REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004411
ASUNTO : NP01-P-2013-004411


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 05 de Junio de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual CONDENÓ al ciudadano: DANIEL ANTONIO ECHEVERRÍA, Venezolano, Indocumentado, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas de profesión u oficio Albañil de estado civil Soltero, hijo de GREGORIA ECHEVERRÍA (V) y de ANTONIO ACOSTA (V) con primer grado de instrucción primaria con ultimo domicilio en la calle Azcue casa numero 4 de la ciudad de Maturín Estado Monagas a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en la cual aparece como victima un adolescente de 14 años de edad para el momento de ocurrir el hecho, cuya identidad se omite, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena. A tal efecto este Tribunal procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO:

De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ciudadano: DANIEL ANTONIO ECHEVERRÍA, arriba identificado quien fue aprehendido el día 13 de Marzo de 2013 permaneciendo esa la misma situación al día de hoy es decir que el referido penado ha cumplido un tiempo de detención de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley le falta por cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de pena la cual terminará de cumplir en fecha 15-03-2018 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado en cuestión, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento se establecen en los lapsos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se cumplen en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al extinguirse la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del día 12-09-2015 A LAS 12:00 P.M.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir en fecha 12-07-2016 A LAS 12:00 P.M.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 11-12-2016 A LAS 12:00 P.M.

4.- Y LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 11-12-2016 A LAS 12:00 P.M.

SEGUNDO:

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal tal como se expreso en la sentencia.

TERCERO:
En razón a la pena impuesta no se hace acreedor el ciudadano: DANIEL ANTONIO ECHEVERRÍA, del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: DANIEL ANTONIO ECHEVERRÍA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Indocumentado, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas de profesión u oficio Albañil de estado civil Soltero, hijo de GREGORIA ECHEVERRÍA (V) y de ANTONIO ACOSTA (V) con primer grado de instrucción primaria con ultimo domicilio en la calle Azcue casa numero 4 de la ciudad de Maturín Estado Monagas quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en la cual aparece como victima un adolescente de 14 años de edad para el momento de ocurrir el hecho, cuya identidad se omite, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Coordinación Regional, Región Oriental de Atención y Clasificación del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad, asimismo líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en relación a la pena accesoria de igual forma se ordena el traslado del penado de autos a los efectos de ser impuesto de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA


ABG