REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 24 de septiembre de 2014
204° y 155°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3435

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DUQUE GUERRERO JUAN, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Octavo (28°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos CASTRO JIMENEZ GUSTAVO ANTONIO y MOSQUERA HERRERA ANDERSON JOSÉ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de agosto de 2014, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y en el caso del ciudadano CASTRO JIMENEZ GUSTACO, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que el Profesional del Derecho DUQUE GUERRERO JUAN, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Octavo (28°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, lo cual se evidencia en acta de aceptación de defensa cursante a los folios uno (01) y dos (02) de la presente pieza. Asimismo, se observa que la decisión recurrida fue dictada en audiencia de presentación de los imputados en fecha 23 de agosto de 2014, siendo interpuesto el escrito de apelación en fecha 29 de agosto de 2014, según se verifica al folio diecinueve (19) de la presente pieza; por lo que del cómputo realizado por el Juzgado A quo, el cual corre inserto al folio treinta y cuatro (34) del presente cuaderno, se verifica que el recurso fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

SEGUNDO: Se observa al folio veintiséis (26) del presente cuaderno de apelación, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 09 de septiembre de 2014, siendo interpuesto escrito de contestación en fecha 15 de septiembre de 2014, según se verifica al folio veintisiete (27) de la presente pieza; por lo que del cómputo realizado por el Juzgado A quo, el cual corre inserto al folio treinta y cuatro (34) de la presente pieza, se verifica que el referido escrito fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto. Así mismo, se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DUQUE GUERRERO JUAN, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Octavo (28°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos CASTRO JIMENEZ GUSTAVO ANTONIO y MOSQUERA HERRERA ANDERSON JOSÉ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de agosto de 2014, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y en el caso del ciudadano CASTRO JIMENEZ GUSTACO, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES,


DRA. EVELIN DAYANA MRNDOZA HIDALGO
PRESIDENTA


DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3435