REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000005
ASUNTO : NK01-P-2012-000005

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el defensor Abg RÓMULO ANTONIO PRADO ACOSTA, quien requiere a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión de su representado, desde las Instalaciones del Internado Judicial de Puente Ayala hasta el Centro Penitenciario Agroproductiva de Barcelona, a tal efecto es por lo que esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:

De la revisión exhaustiva de la presente solicitud, se observa que el defensor RÓMULO ANTONIO PRADO ACOSTA, requiere a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión de su representado ciudadano; MAURICIO ALBERTO LEÓN MARCANO, fundando su pretensión en el resguardo del derecho de la vida de su defendido dado que refiere la citada defensa que desde comienzos del mes de septiembre su patrocinado esta siendo amenazado de muerte por parte de otros internos, lo que representa un alto riesgo para la vida de su representado la permanencia del mismo en ese recinto carcelario.
Asimismo Indica que su representado recibió un impacto de bala en la pierna derecha a la altura de la rodilla por otros internos los cuales después de dispararle refiere la defensa lo amenazaron de muerte indicándole que para el domingo 14 de Septiembre luego de culminada la visita lo iban a matar, es por ello que solicita la defensa que el mismo se le garantice el derecho a la vida y sea trasladado a la cárcel de máxima seguridad específicamente al centro penitenciario agroproductiva de Barcelona Estado Anzoátegui. Y que sea revocada la petición de traslado de su representado desde las instalaciones del Internado Judicial de Punte Ayala hasta el Internado Judicial de la Isla de Margarita.

Ahora bien cabe señalar que el derecho a la vida es un derecho inviolable que debe ser protegido por el estado a través de los órganos llamado para ello, derecho concebido como un derecho fundamental y de Preeminencia Constitucional, tal como lo contempla el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , situación esta que al ser conocida por esta instancia, no puede pasar inadvertida por cuanto al evidenciarse amenazado el derecho a la vida de un ciudadano especialmente Privado de Libertad el Estado debe como garante apegarse a la norma Constitucional y velar porque ella se cumpla, en tal sentido es por lo que se DECLARA CON LUGAR la petición de la defensa y en consecuencia se ACUERDA el cambio de sitio de reclusión del ciudadano: MAURICIO ALBERTO LEÓN MARCANO titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.915.654 desde las Instalaciones del Internado Judicial de Puente Ayala hasta el Centro Penitenciario Agroproductiva de Barcelona, con las seguridades del caso bajo el amparo de lo preceptuado en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Finalmente se acuerda dejar sin efecto la orden de traslado del ciudadano: MAURICIO ALBERTO LEÓN MARCANO titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.915.654 desde el Internado Judicial de Puente Ayala hasta el Internado Judicial de la Isla de Margarita, asimismo se acuerda libar oficio al Jefe de la Región Nor Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, a objeto de que se tomen las previsiones en resguardo del derecho a la vida del referido penado con las seguridades del caso para su traslado y custodia se realice garantizando la integridad física del mencionado ciudadano. Y SI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la petición de la defensa y en consecuencia se ACUERDA el cambio de sitio de reclusión del ciudadano: MAURICIO ALBERTO LEÓN MARCANO titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.915.654 desde las Instalaciones del Internado Judicial de Puente Ayala hasta el Centro Penitenciario Agroproductiva de Barcelona, con las seguridades del caso bajo el amparo de lo preceptuado en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Finalmente se acuerda dejar sin efecto la orden de traslado del ciudadano: MAURICIO ALBERTO LEÓN MARCANO titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.915.654 desde el Internado Judicial de Puente Ayala hasta el Internado Judicial de la Isla de Margarita. Asimismo se acuerda libar oficio al Jefe de la Región Nor Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y al Director del Internado Judicial de Puente Ayala a objeto de que se tomen las previsiones en resguardo del derecho a la vida del referido penado con las seguridades del caso para su traslado y custodia se realice garantizando la integridad física del mencionado ciudadano. Líbrese lo Conducen. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG