REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006217
ASUNTO : NP01-P-2005-006217
Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado CHARLES ALBERTO CARPINTERO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala); quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado CHARLES ALBERTO CARPINTERO, actualmente cumple pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 03/10/2011 en DIECISIETE AÑOS, OCHO MESES, CINCO DIAS y DOCE HORAS DE PRISION) por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 01 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Franklin José Mejías Zerpa. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, se ha mantenido detenido (hasta esta fecha) por espacio de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el penado CHARLES ALBERTO CARPINTERO, extinguió a esta fecha, mas de un tercio de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena denominadas Destacamento de Trabajo y/o Régimen Abierto; asimismo, se hace saber que cursa a los folios que anteceden; Informe Psico-social de fecha 28/04/2014, suscrito por el Equipo Técnico conformado por los ciudadanos Soc. Virna Carrillo (Trabajadora Social), José Atkinson (Criminólogo), Abg. Rubén Dario Aldana, y la Psicóloga Danibeth Amaris; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas, lo siguiente: “…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite pronostico de conducta “Desfavorable” al penado Carpintero Charles Alberto de C.I. 22.974.126, tomando en cuenta a los siguientes criterios: Poca disposición al cambio. Poca empatía…Poca reflexión al delito. Bajo control de impulsos…”. En base a lo anterior se considera, al no estar llenos los requisitos concurrentes del artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro en la sociedad del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena que le corresponda; que lo viable es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al el penado CHARLES ALBERTO CARPINTERO. Sin que ello obste, a que pasado un lapso de tiempo prudencial, se pueda evaluar nuevamente al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado CHARLES ALBERTO CARPINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-22.974.126, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de la extinta Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y se Defensa. Líbrense oficios anexa copia certificada de este auto fundado, al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala) y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS