REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000005
ASUNTO : NK01-P-2012-000005


Por recibido y visto el escrito interpuesto por el defensor Abg RÓMULO ANTONIO PRADO ACOSTA quien requiere a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión de su representado, desde las Instalaciones del Internado Judicial de Puente Ayala hasta el Internado Judicial de la Isla de Margarita, a tal efecto es por lo que esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:



De la revisión exhaustiva de la presente solicitud, se observa que el defensor RÓMULO ANTONIO PRADO ACOSTA solicita a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión de su representado ciudadano; MAURICIO ALBERTO LEÓN MARCANO, fundando su pretensión en el resguardo del derecho de la vida de su representado dado que refiere la citada defensa que desde comienzos del mes de septiembre su defendido esta siendo amenazado de muerte por parte de otros internos, lo que representa un alto riesgo para la vida de su representado a permanencia del mismo en ese recinto carcelario.
Ahora bien cabe señalar que el derecho a la vida es un derecho inviolable que debe ser protegido por el estado a través de los órganos llamado para ello, derecho concebido como un derecho fundamental y de Preeminencia Constitucional, tal como lo contempla el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , situación esta que al ser conocida por esta instancia, no puede pasar inadvertida por cuanto al evidenciarse amenazado el derecho a la vida de un ciudadano especialmente Privado de Libertad el Estado debe como garante apegarse a la norma Constitucional y velar porque ella se cumpla, en tal sentido es por lo que se DECLARA CON LUGAR la petición de la defensa y en consecuencia se ACUERDA el cambio de sitio de reclusión del ciudadano: MAURICIO ALBERTO LEÓN MARCANO titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.915.654 desde las Instalaciones del Internado Judicial de Puente Ayala hasta el Internado Judicial de la Isla de Margarita, con las seguridades del caso bajo el amparo de lo preceptuado en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la petición de la defensa y en consecuencia se ACUERDA el cambio de sitio de reclusión del ciudadano: MAURICIO ALBERTO LEÓN MARCANO titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.915.654, desde las Instalaciones del Internado Judicial de Puente Ayala hasta el Internado Judicial de la Isla de Margarita, con las seguridades del caso, bajo el amparo de lo preceptuado en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG