REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º

AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3437
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ABG. ELIANA VEGAS GONZÁLEZ, Defensora Pública Vigésima Séptima (27º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano PETER JOSÉ GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 5 de agosto del año 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, que en criterio del recurrente vulneró los derechos fundamentales al Debido Proceso y al derecho a la defensa de su representado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA PERPETRACIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406. 2 en relación con el artículo 405 ambos del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de agosto de 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…CUARTO: se admite a los fines del juicio oral y publico, los siguientes órganos de pruebas: (…) igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Inspección Técnica Nº 3.270 de fecha 11 de diciembre de 2013 (…) 2.- Levantamiento del Cadáver Nº 136-158206 de fecha 07 de enero de 2014 (…) 3.- Protocolo de Autopsia Nº 158206 de fecha 26 de diciembre de 2013 (…) 4.- Informe de la empresa telefónica (MOVISTAR) de fecha 19 de diciembre de 2013 (…) 5.- Informe Pericial 9700-265-AB-4565 de fecha 23 de diciembre de 2013 (…) 6.- Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica 9700-265-AB-4492 de fecha 30 de diciembre de 2013 (…) 7.- Experticia Tricologica 9700-228-DFC-2013-AEF-2361 (…) hace la salvedad esta juzgadora que el Juez de Juicio de conforme a lo establecido del Texto Adjetivo, esta facultado para poner de vista y manifiesto a los expertos las experticias antes mencionadas, a los fines que se documenten y expongan oralmente sobre las mismas, sin necesidad que la Vindicta Publica ofrezca dicho órgano de pruebas; cuyos testimonios en definitiva constituyen la verdadera prueba en el sistema penal acusatorio venezolano. Se acoge a favor de la defensa el principio de la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Todo ofrecidos por el Ministerio Público…”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la ABG. ELIANA VEGAS GONZÁLEZ, Defensora Pública Vigésima Séptima (27º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano PETER JOSÉ GONZALEZ, posee legitimación para recurrir en Alzada tal y como se observa de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias.-

Asimismo, en fecha 12 de agosto de 2014, la ABG. ELIANA VEGAS GONZÁLEZ, Defensora Pública Vigésima Séptima (27º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano PETER JOSÉ GONZALEZ, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 59 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta desde el folio 43 hasta el folio 47 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes


(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;


Del mismo modo se observa al folio 56 del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 154º del Ministerio Público, librada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 11 de septiembre de 2014; por lo que en fecha 15 de septiembre de 2014, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por el Fiscal 154º del Ministerio Público, como así se verifica desde el folio 51 hasta el folio 55 del presente cuaderno de incidencias, y de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al segundo (2) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ABG. ELIANA VEGAS GONZÁLEZ, Defensora Pública Vigésima Séptima (27º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano PETER JOSÉ GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 5 de agosto del año 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, que en criterio del recurrente vulneró los derechos fundamentales al Debido Proceso y al derecho a la defensa de su representado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA PERPETRACIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406. 2 en relación con el artículo 405 ambos del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ABG. ELIANA VEGAS GONZÁLEZ, Defensora Pública Vigésima Séptima (27º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano PETER JOSÉ GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 5 de agosto del año 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, que en criterio del recurrente vulneró los derechos fundamentales al Debido Proceso y al derecho a la defensa de su representado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA PERPETRACIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406. 2 en relación con el artículo 405 ambos del Código Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)







DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/AA/JY/vc*
Causa N° 3437