llevar las comunicaciones- con el único propósito de que se obtuviera de forma oportuna la información requerida, y que se demostrara que se le usurpo su identidad, ya que el mismo afirmó en la audiencia que se celebró en fecha 23 de abril de 2010 que:
“…Entre enero del 2003 y 2004 a eso como de las 8:00 horas de la noche fui objeto de un atraco por dos sujetos, armados con pistolas a la altura de la cabeza y la cintura, quienes me quitaron la cartera, reloj, cadena y esclava, luego me di cuenta que tenia problemas por medio de un amigo que trabaja en la Guardia Nacional, el me dijo que él que me había robado había pagado cárcel con mi cedula, y de allí fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punta de Mata para verificar luego allí me indicaron que tenia que trasladarme Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punta de Maturín, para ver cual era el numero de mi causa después fui a la Fiscalía para que me ayudaran, luego ellos me dijeron que tenia que ir a al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para saber cual Fiscalía tenia mi caso, después de eso yo hice un escrito el Tribunal para que me saquen del problema, desde esa fecha hasta horita he venido presentándome ante el Circuito…”
De todo lo expuesto existen suficientes probanzas que al ciudadano LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO le usurparon su identidad, por lo que NO se le puede atribuir la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCCITO DE ARMA DE FUEGO, ya que el hecho objeto del proceso NO PUEDE ATRIBUIRSELE a la persona que se presentó al Tribunal y que se determinó que su identidad era LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.358.258, ello conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; sin que ello obste para que se continué en la búsqueda para establecer la verdadera identidad de la personas que resultó detenida en la mencionada fecha e imputada en este caso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en tal sentido es necesario solicitar nuevamente al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Monagas, que remita RESEÑA DACTILAR Y FILIATORIA del ciudadano LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO, titular de la Cédula de Identidad N° 21385258, que fue recabada en fecha 23/06/2004 en la investigación G-741-425 (16F3-4215-04). Se ordena el cese de la solicitud que existe por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), llevado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como consecuencia líbrese oficio anexo la presente decisión en Copia Certificada. Y así se decide.
DECISION
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUÍS FERNADO LÓPEZ OBANDO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.385.258, ya que el hecho objeto del proceso NO PUEDE ATRIBUIRSELE a la persona que se presentó de forma voluntaria al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la solicitud que existe por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), llevado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como consecuencia líbrese oficio anexo la presente decisión en Copia Certificada. TERCERO: Librar Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Monagas, a los fines de que remita RESEÑA DACTILAR Y FILIATORIA del ciudadano LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO, titular de la Cédula de Identidad N° 21385258, que fue recabada en fecha 23/06/2004 en la investigación G-741-425 (16F3-4215-04).
Notifíquese a las partes. Archívese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LIANMARYS SALAZAR