REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000078
ASUNTO : NJ01-P-2003-000078

Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado DENSYL ANTONIO CONES SANDOVAL; actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Anzoátegui (Puente Ayala); este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado DENSYL ANTONIO CONES SANDOVAL, cumple pena (acumulada y redimida) de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO (hoy redimida por auto fecha 29/07/2014 en CATORCE AÑOS, SIETE DIAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO); por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, y 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones, se constata que a esta fecha el penado en mención ha cumplido con las tres cuartas partes (3/4) de la sanción corporal que le fue impuesta (DIEZ AÑOS, SEIS MESES, CINCO DIAS y QUINCE HORAS DE PRESIDIO). Es de mencionar asimismo, que el aludido penado hasta el día de hoy, suma DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS de cumplimiento de pena; faltándole aún por cumplir, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que culminará en fecha 30 de Enero de 2018 a las 12:00 horas del medio día. En virtud de lo anterior, al precitado le surgió el derecho de solicitar (como así lo hizo) se le conmutara el restante de la pena en Confinamiento (folio 53 de la presente pieza).

TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una buena conducta, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por un lapso superior a DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS y QUINCE (15) HORAS, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa al folio 53 de la presente pieza, la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; y al folio 37 corre inserta constancia de conducta de fecha 18/12/2013 emitida por la Dirección del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” (Puente Ayala), donde se constata que el requirente, ha reflejado una BUENA CONDUCTA; aunado a que las circunstancias mediante las cuales se cometieron los ilícitos penales en este caso; no se encuentra excluido taxativamente para conceder dicha gracia, tal como lo contempla el artículo 56 ejusdem. Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho será ACORDAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA impuesta (hoy redimida y acumulada) al penado DENSYL ANTONIO CONES SANDOVAL, en CONFINAMIENTO; en consecuencia quedará obligado a residir en la Casa N° 13-21, Calle El Estero, Barrio Corea, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; debiendo presentarse una vez a la semana, en el Comando de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en la mencionada Parroquia; y como quiera que culmina el cumplimiento de pena en fecha 30/01/2018 a las 12:00 horas del medio día; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; resto de pena que aumentará en un tercio, dado el CONFINANMIENTO aquí acordado; quedando entonces ese restante en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y OCHO (08) HORAS; cesando así la pena principal impuesta y acordado el Confinamiento, en fecha 30 de Marzo de 2019 a las 08:00 horas de la mañana. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado DENSYL ANTONIO CONES SANDOVAL, quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 13/06/1982, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.395.618, hijo de Ramona del Carmen Sandoval (v) y Luís José Cones Loreto (v), quien se residenciará en Casa N° 13-21, Calle El Estero, Barrio Corea, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y OCHO (08) HORAS; cesando así la pena principal impuesta, hoy conmutada, en fecha 30 de Marzo de 2019 a las 08:00 horas de la mañana; debiendo residir en la dirección antes descrita; y la obligación de presentarse UNA VEZ A LA SEMANA ante el Comando de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en la Parroquia San Cristobal, del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, Estado Anzoátegui, y de la presente decisión, una vez el penado que nos ocupa sea impuesto de la presente decisión. Líbrese copia certificada de este dictamen, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA