REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiséis (26) de Septiembre de 2.014.-
204º y 155º

PARTES:
DEMANDANTES: HANG LEE CHANG CHENG MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad, Nº V- 13.815.032 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.338.390, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.324 y de este domicilio.

DEMANDADA: “URBANIZADORA Y PROYECTOS DOMUS” C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 24 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 29, Tomo 56-A RM MAT, y cuya ultima modificación consta en acta de asamblea de fecha 03 de Septiembre de 2013, bajo el Nº 146, Tomo 49_a RM MAT ante el mismo Registro, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro J-30665306-6.
APODERADOS JUDIACIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NADIUSKA DEL VALLE BASTARDO FILGUEIRA Y ANTONIO CALATRAVA ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.150.401 y V- 3.346.859, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 214.429 y 14.519 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Vista la actuación procesal de fecha 23/09/2014, contentiva del acto bilateral, de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.338.390, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.324 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HANG LEE CHANG CHENG MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad, Nº V- 13.815.032 y de este domicilio y los abogados NADIUSKA DEL VALLE BASTARDO FILGUEIRA Y ANTONIO CALATRAVA ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.150.401 y V- 3.346.859, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 214.429 y 14.519 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada URBANIZADORA Y PROYECTOS DOMUS” C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 24 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 29, Tomo 56-A RM MAT, y cuya ultima modificación consta en acta de asamblea de fecha 03 de Septiembre de 2013, bajo el Nº 146, Tomo 49_a RM MAT ante el mismo Registro, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro J-30665306-6 y el ciudadano MIGUEL ANTONIO MENDEZ BRABO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.565.329, mediante la cual expresaron lo siguiente: “… ambas partes de mutuo acuerdo han convenido suscribir el presente ACUERDO TRANSACCIONAL a los fines de dar por terminado el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO llevado por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas signado con el Nro. 15.185, asì como cualquier apelación derivada de dicho juicio, y cualquier acciòn accesoria, RECONVENCION, y otras, en los términos siguientes: PRIMERO: Ambas partes acuerdan dar cumplimiento a la COMPRA VENTA pactada en el contrato que cursa en autos, señalando que el inmueble dado en venta consta de una parcela de terreno de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203 Mts2), y la vivienda tipo TOWN HOUSE sobre ella edificada distinguida con el numero 3, cuya superficie es de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Calle 3 del conjunto residencial Villa Victoria que es su frente. SUR: Con paredón perimetral del Urbanismo; ESTE: Con Tonw Hause Nro.2 OESTE: Con Tonw Hause Nro 4 y sus linderos geográficos son delimitados por los siguientes puntos de coordenadas T-4 (N: 1080940.811 y E: 480764466) T-5 (N: 1080960.635 y E480761.805) T-6 (N: 1080959.141 y E: 480751.765) T-7 (N: 1080939.316 y E: 480754.426), además tiene un porcentaje de deberes y derechos sobre las cargas comunes y un porcentaje atribuido de relación con el área fijada para la venta de 1.45%, que le pertenece al ciudadano MIGUEL ANTONIO MENDEZ BRAVO, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Pùblico del Segundo Circuito del Municipio Maturin, Estado Monagas en fecha 29 de Septiembre de 2010, inscrito bajo el Nro, 2010.14.13 Asiento Registral 2, del inmueble matriculado bajo el Nro 38714.7.7.7.56 correspondiente al libro del folio real del año 2010, y Nro. 2011.3145 Asiento registral 2 del inmueble Matriculado bajo el Nro. 387.14.7.7.2380 Folio real 2011. SEGUNDO: ambas partes ratifican que del precio fijado en la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 820.00000) según se señala en el contrato objeto de la presente demanda de lo cual se ha cancelado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 257.50000) siendo el saldo restante al dìa de hoy la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs., 562.500,00) los cuales se cancelan en este acto en cheque expedido a favor de la parte demandada según lo solicito el propietario, el cual recibe conforme a su entera y cabal satisfacción en cheque de gerencia librado contra cuenta Nro. 0134-0820-35-212021001, del Banco Banesco, Nro. 8201985, recibiendo además en cheque de gerencia librado contra la misma cuenta del mismo banco Nro. 82013986, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), mas la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 937,50) por concepto pago único de intereses pactados entre las partes, sobre el saldo restante, calculados a la tasa pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela, todo lo cual reciben conformes la demandada t el propietario a su entera y cabal satisfacción, por lo que se hace entrega en este acto al demandante comprador, del inmueble ya identificado, transmitiéndose la plena propiedad del inmueble dado en venta, recibiendo conforme, previa revisión del inmueble, detallándose en acta a levantar las observaciones del estado del inmueble, a los fines del recibo conforme entre las partes. TERCERO: se firma el presente acuerdo TRANSACCIONAL de conformidad con el articulo 255 del Còdigo de Procedimiento Civil, a fin de autocomponer el presente juicio llevado, en consecuencia la parte demandada y el propietario se obligan a elaborar y suscribir el contrato de venta definitivo por ante el Registro Subalterno correspondiente, dentro de los cinco (5) días habiles siguientes, tramite este que realizara el vendedor, recibiendo en este acto copia de cedula Rif y copia de soportes de pago, por parte del comprador, a los fines de tramitar la documentación correspondiente, debiendo notificar al demandante del dìa hora y lugar de firma de dicho documento. CUARTA: ambas partes correrán con el pago de los gastos incurridos por cada uno en el presente proceso, así como el pago de los honorarios de sus abogados…”, al respecto este Tribunal considera lo siguiente:
Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandada está representada por los Abogados NADIUSKA DEL VALLE BASTARDO FILGUEIRA Y ANTONIO CALATRAVA ARMAS, y gozan de la facultad requerida en virtud de que le fue expresamente conferida a través de documento poder que se constata de los autos, cursante en los folios 160 al 162. Por la parte demandante compareciò la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, quien actúa en representación del ciudadano HANG LEE CHANG CHENG MATA. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se ordena librar oficio al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturin, así mismo, expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veintiséis (26) de Septiembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma










































GP/mp/sb*
Exp. Nº 15.185