REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-016443
ASUNTO : NP01-P-2013-016443


Recibida como ha sido la solicitud de Medida Humanitaria requerida por el defensor FRANKLIN MORA, a favor de su representada ciudadana: NANCY MÁRQUEZ, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

ÚNICO

De la solicitud interpuesta por el defensor FRANKLIN MORA a favor de su representada ciudadana: NANCY MÁRQUEZ se observa a los autos que cursan informes practicados a la ciudadana: NANCY MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.827.575, en el cual refiere en uno de los consignados practicado por Medico Forense Dr. RAMÓN URBANEJA, pancreatitis crónica, diabetes mellitus tipo II descompensada, discapacidad por amputación traumática derecha, estenosis traqueales , hipertensión arterial tipo II y tumoración del Estomago Porción baja, asimismo se observa informe medico emitido por el Dr. JOSÉ MARCHAN especialista en Medicina interna y Gastroenterología, quien indico que la ciudadana: NANCY MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.827.575 presentaba las siguientes patologías Leo pancreático probable pseudos-quiste recidivante, diabetes mellitus secundaria tipo 3 cardiopatía hipertensiva y igual forma se evidencia evaluación por la Dra. JACQUELINE PICON especialista en medicina interna los cuales datan del año 2012 y 2013, Asimismo se recibe ante este Tribunal solicitud de Medida Humanitaria.

Ahora bien es importante señalar que la Libertad condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria, procede cuanto el penado o penado padezca de una enfermedad grave o estado Terminal y la misma debe ser diagnosticada por un medico especialista y certificada por el Medico forense y dado que de la revisión de las actuaciones se observa que no se cumple en este momento procesal con los requisitos para este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en razón de que los informes que cursan a las actuaciones, son de vieja data, siendo necesario para este Tribunal PRIMERO ;Que los mismos estén actualizados para así conocer el estado de salud actual de la referida ciudadana y SEGUNDO Por cuanto se evidencia que la ciudadana: NANCY MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.827.575, presenta múltiples patologías, requiere este Tribunal establecer el especialista para lo cual acuerda solicitar al medico forense indique el especialista idóneo a los efectos de esta instancia ordenar la practica de la evaluación por el especialista que se indique por el medico Forense. A tal efecto es por lo que este Tribunal ACUERDA diferir el pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la medida humanitaria requerida por el defensor FRANKLIN MORA a favor de su representada ciudadana: NANCY MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.827.575

hasta tanto curse a los autos el diagnostico por el especialista que indique el medico forense, en razón a las múltiples patologías que presenta la penada y la certificación del mismo, conforme a los previsto en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se ACUERDA notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del recibo de la solicitud de Medida Humanitaria relativa a la penada antes mencionada, ello conforme a lo dispuesto en el articulo 492 ejusdem. Finalmente se ACUERDA ordenar el Traslado de la Penada, una vez se indique el especialista requerido y posteriormente al forense a los efectos de la certificación o no del informe que se expida por el especialista a los efectos de este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento. Y ASÍ SE EXPRESA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA
ABG