REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2014-000032
ASUNTO : NK01-P-2014-000032
Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado LUIS CARLOS GARCIA, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado LUIS CARLOS GARCIA, cumple actualmente pena CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en relación con el artículo 84 numeral 01 ambos del Código Penal; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de las constancias de trabajo emitidas, tanto por el Jefe de la Sala de Guardia y Custodia de la Policía del Estado Monagas, T.S.U. Luís Martínez, como por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado LUIS CARLOS GARCIA, se desempeñó en ese Comando Policial en el mantenimiento de áreas verdes y reestructuración de algunas instalaciones (baños y dormitorios), desde el día 04/07/2012, hasta el 24/10/2013; y en el referido reclusorio desde su traslado, en fecha 24/10/2013; se ha desempeñado de forma independiente como artesano; desde el día 08/11/2013, hasta el 07/08/2014; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado LUIS CARLOS GARCIA, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio global de DOS (02) AÑOS y VEINTE (20) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES; el mismo resta por extinguir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 23 de Abril de 2017 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena, se podrán conceder en las siguientes fechas:
- Destacamento de Trabajo; una vez cumpla la mitad de la pena (DOS AÑOS, DOS MESES y VEINTICINCO DIAS); es decir, en fecha 28/11/2014 a las 12:00 horas de la noche;
- Régimen Abierto; cumplidos dos tercios de la pena hoy redimida; o sea, TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HORAS; o sea, en fecha 17/09/2015 a las 08:00 horas de la mañana;
- Libertad Condicional; cuando cumpla las dos terceras partes de la pena; o sea, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS; esto es en fecha 11/02/2016 a las 12:00 horas del medio día.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LUIS CARLOS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.268.313; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena original, de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION; en CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO y DIEZ (10) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS